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PAEZ Y SALVO

Una decisión de la Corte Constitucional aclara el camino para los inversionistas cobijados por la Ley Páez.

11 de mayo de 1998

A más de 1.000 empresarios que se acogieron a los beneficios de la Ley Páez estableciendo empresas en los departamentos del Cauca y Huila desde 1995 no les sobraron razones para estar agradecidos durante Semana Santa. No es para menos, toda vez que una decisión de la Corte Constitucional del pasado prime-ro de abril los eximió de reintegrar al fisco más de 136.000 millones de pesos que según un fallo del Consejo de Estado de diciembre de 1997 habrían tenido que devolver. El fallo del Consejo de Estado obligaba a los empresarios a corregir sus declaraciones de renta del año 1996 puesto que, a juicio de este organismo, la Ley Páez estipulaba que las inversiones realizada en 1996 en la región cobijada por la ley se podían descontar de los impuestos por pagar de la siguiente vigencia fiscal o sea 1997 y no de la declaración del mismo año de ejecutada la inversión. Con la decisión de la Corte Constitucional este fallo quedó sin piso.
La Ley
Luego de que el 6 de junio de 1994 una avalancha del río Páez arrasara varios municipios del suroccidente del país, el gobierno promulgó una serie de beneficios tributarios que constituyeron la ley 218, o Ley Páez. La intención principal de la Ley fue atraer capitales privados hacia las regiones afectadas con el fin de estimular sus precarias economías. A lo largo de su paso por el Legislativo el área de cobertura de la ley se amplió considerablemente, como también la generosidad de sus beneficios impositivos, creando un paraíso tributario sin precedentes en el país.
A partir de 1998 un inversionista que se acoja a la ley antes del 21 de junio de 1999 tiene dos opciones en materia de beneficios tributarios. Por una parte, puede descontar el 40 por ciento del valor invertido en la región de sus impuestos por pagar del mismo año gravable en el cual realice la inversión. La segunda opción contempla reducir la renta base para el cálculo del impuesto de renta en un monto equivalente al 115 por ciento del valor de la inversión. En plata blanca, esta Ley brinda al inversionista la opción de emplear lo que de todos modos pagaría en impuestos en inversiones para su propio lucro. Si se le suman otros beneficios como la exoneración del impuesto a la renta por 10 años, e importaciones de bienes de capital e insumos libres del cobro de arancel e IVA por cinco años para nombrar unos cuantos, el atractivo de la Ley para inversionistas privados aumenta considerablemente. Como si fuera poco, el área de cobertura de la ley incluye los municipios de Caloto y Puerto Tejada, ubicados al norte del departamento del Cauca a menos de 25 minutos de Cali y a unas tres horas del puerto de Buenaventura. Por esto no es de extrañarse que compañías de la tradición y tamaño de Alpina, Productos Familia, Fanalca y Pavco para nombrar unas pocas hayan escogido esta región como domicilio de sus nuevos proyectos de inversión.
La controversia en torno de los beneficios de la ley generó un agitado debate desde su promulgación. Mediante la Emergencia Económica decretada en enero de 1997, el gobierno intentó revertir algunos de los beneficios otorgados durante la administración Gaviria. Sin embargo dos fallos del Consejo de Estado restauraron la totalidad de los beneficios al tiempo que obligaron a los empresarios que descontaron el valor de la inversión de la declaración de renta del mismo año de realizada a corregirlas e incurrir en las multas e intereses por mora que dispusiera la Dian. La Dian, por su parte, decidió no hacer efectiva la orden del Consejo de Estado en espera de la decisión de la Corte, que a principios de este mes contravino el fallo del Consejo de Estado.
A pesar de que la falta de claridad en las reglas de juego ha prevenido a muchos inversionistas de acogerse a la Ley, el fallo de la Corte Constitucional aclara el panorama para los empresarios con intenciones de acogerse a ésta y aumenta los incentivos para que los que ya están presentes incrementen y consoliden sus inversiones. Además, prácticamente elimina la posibilidad de que la Ley Páez sea modificada o derogada en el futuro.
Los efectos
El dinamismo de la inversión privada en el departamento del Cauca uno de los más pobres del país en los últimos tiempos, el cual se evidencia en los varios parques industriales que han surgido a lo largo y ancho del departamento, es claramente atribuible a la Ley Páez. Después de haber aumentado significativamente entre 1995 y 1996, la inversión neta en en el Cauca disminuyó de 296.117 millones al cierre de 1996 a 160.436 millonesde pesos el año pasado, en gran medida debido a la incertidumbre generada por la Emergencia Económica (ver cuadro). No obstante, la mayor claridad en las reglas de juego que se desprende del fallo de la Corte mejora las expectativas de inversión en la región para 1998. Este hecho ha impulsado a varios de los propietarios de parques industriales en la zona a ampliar sus instalaciones para abrirle campo a nuevas empresas.
Si bien es cierto que la Ley Páez contribuyó poco o nada a solucionar los problemas de vivienda y aislamiento de la zona afectada por la avalancha, el departamento del Cauca no habría visto, quizás en varias décadas, el desarrollo industrial que hoy empieza a ostentar. Además muchos argumentarían que es mejor destinar los impuestos de la empresa privada a generar nuevas inversiones y empleos que entregárselos al gobierno. Sin embargo no se puede ignorar que esta ley beneficia en mayor proporción a los inversionistas que a los habitantes de la región que pretendía socorrer, creando un paraíso fiscal al mejor estilo caribeño y desviando inversión de otras regiones necesitadas del país.