| Foto: Cesar David Martinez/SEMANA.

MINERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Las verdaderas razones del fallo sobre minería en Salento

El Tribunal Administrativo del Quindío lo único que hizo fue acatar una sentencia de la Corte Constitucional que señala que ni los municipios pueden prohibir los proyectos mineros o petroleros en sus regiones ni el gobierno central puede imponerlos.

5 de junio de 2019

Este mismo debate ya se había adelantando antes de que el máximo tribunal de los asuntos constitucionales dirimiera cualquier duda sobre la manera como se deben aprobar proyectos mineros y petroleros en el país.

A través de la sentencia SU095 de 2018, la Corte advirtió que es el gobierno central el encargado de la política minero energética, aunque debe ejercer tal facultad en coordinación y concurrencia con las entidades territoriales.

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Para ello conminó al gobierno a crear mecanismos que hagan efectivos tales principios. Esos mecanismos de coordinación y concurrencia ya fueron establecidos en el sector de petróleo y gas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos pero todavía no han sido divulgados esos mecanismos por parte de otras agencias públicas.

Además, la Corte exhortó al Congreso para regular el tema a través de una ley donde se establezcan los mecanismos a través de los cuales las comunidades puedan participar de los procesos de asignación de zonas, con el objetivo de que el Gobierno reúna la mayor cantidad de información posible sobre los impactos, las demandas de la ciudadanía y las preocupaciones de las autoridades regionales.

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El llamado de atención de la Corte también se dirigió a los alcaldes y gobernadores, al pedirles tener en cuenta tales principios (coordinación y concurrencia) con el objetivo de impedir choques de trenes con el Ejecutivo Nacional.

Es en este contexto que se debe analizar la decisión del Tribunal Administrativo del Quindío respecto de un acuerdo municipal que prohibía la actividad minera en esa zona. Los magistrados consideraron que el tema ya estaba resuelto por la Corte Constitucional que consideró que ninguna autoridad local puede prohibir o avalar la extracción de minerales, hidrocarburos o cualquier otro recurso energético, pues esa es una facultad del Ejecutivo. Y por eso se tomó la decisión de tumbar el acuerdo municipal, un acto del consejo municipal que no tiene vigencia para esta clase de decisiones.

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De la sentencia de la Corte también se puede concluir que ningún proyecto puede avanzar, así tenga la autorización del Gobierno Central, sino se ha hecho efectivo un mecanismo de coordinación y concurrencia con las entidades y las comunidades locales.

En adelante, ningún proyecto minero o petrolero puede tener lugar sin agotar esa instancia de consulta con las comunidades y las autoridades territoriales.

El debate va a seguir candente y será uno de los más intensos durante este año. En primer lugar, porque el país sigue necesitando recursos para fortalecer su posición fiscal y externa, pero la sensibilidad entre las comunidades por la exploración minera sigue creciendo. Y en segundo término, por la reforma a las regalías que se tramita en el Congreso de la República que buscaría devolverle más recursos a las regiones productoras y que para muchos analistas el cambio hace unos años en las regalías fue el inicio del malestar social en las zonas productoras.