EL SEGURO DE DEPOSITO
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Una legislación fuerte y actualizada y una supervisión estricta no son, por sí solas garantías absolutas contra las quiebras bancarias. A esta conclusión se llegó por unanimidad en la "Conferencia Internacional de Superintendentes Bancarios", celebrada en Washington D.C., en septiembre de 1981.
Las legislaciones bancarias de todos los países del mundo contienen hipótesis que contemplan las posibilidades de ocurrencia de hechos irregulares que atenten contra los intereses de los ahorradores. De otra parte, los sistemas de control y vigilancia tienen como fundamento y marco de acción tales disposiciones.
No obstante la presencia de estos elementos, nadie juiciosamente podría afirmar que su sola existencia ponen a salvo irrestrictamente los valores que se pretenden proteger. Pocos, en efecto, han sido los paises en el mundo que no han tenido que afrontar crisis financieras.
Por ejemplo, antes de la promulgación de la ley bancaria de 1933 las quiebras bancarias en Estados Unidos eran de ocurrencia frecuente. Desde 1865 hasta finales de 1933, 19.144 bancos fueron intervenidos judicialmente. Entre 1929 y 1933, 8.000 quebraron con lo cual millones de personas perdieron los ahorros de toda su vida. Desde la creación del Fondo de Seguros de Depósitos, el número de quiebras bancarias cayó drásticamente. Los resultados fueron casi inmediatos. En 1933 quebraron cuatro mil bancos; en 1934 sólo 61 fueron cerrados. Desde 1934 hasta 1980 se han tenido 568 quiebras bancarias, un promedio aproximado de 12 por año. Para mayor comprensión de la estadistica esnecesario anotar que el sistema bancario americano comprende casi 15.000 bancos.
Hace muy poco --el lunes 5 de julio del presente año-- fue declarado insolvente por el contralor monetario el Penn Square Bank de Oklahoma. Como era de esperarse la quiebra de esta institucion ha producido una gran alarma en todo el sector financiero de Estados Unidos. Las entidades de control y los analistas se están haciendo preguntas sobre la forma en que algunos grandes bancos compraron cartera del Penn Square, y el litigio en San Francisco está acarreando alegatos de fraude, de conflicto de intereses y de prácticas dudosas en materia de préstamos. El cierre del banco es un hecho bastante inusitado en el sentido de que, por primera vez, en el caso de quiebra de un gran banco los depositantes y acreedores "no asegurados" perderán muy seguramente su dinero.
Todo esto ocurre en un país donde mayores organismos de control existen,con personal suficientísimo para ejercerlo, con disposiciones no solamente actualizadas sino drásticas y además donde desde el año de 1933 existe la Corporación de Seguros de Depósitos Federales, organizada con el propósito primordial de restaurar la confianza del público en los bancos cuyos ahorros se perdían con frecuencia como resultado de las numerosas quiebras bancarias.
El ingreso a la Corporación de Seguros de Depósitos Federales, no es ilimitada, y las normas de admisibilidad giran alrededor de los siguientes principios:
-Antecedentes y situación financiera del banco
-Adecuación de la estructura de capital, y
-Compatibilidad de las prácticas crediticias del banco con la conveniencia y necesidades de la comunidad.
No obstante las múltiples herramientas de control bancario, el 8 de octubre de 1974 el contralor monetario declaró la insolvencia del Franklin National Bank, que antes de su cierre ocupaba el puesto No. 20 entre los bancos más grandes del país con recursos totales de aproximadamente cuatro mil millones de dólares. Los problemas del Franklin Bank se hicieron públicos en mayo de 1974 cuando sus dividendos trimestrales regulares fueron eludidos, se descubrieron grandes pérdidas bancarias y se presentaron gravísimos trastornos en la alta gerencia.
Frente a casos conocidos por la opinión pública colombiana ocurridos en países como Argentina, México, Alemania, El Reino Unido, Corea, España, etc., y de los cuales se tendrá que hacer en su momento un análisis detallado, bien pudiera afirmarse, por ahora, que los sistemas de control financiero establecidos en Colombia, desde el año 1923, no obstante su obsolescencia y precariedad en muchos campos, han cumplido una labor que bastante ha contribuido al buen nombre del sistema en el mundo, sin demeritar, de manera alguna, la seriedad y profesionalidad de sus dirigentes, que es el basamento indiscutible de un control bancario. La mala fe, las prácticas fraudulentas, como por ejemplo, lo que recientemente se conoció como "Cartera Ficticia", escapan, por lo general, a las jornadas de vigilancia.
La limitación a la creación de nuevos organismos financieros (práctica seguida estrictamente en los últimos años), el incremento en la planta de personal de una institucíón que por encargo de la ley vigila más de diez mil organismos; la modernización y actualización de los textos legales; (que en lo que hace a la utilizacion del ordinal 14, del artículo 120 de la Constitucion Nacional, se logró casi que en su integridad).
La revisión de estatutos orgánicos de tal importancia como la Ley 45 de 1923, la Ley 105 de 1927 y la Ley 20 de 1921; y en fin todos los esfuerzos que se puedan acometer en materia tan delicada como lo es la protección a los ahorradores, serán bien recibidos.
Pero tal como lo expresé al comienzo, no basta una estricta y dedicada vigilancia, ni una legislación incisiva y poderosa para evitar las crisis bancarias.
Ya con el Decreto 3604 de 1981 se logran instrumentos,que no existían con anterioridad, para evitar que en vida de una institución financiera lleguen a ella individuos indeseables: no aptos, no profesionales, no idóneos, y lo que es peor desconocedores --y casi que ex-profeso-- de la filosofía de la intermediación financiera.
Tal vez se requiera en Colombia de instituciones, que además de contribuir al ejercicio de control de los organismos tradicionales, estén en capacidad financiera inmediata de responder a los ahorradores por la devolución de sus depósitos.
La constitución de una sociedad de seguro, --que desde luego no es una idea novedosa de quien esto escribe--, con aportes del Estado y de las instituciones financieras sería, tal vez, la mejor vía para recuperar o consolidar la credibilidad de los particulares en el mercado institucional financiero, desde luego, sin olvidar el debido cumplimiento de los deberes del ejecutivo en estas materias .
Las recientes medidas expedidas por el gobierno nacional, merecen un reconocimiento de la ciudadanía porque buscan la estabilidad en términos de fe y credibilidad del sector financiero, y se aproximan bastante a la idea que me he permitido expresar.