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| Foto: Juan Carlos Sierra

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El millonario pago del que se salvó el Banco de la República

La Corte Constitucional tumbó un laudo arbitral contra el emisor por cuenta del UPAC. Analistas aseguran que el fallo traslada responsabilidad por riesgos en la función reguladora del banco a los privados.

13 de octubre de 2016

En una decisión excepcional, la Corte Constitucional tumbó por la vía de la tutela el laudo arbitral en el que se enfrentaron el Banco de la República con sus aseguradoras Seguros Generales Suramericana S.A. y Allianz Seguros S.A.

Con una votación de 6 a favor y 2 en contra, la decisión beneficia al Banco de la República, que emprendió un largo proceso en el que el Tribunal de Arbitramento y el Consejo de Estado fallaron en su contra. Ahora, por cuenta de la decisión de la Corte Constitucional, tanto sus actividades comerciales como su función reguladora quedaron cobijadas por las aseguradoras.

Este proceso se enmarca la crisis generada por la UPAC (Unidad de Poder Adquisitivo Constante) hace 16 años. Miles de colombianos con créditos hipotecarios salieron damnificados por el crecimiento desmesurado de las tasas de interés, al punto que muchos ciudadanos no pudieron pagar y perdieron su vivienda.

En el año 1999, con ponencia del magistrado José Gregorio Hernández, la Corte constitucional declaró inexequible el sistema UPAC al considerar que atentaba contra la vivienda digna y que Banco de la República se había equivocado con la fórmula: no debía hacerse sobre la base del DTF (tasas de interés) sino con base al IPC (Índice de Precios al Consumidor). Indicaba además que este tipo de regulación solo era posible a través de una Ley Orgánica.

Sin embargo, la misma Corte Constitucional en el año 2013, con ponencia de la magistrada María Victoria Calle, negó cualquier responsabilidad patrimonial del Banco por fijar la fórmula de la UPAC. De esta manera, resolvió un fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que condenó al órgano Emisor a indemnizar a un ciudadano por la presunta falla en el servicio, como consecuencia de la resolución con la que se determinó la fórmula para calcular la UPAC. Y sentó con ello un precedente frente a otros procesos contra el Banco.

En el marco de estos casos judiciales en donde el banco fue llamado a responder se dio inicio al pleito. Mientras que las aseguradoras decían que su cobertura solo aplicaba para las actividades comerciales del Banco, el Emisor exigía que la Póliza Global cobijara toda su actividad, incluyendo su actividad cambiaria, crediticia y los riesgos de sus acciones regulatorias.

“El tutelante sostuvo que en el laudo y el fallo cuestionados se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad al admitir que la Póliza Global Bancaria no cubría el riesgo derivado de sus funciones regulatorias, y en particular no lo amparaba frente a las condenas judiciales dictadas en su contra a consecuencia de la anulación de la Resolución Externa en 1995, expedida por su Junta Directiva”, dice el comunicado de la Corte.

Se convocó entonces al Tribunal de Arbitramento, que en un laudo proferido en el año 2012, les dio la razón a las aseguradoras. El árbitro, Jorge Pinzón Sánchez, le ordenó al Banco asumir los gastos del proceso, una cifra cercana a los 3.000 millones de pesos.

El laudo fue impugnado y la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió confirmar la decisión del Tribunal de Arbitramento. Ahora, vía tutela, la Corte Constitucional dejó sin efectos el laudo y amparó el derecho al debido proceso del Banco de la República.

Dadas las reclamaciones en estrados, dice la Corte, esta decisión no supone el agotamiento de la jurisdicción, por lo que se podrá iniciar un nuevo Tribunal de Arbitramento.

Por cuenta de una decisión del 2013, en donde la Corte Constitucional blindó la responsabilidad del Banco de la República de eventuales responsabilidades patrimoniales, se descartaría en principio que el efecto de esta decisión traiga consigo el cubrimiento de millonarias indemnizaciones. Sin embargo, queda claro un problema jurídico en donde el Banco queda cubierto en su totalidad por la aseguradora ante futuros procesos judiciales.

Para algunos analistas la Corte terminó trasladando el riesgo regulatorio de la Nación a los privados, en este caso las aseguradoras. De esta manera, terminarían respondiendo por la soberanía monetaria, cambiaria y crediticia en cabeza del Banco de la República.

Este es uno de los casos excepcionales en el que la Corte Constitucional tumba vía tutela un laudo arbitral, que además había sido confirmado por el Consejo de Estado. Según varios juristas, esto va en contravía de los intereses económicos de las partes que han establecido unas reglas de juego procesales. Para otros, es una garantía frente a errores sustantivos de forma o una indebida valoración de la prueba.