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Para evitar pleitos laborales relacionados con la covid-19, las empresas deben ajustar sus espacios a los protocolos de bioseguridad y a la distancia social. | Foto: iStock

LABORAL

Asintomáticos deben hacer cuarentena, pero en realidad ¿pueden hacerlo?

Las incapacidades conforman otro de los puntos débiles en el manejo de la pandemia, en particular para quienes tienen empleos informales.

29 de octubre de 2020

Una de las principales medidas para evitar un mayor contagio del coronavirus, que ya superó el millón de casos en Colombia, consiste en un aislamiento de 14 días. Suena sencillo, pero ponerlo en práctica no es fácil, sobre todo en una economía donde predominan las personas en la informalidad laboral.

Quienes no cuentan con protección social raras veces se incapacitan, pues no tienen cómo compensar los ingresos que dejan de percibir mientras están enfermos, peor aún si están contagiados sin síntomas. Así mismo, los empleados formales que no pueden teletrabajar quedan en una especie de limbo para el pago de su incapacidad.

Según el decreto 1109 del Ministerio de Salud, las EPS pagan la incapacidad y si “el médico considera que no es necesario generarla por las condiciones físicas del paciente, este será priorizado para realizar teletrabajo o trabajo en casa durante el aislamiento obligatorio”. El problema está en aquellos que no tienen síntomas y no pueden teletrabajar (conductores, operarios de máquinas, celadores, etcétera). En su caso, ¿quién paga para que se queden 14 días en casa?

Los empleadores, que mayoritariamente pasan momentos difíciles para generar ingresos, no tendrían cómo pagar por personas que no están trabajando, mientras que las EPS solo responden por quienes efectivamente están enfermos. Entre los afiliados al régimen subsidiado sucede algo similar. Si tienen síntomas, el Gobierno asume la incapacidad, pero si no es así, surge una gran incógnita.

El Ministerio de Trabajo está solucionando este tema. Dispuso que quien resulta positivo para covid y tiene incapacidad médica certificada por la EPS, no debe tener problema, pues la EPS está obligada a pagar. Para el caso de quienes no pueden trabajar desde casa y deben cumplir la cuarentena, prepara un decreto para darles un auxilio económico a los independientes que paguen ARL y a los empleadores para cubrir esos días.

“Para personas que ganen un salario mínimo el auxilio sería el equivalente a entre 7 y 10 días. Lo haríamos a través de las ARL y con los empleadores”, explicó el ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, en un foro reciente de Asocajas. 

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Con el salario mínimo actual dicho auxilio sería de máximo $292.260, pero igual seguiría por fuera la mayoría de los informales, quienes justamente por su condición no pagan cobertura de riesgos profesionales. Las cifras más recientes de Fasecolda, gremio que agrupa a las ARL, indican que estas tienen 10 millones de trabajadores afiliados (tanto asalariados, como independientes), frente a un total de 18,6 millones ocupados hasta agosto, según el Dane.

Esto implica que 8 millones de colombianos si resultan contagiados y asintomáticos, difícilmente cumplirían el aislamiento, pues no tendrían manera de sobrevivir.

¿Enfermedad laboral?

A esta dificultad se suman las ‘leyendas urbanas’ alrededor del coronavirus y el trabajo. Se rumoró que la habían asimilado a enfermedad laboral y que, por eso, muchos empleadores preferían que sus equipos se quedaran en casa. Pero eso no es cierto.

La covid-19 solo se considera enfermedad laboral para los trabajadores del sector salud, quienes en caso de contagiarse serían cubiertos por sus ARL y no por sus EPS. Las estadísticas de Fasecolda indican que hasta el 27 de octubre había 32.000 trabajadores de la salud afiliados a riesgos laborales.

De hecho, el gremio creó una cobertura para asegurar el bienestar de las familias de los trabajadores de la salud que mueran por el coronavirus. Es una protección de $10 millones por hogar y cubre a los empleados que fallezcan entre el 12 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Hasta el cierre de esta edición ya habían recibido 61 reclamaciones para este mecanismo que no es un seguro, sino un aporte de la industria.

Para el resto de trabajadores fuera del sector salud, la covid-19 no es una enfermedad laboral, pues no habría forma en que un empleador pudiera controlar que su colaborador no se contagie fuera de la oficina.

No obstante, Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, explica que, si un empleado enferma y por algún motivo decide demandar a la empresa, acusándola de ser la fuente del contagio, esta llevaría las de perder si comprueba que previno el riesgo en forma diligente. Esto implica que no proveyó a sus empleados de elementos de seguridad, no se aseguró de ajustar los espacios para la distancia social ni puso toda la señalización respectiva. 

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“Ese tipo de pleitos se llevan ante un juez laboral, así que para evitarlos lo mejor que pueden hacer las empresas es tomar todas las precauciones para evitar los contagios, manteniendo los protocolos de bioseguridad, de lo contrario se verían expuestas al pago de una costosa indemnización”, aclara Jaramillo. Agrega que, si un trabajador se contagia no puede ser despedido, como ninguno que esté incapacitado, pero sí se configura justa causa de despido si un empleado no cumple los protocolos de bioseguridad o va a la oficina a sabiendas de que está contagiado o sin haber terminado la cuarentena. En esos casos estaría incumpliendo el Código Sustantivo del Trabajo, que establece que no acatar las obligaciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo acarrea justa causa.

Un dilema

A Jaramillo le llama la atención que le han llegado muchas consultas de médicos que no les dan incapacidad a sus pacientes asintomáticos y, sin embargo, les preocupa que por eso estas personas no cumplan el aislamiento. Si dan la incapacidad podrían tener problemas con la EPS, pero si no lo hacen tienen claro que eso implica un problema de salud pública.

A lo anterior se suma una situación previsible, se trata del crecimiento acelerado de colombianos que han pasado del régimen contributivo en salud al subsidiado. Entre febrero y agosto de 2020, los afiliados al régimen subsidiado aumentaron en 817.051 personas y llegaron a 24,19 millones. Por su parte, el régimen contributivo vio una caída de febrero a junio, pero en julio y agosto tuvo una ganancia de 707.285 afiliados, para llegar a 22,4 millones. Esas nuevas personas son “activos por emergencia”, pues el Estado paga su afiliación, una medida derivada de la emergencia sanitaria que pone más presión a los recursos públicos para la salud. Los asintomáticos siguen siendo una rueda suelta.