| Foto: Superintendente financiero Jorge Castaño

ENTIDADES VIGILADAS

Superintendencia Financiera presentó el Sarlaft 4.0

Con esta versión del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación al Terrorismo se podrán implementar mecanismos y herramientas en los procedimientos para el conocimiento del cliente, así como adelantar procesos de vinculación simplificada.

2 de septiembre de 2020

Con la expedición de esta nueva versión del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación al Terrorismo (Sarlaft), la Superintendencia Financiera aseguró que reafirma su compromiso para converger integralmente a las Recomendaciones del Gafi, de acuerdo con el resultado del informe de evaluación mutua realizado por el Fondo Monetario Internacional

Adicionalmente, con la expedición del Sarlaft 4.0, la Superfinanciera crea un espacio propicio para avanzar aún más en temas de innovación y profundizar la inclusión financiera, a través de la promoción de mecanismos tecnológicos que facilitan la vinculación de nuevos clientes mediante la utilización de canales digitales.

A través de la Circular Externa 027 de 2020 se establecen disposiciones que buscan fortalecer la debida diligencia del beneficiario final, la aplicación de contramedidas en países de mayor riesgo, el requerimiento de información en las transferencias internacionales y nacionales, la debida diligencia en Personas Expuestas Políticamente (PEP) y la supervisión en corresponsalía transnacional. 

El nuevo Sistema de Administración del Riesgo LA/FT establece los lineamientos para que las entidades vigiladas determinen su procedimiento de conocimiento del cliente con un enfoque basado en riesgos, definiendo la información que solicitarán al cliente en atención al análisis cuidadoso y particular que realicen de este. 

Además, se promueve la adopción de herramientas tecnológicas para adelantar vinculación de clientes a través de canales digitales y se elimina la obligatoriedad de diligenciar el formulario de vinculación. 

Las entidades vigiladas por la Superfinanciera deberán obtener la información básica, socioeconómica, financiera y transaccional del potencial cliente conforme a su perfil de riesgo, pero, como mínimo, deben tener los datos relacionados con la actividad económica; las características, montos y procedencia de sus ingresos y egresos; el domicilio, y, para las personas jurídicas, los datos de identificación del representante legal y los miembros de junta directiva u órgano que haga sus veces. 

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Dentro de las fuentes alternativas de información contempladas en el Sarlaft 4.0 están las bases de datos públicas, las de prestadores de servicios ciudadanos digitales y las bases de datos propias y/o externas. Adicionalmente, se permite el intercambio de información entre las entidades que conforman un mismo conglomerado financiero.

Por otro lado, se adoptan las mejores prácticas reconocidas en la Guía de Identidad Digital del Gafi, para lo cual las entidades vigiladas deberán contar con políticas y procedimientos que les permitan identificar, verificar y confirmar la identidad del potencial cliente al momento de su vinculación en ambientes presenciales y no presenciales. 

Para tal fin, pueden utilizar los certificados de firma digital, biometría, mecanismos fuertes de autenticación e, incluso, la información disponible en los bancos de datos administrados por operadores de información. 

Con relación a los nuevos productos del sistema financiero, el Sarlaft 4.0 amplía la oferta de una manera integral mediante la vinculación simplificada, en la que el proceso de identificación se fundamenta en la validación de los datos contenidos en el documento de identidad del cliente. 

Dentro de estos productos se encuentran los seguros, cuyo valor asegurado sea menor o igual a 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes y el pago máximo anual de la prima es igual o inferior a seis salarios mínimos mensuales legales vigentes.

También están las operaciones de intermediación de bajo monto en valores, los aportes al servicio social complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), los depósitos de bajo monto, los aportes de bajo monto en fondos de pensiones de jubilación e invalidez voluntarios y la adquisición de participaciones de bajo monto en Fondos de Inversión Colectiva.

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