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FIN DEL LIMBO

Una oportuna ley del Congreso reabre las esperanzas de desarrollo en los municiplos

FISCOS REGIONALES
La política económica ha legislado en varias ocasiones sobre la estructura de ingresos y gastos de los municipios, con el objetivo de solucionar la penuria económica de estas regiones y de ordenar las relaciones intergubernamentales. La presente ley sobre fiscos municipales, aprobada por el Congreso de la República, constituye un nuevo intento de fortalecimiento de los mismos.
La reforma, para su expedición, se basó en recomendaciones de seriedad indiscutible, como las sugeridas por la misión Bird-Wiesner, sobre todo, en lo que respecta a las discutidas "transferencias intergubernamentales". La vía de las "transferencias" ha sido la manera preferida de la nación colombiana para ajustar el desequilibrio entre el centro y las regiones, a través de las sesiones progresivas de cierto porcentaje del ingreso nacional y del funcionamiento del situado fiscal.
Teóricamente hablando, las transferencias son paliativos insuficientes para una enfermedad de fondo, que tiene su origen en las inadecuadas relaciones intergubernamentales y en el lento desarrollo social. En este sentido la presente ley pretende atacar la raíz del problema y por esto cuestiona el excesivo centralismo existente y el laberinto fiscal, dotando de autonomía y de mecanismos financieros a las entidades territoriales para que puedan en el futuro autofinanciar su propio desarrollo.
PROYECTOS DE INVERSION
A lo anterior se agrega el hecho de que las arcas municipales gastan su presupuesto en funcionamiento y burocracia, lo que anula toda posibilidad de financiar proyectos de inversión. Al respecto, la legislación pone cortapisas al derroche, ya que en la opinión de los ponentes, no tendría ningún sentido ceder una serie de tributos a los departamentos y municipios, si buena parte de ellos no se utiliza en planes de desarrollo, que impulsen el crecimiento económico y social; de aquí que la ley establezca que de los impuestos obtenidos por circulación, tránsito y timbre nacional, el 80% debe ser destinado a proyectos de inversión.
El impuesto predial constituye la fuente principal de los recaudos municipales; el articulado está orientado a ordenar la relación entre el impuesto predial y los avalúos catastrales, reglamentando que el valor de todos los inmuebles se actualizarán durante el aña de 1983 en un 10% anual acumulado, de acuerdo con su antiguedad.
La modificación al impuesto de industria y comercio constituye un avance frente al anacronismo con el que los municipios manejaban este tributo; y la extensión del mismo al sector financiero constituye no sólo una sana medida de equidad fiscal sino que contribuye al incremento de los recaudos. La base de gravamen para esta exacción se liquidará sobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediata mente anterior, con lo cual se supera la dispersión que existía en las diferentes jurisdicciones sobre el método de imposición, quedando los concejos autorizados para fijar las tarifas dentro de los siguientes límites; del 2 al 7 por 1.000 para las actividades industriales y del 2 al 10 por 1.000 para las actividades comerciales.
La ley votada en las sesiones extraordinarias del Congreso incluyó en sus artículos las recomendaciones realizadas por la misión Musgrave para e financiamiento de las carreteras nacionales, estableciendo un impuesto a la circulación, al tránsito y al timbre sobre los vehículos automotores de uso particular. Por concepto de rodamiento la gabela será equivalente al, por 1.000 de su valor comercial; y en cuanto al timbre nacional, se organiza una escala que va desde el 8 por 1.000 para los que tengan un precio de 350.000 pesos, hasta el 25 por 1.000 para los que valgan más de dos millones de pesos. En apoyo a las entidades territoriales la ley reglamentó que el impuesto a la gasolina será del 0.6% por 1.000 para el año de 1984, y el subsidio a la misma a favor de los fiscos será del 0.9% por 1.000 para 1984 y de 1.8% a partir de 1985, que Ecopetrol girará directamente a las tesorerías municipales.
Asimismo, se mantuvieron los tradicionales impuestos al consumo de los cigarrillos y de los licores, en poder de los departamentos y municipios. Como se puede observar, por lo elementos que contiene esta ley, es muy probable que la reforma salga adelante, y los fiscos puedan gozar en el futuro de mayor solvencia, lo que le permitiría dejar de ser la ancestral cenicienta fiscal. -