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LAS CUENTAS CLARAS

En dos semanas se firmará en Londres el primer acuerdo de protección y promoción a la inversión que celebrá Colombia con un país extanjero.

9 de agosto de 1993

LAS CUENTAS CLARAS
DEL 26 AL 29 DE JULIO EL PRESIDENTE CEsar Gaviria visitará la Gran Bretaña. Allí desarrollará un importante conjunto de actividades, que incluyen encuentros con la reina Isabel II, el primer ministro John Major, el alcalde de Londres, el gobernador del Banco de Inglaterra, el presidente de los industriales y cuatro miembros más del gabinete ministerial.
Aparte de reforzar las relaciones diplomáticas entre los dos países, la visita tendrá un marcado acento económico. Entre otras cosas, el Presidente buscará incrementar los flujos de capital de ese país hacia Colombia, para lo cual firmará varios acuerdos, dentro de los cuales se destaca el primer acuerdo bilateral de protección y promoción de inversión que celebra Colombia con un país extranjero.
La visita de Gaviria responde a una invitación que le hiciera el ministro Major en junio de 1992, después de recorrer los pozos de Cusiana, y coincide, dc alguna manera, con la declalatoria de comercialidad que acaba de hacer el Gobierno del campo petrolero. No fue, sin embargo, la necesidad de proteger la inversión de los ingleses en el Casanare la que motivó la negociación del acuerdo bilateral con Gran Bretaña, según los funcionarios del Gobierno colombiano que participaron en su elaboración. Dichos acuerdos hacen parte, segun ellos, de una estrategia global con respecto a la inversión extranjera adoptada desde el comienzo de la actual administración.
Desde marzo de 1992 el Consejo Nacional de Política Económica y Social había fijado las directrices para la negociación de los acuerdos bilaterales de promoción y protección a la inversión ("bits" por sus iniciales en inglés). No para dar mejor estatus a los inversionistas, de acuerdo con las mismas autoridades, sino para dar estabilidad a las reformas que se habían introducido desde los primeros meses del Gobierno al tratamiento de la inversión extranjera, con varias resoluciones del Conpes. Y para para dar una imagen de "seriedad" del país a nivel internacional, pues un inversionista extranjero sabe qué es un "bit" pero muy pocos saben qué es una resolución del Conpes.
Cuando se fijaron dichas directrices había varios países solicitando acuerdos, y se decidió establecer las prioridades con base en el flujo de inversión de corto plazo. Se tuvo que escoger si se negociaba primero con Estados Unidos o con la Gran Bretaña. Y hubo que hacer la selección porque no había recursos humanos para adelantar negociaciones simultáneas con los dos países. En junio de 1992 vino Major y se acordó que Gaviria iría en el 93. Y se pensó que si para ese momento se tenía un acuerdo se firmaría como parte de la visita del Presidcnte. Y es lo que va a suceder, de no presentarse ningún inconveniente.
Con anterioridad, los Estados Unidos venían pidiendo la negociación con Colombia de un acuerdo de esas características, lo que aunado al volumen de capitales procedentes de ese país hacía que existiera un gran interés por parte de los dos gobiernos en discutir sobre el tema. Y lo mismo se puede decir de países como Alemania, Francia, Canadá, Italia y España -entre muchos otros-, que también han manifestado interés en entablar negociaciones con Colombia. El tema se ha venido trabajando, además, en el Grupo de los Tres, para facilitar las inversiones recíprocas de los empresarios de Colombia, México y Venezuela.
Los acuerdos, como se dijo anteriormente, hacen parte de una estrategia tripartita frente a la inversión extranjera que viene desarrollando el Gobierno desde comienzos de su gestión. Dicha estrategia comprende la definición de un marco legal para la inversión, que está contenido en las resoluciones del Conpes de 1991; el desarrollo de un sistema de promoción de inversión especializado y focalizado, como fruto del cual se creó Coinvertir hace pocos meses, y la negociación de acuerdos que minimicen el riesgo político de los inversionistas.
Y que se sumen a otros mecanismos ya existentes, como los seguros contra riesgos no comerciales, otorgados por agencias como Opic y Miga -que aseguran contra expropiación, suspensión de derechos cambiarios, renegociación forzada de contratos y daños por actos de violencia-, y a centros de conciliación y arbitramento internacional, como el Ciadi, que es un foro especializado en conflictos de inversión extranjera, tiene una forma de actuar muy expedita y ha resultado muy objetivo en sus actuaciones, de acuerdo con los analistas del sector.
Miga y Ciadi son agencias del Banco Mundial que pueden operar respecto a inversionistas de los países miembros que suscriben los correspondientes acuerdos, una vez que los mismos son ratificados por el Poder Legislativo, cosa que aún no ha sucedido en Colombia pero que está en proceso de hacerse. En el caso de Miga, el proyecto de ley de ratificación fue aprobado ya por el Senado de la República y debe ser estudiado por la Cámara de Representantes una vez se reuna de nuevo el Congreso de la República. En cuanto al Ciadi, Colombia se suscribió recientemente y el Gobierno ya tiene listo el proyecto para presentar al Congreso.
¿QUE SON LOS BITS?
Los acuerdos bilaterales de promoción y protección de la inversión fueron desarrollados en la década del 70, con el fin de establecer unas reglas de juego claras en torno del tratamiento que los países debían darle a los capitales extranjeros para tener la confianza de los inversionistas. Hoy en día son la norma, más que la excepción, en las relaciones bilaterales de los mayores inversionistas. Hasta el punto que un país como la Gran Bretaña tiene firmados en la actualidad 41 acuerdos de ese tipo. El 42 será el de Colombia, que reglamenta todo lo atinente a la inversión, pero cuyo contenido se puede resumir en cinco grandes puntos.
El primero es el tratamiento a la inversión, que deberá responder a tres grandes principios: el inversionista extranjero deberá ser tratado igual que los inversionistas nacionales; al inversionista extranjero se le asegura un trato justo y equitativo de acuerdo con los estándares del derecho internacional, y a los inversionistas de los países firmantes se les tratará por lo menos igual que a los inversionistas de otros países (lo que equivale al principio de nación más favorecida en el comercio internacional). En el caso de Colombia, dichos principios no hacen más que acatar el artículo 100 de la Constitución Nacional y la Ley 9a. dc 1991, que dicen que a los extranjeros se les tratará igual que a los nacionales.
El segundo es el compromiso de no expropiar sino por razones de utilidad pública o de interés social, lo que de nuevo no hace más que adecuar el texto del acuero al mandato constitucional. Si es necesario expropiar, hay un estándar de compensación que dice que ésta debe ser pronta -esto es, sin demoras injustificadas-, adecuada en cuanto debe corresponder al justo valor de mercado de los bienes expropiados -y efectiva- lo que significa que debe ser fácilmente liquidable y libremente transferible.
El tercer punto tiene que ver con los derechos cambiarios de los inversionistas. Estos, según el texto del acuerdo, podrán repatriar libremente sus ganancias y su capital, una vez que decidan liquidar o vender la inversión. Y lo mismo deberá suceder con los pagos de regalías y servicios técnicos. En la legislación colombiana este principio está consagrado en la Ley 9a. y en las normas cambiarias, y debe aplicarse siempre que el país no esté viviendo una crisis en su balanza de pagos, caso en el cual se pueden suspender temporalmente estos derechos.
En cuarto lugar está la compensación por pérdidas por actos de violencia de terceros o por actos de las Fuerzas Armadas. En el primer caso, la obligación de ambos Estados es dar tratamiento ignal a nacionales y extranjeros (no discriminar, por ejemplo, en el acceso a líneas de credito subsidiadas, como las otorgadas a raíz de los recientes actos de terrorismo en Colombia). El acuerdo contempla, además, que si en acciones desplegadas por las Fuerzas Armadas un inversionista sufre un daño innecesario o ilegal, el Estado tendrá que responder, conforme lo ordena el artículo 90 de la Constitución.
El último punto es el rclacionado con la resolución de los conflictos que surjan entre un inversionista de una de las partes y uno de los Estados. Si hay conflicto, el inversionista podrá decidir si lo presenta ante la jurisdicción nacional -jueces o tribunales administrativos- o lo lleva a arbitramento o conciliación en el Ciadi. Obviamente, los dos procesos son excluyentes (si al inversionista le va mal en uno no se puede pasar al otro). Este punto tiene la ventaja de que un conflicto prolongado en el tiempo no beneficia a nadie por razones políticas y económicas.
En resumen, y de acuerdo con algunos de los negociadores colombianos consultados por SEMANA, se logró llegar a un justo medio que refleja los principios de la Constitución y la legislación nacionales y los principios del derecho internacional.

LA NEGOCIACION
Lo anterior no quiere decir, sin embargo, que la negociación haya sido fácil. Al contrario, hubo algunos puntos muy dispendiosos en las conversaciones, como el relacionado con la definición misma de inversión extranjera -que terminó siendo todo activo de propiedad de un inversionista britanico en Colombia, y viceversa, exceptuando los préstamos externos- o el tema de la expropiación, en el que el texto inglés era supremamente exigente desde un principio. No obstante, al final se logró llegar al justo medio gracias al esquema de trabajo adoptado por los negociadores colombianos.
Lo primero fue la organización de un equipo interinstitucional, a nivel del Poder Ejecutivo, que pudiera revisar los temas desde la óptica de cada entidad. En él participaron la Cancillería, el Ministerio de Desarrollo, el Banco de la República, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Hacienda, el de Minas y Energía -aunque sólo tangencialmente- y Planeación Nacional (que fue la entidad que lideró y organizó la discusión). Como era inevitable, hubo algunos roces entre las distintas entidades, pero al final se llegó a un acuerdo que recogió casi todos los puntos de vista.
El segundo paso fue una exhaustiva revisión del derecho internacional para ver que decía sobre todos los puntos contemplados en el acuerdo, para no estar por encima ni por debajo de las normas generalmente aceptadas a nivel mundial. Y una mirada, no menos exhaustiva, al contenido de los 41 acuerdos firmados por la Gran Bretaña con otros tantos países. Los negociadores británicos no querían alejarse de sus precedentes. Y se encontró que habían hecho excepciones con otros países, que eran similares a las que pedía Colombia.
En cuanto a la igualdad en el trato, por ejemplo, Colombia hizo excepción en algunas inversiones. Según el acuerdo, puede haber trato diferente respecto al destino de inversiones de portafolio, la prestación de servicios públicos, las inversiones en la industria automotriz y las compras de bienes y servicios al Estado (que podrán ser discriminadas por conveniencia o porque así lo ordene la ley). Otro punto importante fue la excepción en derechos cambiarios -los ingleses, en su texto original, no tenían esta excepción-. En general, hubo que hacer muchas precisiones. Y no era para menos, pues el acuerdo que seguramente firmarán Gaviria y Major regulará la materia durante 20 años.