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POR FIN, LA LIBERTAD

Una audaz resolución de la Junta Monetaria pone fin a casi 25 años de rígido control cambiario.

5 de agosto de 1991

LA CONSTITUCION DE 1886 NO FUE EL UNICO pilar institucional que murió la semana pasada. Con ella pasó también a la historia la Junta Monetaria, cuya última resolución, a su vez, le dio sepultura definitiva a la que había sido la columna vertebral del comercio exterior colombiano desde 1967: el famoso Decreto 444.
La Resolución 57 de 1991 introduce un nuevo régimen de cambios, que habrá de regular la materia dentro del nuevo esquema de apertura e internacionalización de la economía. Y tal vez su principal novedad sea la búsqueda de eficiencia en las transacciones de los residentes colombianos con el exterior y la flexibilidad que introduce para el manejo de la situación cambiaria.

Pero también presenta otros méritos: por una parte, reúne en un solo cuerpo un conjunto de medidas y resoluciones complementarias del Decreto 444 que estaban dispersas y que le restaban claridad al tema. Por otra, despaternaliza el régimen de cambios, en la medida en que ahora estarán permitidas casi todas las operaciones cambiarias excluyendo unas pocas que estarán prohibidas mientras que antes los colombianos sólo podían realizar aquellas que estuvieran expresamente permitidas.
La resolución comienza por reafirmar la existencia de los dos mercados de divisas consagrados en la Ley 9 y la Resolución 4 de este mismo año: el libre y el cambiario. El libre estara constituido, en esencia, por las divisas que resulten de la prestación de servicios profesionales de cualquier naturaleza, de la venta de bienes y servicios a los turistas y de donaciones o cualquier otro ingreso que no exceda los 20.000 dólares.
Quienes posean estas divisas las podrán mantener en cuentas corrientes en el exterior o negociarlas libremente en el país.

El otro mercado es el cambiario que abarca las operaciones ordinarias de comercio exterior, de inversión extranjera y de endeudamiento externo.
Es decir, casi todas aquellas que bajo las normas anteriores estaban sujetas al control del Banco de la República.

La Resolución 57 busca descentralizar todo el sistema y descongestionar la Oficina de Cambios del Banco Emisor, que antes tenía que revisar y aprobar todas y cada una de las transacciones que se realizaran con el exterior y que implicaran un movimiento de divisas. Esas funciones se le trasladarán en buena parte a los bancos y corporaciones financieras, para las que se abre toda una nueva dimensión de operaciones: desde aquellas que son normales en el comercio exterior, hasta la posibilidad de intermediar en sofisticadas operaciones de futuros y opciones de divisas en los mercados internacionales.

Los bancos y las corporaciones se convertiran en los principales actores en materia cambiaria. Para principiar, se les dara la posibilidad de tener una mayor posición propia en divisas, para realizar sus operaciones cambiarias. El monto maximo de dicha posición se estableció en el 20 por ciento del patrimonio técnico de cada entidad y el mínimo en el cero por ciento. Con ello se acaba con la posibilidad de que existan entidades con una posición propia negativa, como ocurría en el pasado.
Cuando una entidad se salga de esos límites, por exceso o por defecto, dispondrá de tres días para vender o comprar las divisas necesarias en el Banco de la República.

En lo que se relaciona con las operaciones de comercio exterior, es decir, con todo lo que tenga que ver con importación y exportación de bienes las principales innovaciones introducidas por la Monetaria son la simplificación de los trámites y la consagración del principio de integralidad. La primera reducirá sustancialmente los papeleos y el tiempo que le tomaba a un importador o a un exportador cumplir con todos los requisitos que le exigía el banco comercial que adelantaba la gestión y los de este último con el Banco de la República. La segunda le dará un tratamiento integral a todos los gastos que implica una operación de comercio exterior. Si antes, por ejemplo, al hacer una exportación se incurría en gastos de fletes pagaderos en divisas, se requería reintegrar el producto de la exportación y pedir por separado una licencia de cambio para pagar ese gasto al exterior.
Ahora, el exportador podrá cubrir, con el producto de su venta, todos los gastos en que incurra y reintegrar el valor neto que resulte.

Se ha simplificado también el manejo de las autorizaciones para tener cuentas corrientes en el extranjero. A todo aquel que desarrolle actividades que impliquen el manejo permanente de ingresos y egresos de divisas por operaciones de cambio exterior se le podrá autorizar la apertura de una cuenta corriente. Y para las empresas cuyas operaciones hayan excedido los 50 millones de dólares en el año anterior a la solicitud de autorización, se ha establecido un mecanismo de compensa que les permitirá reintegrar el producto de sus exportaciones a una cuenta corriente en el exterior y, a la vez, hacer giros por pagos de importaciones desde la misma cuenta, compensar saldos y reintegrar excesos cada tres meses.

En materia de endeudamiento externo, en principio, se mantienen las modalidades vigentes hasta la expedición de la Resolución 57. Pero se abre la posibilidad de colocar títulos valores en los mercados internacionales. Los trámites, sin embargo, se simplificarán de manera sustancial. La idea en este campo es permitir que muchas empresas que hasta la fecha se han financiado en los mercados internos salgan a tentar suerte en el extranjero. El único problema es que se mantiene el límite del 2.5 por ciento a la tasa de interés sobre las tasas preferenciales de Londres o Nueva York. Y es poco probable que esas empresas logren obtener tasas inferiores a dicho límite.

Estas son apenas algunas de las principales innovaciones de la Resolución 57, que sin duda va a marcar una nueva época y que les permitira a los colombianos integrarse a la economía internacional. Falta ver cuál será la respuesta a esta serie de interesantes y audaces mecanismos que le ha planteado el Gobierno al país.