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En el litigio, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca le dio la razón a la DIAN. | Foto: Archivo particular

FALLO

Davivienda deberá devolverle a la DIAN más de $4.400 millones

El Consejo de Estado encontró que la entidad recaudadora de impuestos le había devuelto al banco unos dineros por el pago de unos tributos de manera indebida.

5 de mayo de 2016

El Consejo de Estado ordenó a Davivienda reintegrarle a DIAN más de 4.400 millones de pesos, dentro de un litigio que libraban las partes por el pago del impuesto al patrimonio desde el 2007.

Con ponencia del magistrado Hugo Bastidas, la corporación determinó que las sumas que, a su vez, la Dirección de Impuestos le devolvió en esa época a la entidad bancaria, tras la presentación de su declaración del tributo no tenían ningún asidero legal.

Precisamente, el 29 de agosto del 2007 se selló la fusión de Davivienda con la sociedad Granbanco S. A., que le permitió a la primera entidad absorber al Banco Cafetero.

Como en ese momento la entidad que pasó a llamarse Bancafé era acreedora del régimen de estabilidad tributaria, que la exoneraba del pago del impuesto por esa misma época, el beneficio se extendería a Davivienda a partir de la fusión, pues así lo ordena la ley.

Con base esas circunstancias, el gigante de la actividad bancaria le pidió a la DIAN que le devolviera los más de 6.500 millones que canceló en la primera cuota de pago del impuesto al patrimonio del 2007.

Aun cuando el organismo de recaudo tributario negó las pretensiones de Davivienda sobre la mayor parte del dinero, le devolvió una suma superior a los 2.200 millones de pesos, derivados de su fusión con la entidad financiera que era acreedora del régimen de estabilidad tributaria.

La DIAN no quedó muy convencida sobre la validez de esa devolución e interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

El caso, juzgado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fue conocido en segunda instancia por el Consejo de Estado. La Sección Cuarta de ese alto tribunal, encargada de resolver litigios de tipo tributario, le dio la razón a la entidad recaudadora.

Señaló que si bien Bancafé estaba exenta del pago de esa obligación tributaria y Davivienda, al celebrar la fusión, se convertía en beneficiaria del mismo derecho, la exoneración de la obligación comenzaba a regir a partir del 2008 y no desde el 2007.

Eso significa que el banco de la casita roja no tenía derecho a los 2.200 millones de pesos que le entregó la DIAN por esa época, lo que lo obliga ahora a cancelarle a esa entidad más de 4.400 millones que corresponden al reintegro de los dineros, pero actualizados.