Home

Cultura

Artículo

TARJETA BARAJADA

Se derrumba una parte del Estatuto del Periodista. ¿Crisis? Tal vez, pero positiva.

6 de septiembre de 1982

Algo cambió dentro del periodismo colombiano el pasado once de mayo. Al comienzo fue imperceptible, pero insólito: los directores de los medios no necesitarian más la tarjeta profesional por la que tanto se luchó. Y se la exigirá, en cambio, a quienes nunca la han tenido: a diagramadores y correctores de estilo.
Ese día, también, la enseñanza del periodismo entró en un limbo juridico del cual está tratando de salir gracias a una cuerda que le echó el ICFES. Ese once de mayo fue el día en que el Consejo de Estado falló afirmativamente la demanda de nulidad que el abogado Carlos Didacio Alvarez elevó contra algunos articulos del "siete treinta y tres". Así se conoce, en el oficio, a un decreto promulgado por el gobierno en 1976 con el objeto de reglamentar la Ley 51 o Estatuto de Periodismo, que databa de un año atrás.
Todo empezó el dos de octubre de 1975. Era el primer jueves del mes, y el entonces proyecto de ley para los periodistas entraba a primer debate en la honorable Comisión Tercera del Senado.
La discusion de cada artículo transcurrió normalmente, hasta encontrar un escollo: tras una larga controversia, los congresistas que participaban decidieron eliminar la palabra "dirección" del numeral 2 del segundo artículo del proyecto.
Y el segundo artículo definia, nada menos, que las personas dedicadas en forma permanente a la redacción noticiosa y conceptual o a la información gráfica se llaman periodistas.
La observación de los senadores excluía, pues, a los directores de periódicos, noticieros, revistas y agencias noticiosas, de la ley tanto tiempo perseguida por todo el gremio.
Pero un año después, el gobierno nacional, a través de las facultades que le otorga el controvertido artículo 120 de la Constitución, reglamentó la ley, y volvió a incluir la palabra "director" dentro de la definición de periodista, además de agregarle los oficios de "subdirector, editor y asistente", a través del Decreto 733.
PLANA ENMENDADA
Fue entonces cuando al abogado Carlos Didacio Alvarez, un conspicuo y serio sesentón egresado de la Javeriana, cayó en cuenta de que el nuevo decreto era inconstitucional, porque le enmendaba la plana al Congreso, excediendo las facultades del 120.
Actuando en su propio nombre, "en defensa del orden jurídico", el abogado inició un proceso de impugnación al decreto de marras en agosto del 81, cinco años después de descubrir la irregularidad. "Lo hice cuando me quedó un tiempo libre". El proceso culminó, como se sabe, con la anulación de un artículo y un inciso dentro del decreto, y el cambio de redacción a un tercer artículo.
El once de mayo de 1982, el Consejo de Estado le dio la razón a Alvarez, a través del abogado Jacobo Pérez Escobar. Nadie pareció darse cuenta, al principio; pero muy pronto los mismos periodistas afectados por el fallo hicieron estallar la noticia en las primeras planas. El país tuvo, durante esos confusos días. La impresión de que el Estatuto del Periodista se derrumbaba, porque una parte central del gremio, los directores, no necesitaba la tarjeta profesional.
No era así, sin embargo. La tarjera continúa vigente, y los periodistas siguen haciendo uso de ella. A la luz de la ley, sin embargo, la impugnación del abogado Alvarez era inobjetable. La palabra "director" había sido eliminada de la ley por voluntad expresa del Congreso, y el presidente de la República no podía arrogarse el derecho a reimplantarla. Pero el análisis del problema se detuvo allí. ¿Por qué los integrantes de la Comisión Tercera la habían eliminado del proyecto inicial? Ni ellos mismos han podido precisarlo. Algunos expertos en el tema ---entre ellos el mismo abogado Alvarez-opinan que con ello se buscaba favorecer a ciertas publicaciones pequeñas o esporádicas, que no pueden ver la luz sin autorización del Mingobierno. Se les exigía la presencia de un director-periodista, cuyo costo tal vez no podían asumir. La teoría es endeble; otros sectores creen que con la eliminación del requisito de tarjeta para directores, se buscaba proteger cuotas de los políticos dentro del periodismo; es decir, eliminar los nombres de "editor-gerente" o "presidente del consejo editorial", etcétera, que a veces usan periodistas no profesionales para ejercer, muchas veces temporalmente, la dirección de algunos medios.
El inciso en cuestión, perteneciente al artículo segundo del 733, rezaba que "para los efectos de la ley 51... se entiende por periodista profesional la persona que... se dedique al ejercicio de labores... como Director, Subdirector, Editor y Asistente de éstos, siempre que ejerzanfunciones periodísticas y no exclusivamente administrativas, técnicas o de locución"
Este inciso fue anulado y vuelto a redactar por el Consejo de Estado, consagrando como periodistas profesionales a los "jefes, subjefes y asistentes de redacción o información, jefes y subjefes de secciones, articulistas de planta, corresponsales, redactores, reporteros gráficos, cronistas, correctores de estilo y caricaturistas"
A pesar de lo precisa que es la nueva reglamentación, quedaron por fuera de ella muchas personas que ejecutan labores de índole puramente periodística, que van desde la edición de imágenes en los noticieros televisados hasta la edición de artículos ya redactados, labores que no son técnicas sino conceptuales y que exigen criterios eminentemente periodísticos. Y quedaron por dentro de ella personas como los diagramadores, cuya función a veces cumple el director o jefe de redacción pero que usualmente recae en un técnico de artes gráficas.
Se abrió, igualmente, una tremenda brecha en la ley, para que puedan ejercer el periodismo personas no profesionales; precisamente lo que se deseaba evitar.
De acuerdo a lo expresado por periodistas que participaron en el proceso de gestación del Estatuto, el espiritu inicial de éste ya había sido violado cuando se agregó la frase "salvo en casos reservados conforme a las leyes" a aquellos artículos que se referían al acceso a las fuentes de información y reserva sobre las mismas.
Algunas agremiaciones, entre ellas el Colegio Nacional de Periodistas, estarian preparando nuevos proyectos de ley para reemplazar la controvertida 51. Pero su texto no se conoce. En este caso como si se tratase de reservados funcionarios, los periodistas han sabido guardar la chiva.
FACULTADES EN EL LIMBO
Con la anulación de otras dos partes del 733 (el inciso 2 del artículo segundo y el articulo séptimo) se juega la suerte de aproximadamente 600 comunicadores egresados que han obtenido o están solicitando tarjeta profesional de periodistas.
Además, la acción legal emprendida por el abogado Alvarez terminó por crear un limbo jurídico para por lo menos 3.600 estudiantes de comunicación en nueve facultades de todo el país. Este "limbo" durará por lo menos tres meses, hasta que las carreras se reformen o la ley se adapte a ellas.
Quienes estudian allí para convertirse en periodistas, no pueden solicitar tarjeta al graduarse.
El punto más espinoso de la cuestión toca a los centenares de estudiantes que habían logrado entrada a los medios, sin remuneración, para cumplir con uno de los requisitos exigidos por la ley a las universidades para graduarlos: las prácticas.
Pero el Consejo de Estado ha conceptuado, muy lógicamente, que el decreto 733 no podia exigir tales prácticas, por cuando competen exclusivamente a la organización académica de cada universidad.
Y anuló completamente el artículo 7 de ese decreto, que facultaba a los estudiantes de comunicación "o similares" a realizar "prácticas no remuneradas... sin tarjeta profesional de periodista.
De esta manera, se creó un circulo vicioso que desemboca en la pérdida de las horas de trabajo de los estudiantes, porque no pueden tener tarjeta profesional sin graduarse, y no pueden practicar sin tener tarjeta. Como negarle al acceso el quirófano a quien estudia para cirujano.
"Los títulos profesionales en ciencias de la comunicación social serán equivalentes a los de periodista" reza el inciso 2 del artículo segundo del 733, también anulado en forma lógica porque graduaba de periodistas a los publicistas, productores de programas y peliculas no periodísticos y a los llamados "comunicadores empresariales", ya la ley 51 exigía estudios en la "especialidad de periodismo", y de nuevo el decreto gubernamental pasaba por encima de la decisión del Congreso.

Sin embargo, mal puede haber en Colombia "especialidad en periodismo", académicamente hablando porque la carrera de comunicación es, a la luz de la ley, una tecnología y no una humanidad. Según el doctor Fernando Gaitán, funcionario del ICFES, sólo las llamadas "humanidades" y "profesiones liberales" pueden ser objeto de especializaciones y postgrados. Las ciencias de la Comunicación están legalmente ubicadas como tecnologias, en el escalón inmediatamente anterior, y por ello solo se han impartido "énfasis" en periodismo, disfrazados de especializaciones.
Sin embargo, se ha reconocido universalmente que el periodismo es una humanidad y una profesión liberal, de alto contenido social e investigativo, y no simplemente "el proceso de aplicación de una técnica", definición que corresponde a las carreras tecnológicas.
La mayoría de las facultades de Comunicación ha orientado humanisticamente sus programas, dando a su profesional el mismo "status" de un abogado o un ingeniero.
El proceso iniciado por Carlos Didacio Alvarez ha abierto la posibilidad de que la carrera se reclasifique, lo cual ya se esta haciendo efectivo en reuniones que el ICFES sostiene actualmente con los decanos y profesores.
Es por ello que, aunque parezca paradójico, la Asociación de Facultades de Comunicación se pronunció públicamente a favor del fallo del Consejo de Estado, luego de celebrar una reunión extraordinaria.
Y es por ello por lo que--a juicio de muchos periodistas--todo el escándalo ha servido para sacar a la luz los defectos de una ley que convirtió al periodismo en una carrera tortuosa que actualmente cobija 4.800 tarjetas profesionales de las que menos de la mitad corresponde a verdaderos periodistas.-