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Bancos no pueden negar los servicios a una persona por ser extranjera

La Superintendencia Financiera de Colombia recordó a sus entidades vigiladas que la nacionalidad no puede ser un factor para negarse a abrir una cuenta bancaria.

31 de enero de 2018

Colombia se ha convertido en el destino de muchos ciudadanos de otros países para iniciar su proyecto de emprendimiento, ya sea porque el país reporta buenos indicadores de estabilidad macroeconómica y porque, a medida que avanza, aparece como uno de los más felices del mundo.

Quizá por eso llama la atención el histórico registro de ciudadanos extranjeros que el año pasado (2017) visitaron el territorio colombiano, ya sea por ocio, placer, turismo, negocios o inversión. De acuerdo con las cifras de Migración Colombia, el país es uno de los destinos favoritos de los extranjeros.

Las entradas y salidas de ciudadanos extranjeros al territorio nacional durante el 2017 se incrementaron en un 22% respecto al año anterior, con cerca de 6 millones 500 mil registros. Los ciudadanos de Venezuela, Estados Unidos, Brasil, Argentina, México, Ecuador, Perú, Chile, España y Panamá, fueron quienes más ingresaron al país durante este año que termina.

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Las ciudades a las que más llegaron extranjeros fueron en su orden Bogotá, Cartagena, Medellín y Cali. Un dato que llama la atención es que en el último año Ipiales – Nariño, se posicionó como uno de los 5 destinos favoritos de los extranjeros dentro del territorio nacional.

Pero eso no es todo, muchos terminan regresando al país para quedarse y conseguir trabajo y así echar raíces. Ya sea por la variedad de pisos términos, su gastronomía o la gente bella, lo cierto es que ciudadanos de otros territorios se quedan a hacer vida en Colombia y algunos comienzan a tener dificultades.

Sobre el tema, la Superintendencia Financiera de Colombia resolvió una serie de consultas que estaban relacionadas con la prestación por parte de los bancos de servicios y productos financieros a potenciales clientes de otras nacionalidades. La posición de la SFC se dio a conocer a través del concepto 2017121469 del 24 de noviembre de 2017 donde respondió a tres inquietudes por parte de los usuarios:

  • ¿Cuáles son los criterios que se le imponen a las sociedades o personas naturales extranjeras para que estos puedan crear cuentas bancarias?”
  • ¿Cuáles son los criterios que se le imponen a las sociedades venezolanas o personas naturales de la misma nacionalidad para la creación de cuentas bancarias?”
  • ¿Cuál sería el procedimiento para que se le permita a la sociedad la creación de la cuenta bancaria?

En su explicación, la entidad regulatoria informó que en la legislación colombiana “no existen normas dirigidas a señalar reglas o condiciones especiales para la apertura de cuentas bancarias por parte de extranjeros en Colombia. Sin embargo, es importante anotar en cuanto corresponde a la identificación del solicitante, que la Autoridad competente para establecer los documentos de identificación que las personas extranjeras deben exhibir dentro del territorio nacional es el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para esos efectos, ese Ministerio ha dispuesto que tales documentos corresponden a: cédula de extranjería, pasaporte vigente y carné diplomático expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

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Además, aclaró que la Circular Básica Jurídica (C.E. 29 de 2014) instruye a las entidades vigiladas sobre los requisitos generales que deben exigir a sus potenciales clientes para la apertura de cuentas de depósitos por residentes o no residentes en el país, entre los cuales se encuentra el de registrar sus datos personales en el formulario suministrado por la respectiva entidad y adjuntar los soportes correspondientes que serán verificados posteriormente por la institución vigilada.

Tales formularios deben contener espacios para recolectar, cuando menos, la siguiente información:

Para vinculación de persona natural:

-Personas naturales extranjeras:  Número de identificación: Cédula de extranjería, pasaporte vigente para titulares de visa de turista o visitante u otra clase de visa con vigencia inferior 3 meses, o carné expedido por la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores para titulares de Visas Preferenciales (diplomático, consular, de servicio, de organismos internacionales o administrativo, según el caso, y de acuerdo con las normas migratorias vigentes).

-Nacionales turistas de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones. Número de identificación: Documento de identificación válido y vigente en el país emisor con el cual ingresó a Colombia.

-Nombre y apellidos completos del representante, apoderado y número de identificación.

-Lugar y fecha de nacimiento.

-Dirección, correo electrónico, teléfono residencia y/o teléfono celular

-Ocupación, oficio o profesión.

-Descripción actividad: - Independiente, dependiente, cargo que ocupa.

- Actividad económica principal: comercial, industrial, transporte, construcción, agroindustria, servicios financieros, etc., acorde con lo establecido en el código internacional CIIU.

-Nombre, dirección, teléfono de la oficina, empresa o negocio donde trabaja si aplica.

Dirección, teléfono, ciudad de la oficina principal y de la sucursal o agencia que actúe como cliente.

Entre otros datos como actividad económica, declaración de origen de los bienes y fondos, ingresos y egresos mensuales, detalles de otros ingresos y egresos, total de activos y pasivos, autorización de consulta para las centrales de riesgo, firma y huella de solicitante y fecha de diligenciamiento.

El supervisor aclaró en su concepto que un aspecto como el relativo a la nacionalidad de los potenciales clientes, no puede constituir un criterio que justifique la decisión de una entidad financiera en el sentido de negar el acceso a los productos que ofrece.

De lo contrario, la entidad que base la negación de un servicio o producto bancario en la nacionalidad del posible cliente, se expone a las clases de sanciones administrativas que se encuentran enunciadas en el numeral 3, artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y su imposición por parte de este ente supervisor debe atender los criterios de graduación señalados en el mismo artículo, en función de la gravedad de la conducta.

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