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Todos para uno...

Nuevas herramientas para la defensa de la comunidad, en un reciente libro de Germán Sarmiento Palacio.

12 de septiembre de 1988

Una de las mayores quejas que se escuchan por la calle, es la relacionada con el estado de indefensión de los ciudadanos frente a un sinnúmero de situaciones que los afectan y que no son solucionadas debidamente por parte de la justicia. Para tratar de llenar este vacío, acaba de aparecer un libro de Germán Sarmiento Palacio, "Las acciones populares en el derecho privado colombiano", un título que sorprende pues lo común es hablar de las acciones populares en el derecho público. Las acciones populares de que trata el libro, son los medios de defensa y de reclamo frente al daño o a la eventualidad de daño, que pueda afectar a muchas personas. Es el caso de la contaminación ambiental, de las tragedias colectivas como las de Armero y Villa Tina, los accidentes que a diario se presentan en los buses de servicio público, los daños que reciben los consumidores por productos dañinos o defectuosos, inclusive la defraudación masiva a ahorradores, que está nuevamente de moda, y las que sufren los pequeños accionistas por malos manejos de los directores de las grandes compañías.
En países como Estados Unidos existen acciones procesales, cuyo uso también empieza a extenderse a países como España y Brasil, mediante las cuales cualquiera de las víctimas puede demandar en nombre de la totalidad del grupo damnificado y el fallo beneficiaría a todo el grupo. No es necesario que cada una de las víctimas demande por separado, sino que una sola demanda repercute en favor de todas las víctimas. La indemnización es colectiva y se reparte posteriormente entre las víctimas. De esta manera los intereses de los damnificados no se fragmentan y por el contrario, se consolidan en una acción común frente al autor del daño.
En los Estados Unidos estas acciones han sido una verdadera revolución en el campo del derecho y en la defensa de la persona común y corriente, que dio lugar a la aparición del abogado del interés público. El que más se recuerda y que es considerado como el precursor es Ralph Neider, quien logró poner en jaque a la General Motors hasta obligarla a sacar del mercado toda una línea de automóviles --en la cual había invertido miles de millones de dólares que tenían defectos de diseño que fueron causa de muchos accidentes de usuarios y terceros. La tesis del libro de Sarmiento Palacio, es que estas acciones existen en Colombia, por lo menos para ciertos casos de daño colectivo, pero han sido inexplicablemente olvidadas, a pesar de ser hijas directas del Derecho Romano, de donde las sacó hace 100 años don Andrés Bello, autor del Código Civil.
Dos de estas acciones están contempladas en el Código Civil. Una de ellas es la que está a favor del bien de uso público, a través de la cual se podrían defender, por ejemplo, las aguas del río Bogotá, la Bahía de Cartagena y en general, el medio ambiente. La otra acción es para impedir un peligro o una amenaza que acecha a personas indeterminadas, como las que acechaban a los pobladores de Armero o a los habitantes de Villa Tina. Fuera de las anteriores, el libro habla de una acción más moderna, data del año 1982, pero que tampoco ha sido utilizada efectivamente: cualquier consumidor afectado por un producto o un servicio, al demandar representa a todos los demás que están en la misma situación y el fallo también los beneficia a todos. De esta nanera se aglutina el interés, que de lo contrario sería tan pequeño que no valdría la pena intentar reparación alguna, quedando el daño colectivo sin reparación y en cierta manera impune.
De esta forma, se abren nuevas posibilidades para que la comunidad, que generalmente se encuentra desprotegida ante ciertas eventualidades, cuente con los instrumentos jurídicos idóneos que le permitan cuidar sus intereses y recibir la atención debida por parte del Estado.--