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REENCAUCHE AL 444

Después de 20 años, reformas sustanciales al régimen de inversión extranjera en el país

10 de agosto de 1987

Durante 20 años uno de los pilares del templo de la economía colombiana ha sido el decreto 444 de la administración Lleras Restrepo, que cambió de un tajo la tradición del país en materia de inversión extranjera y de control de cambios. A pesar de ligeros retoques, el decreto se consideraba intocable. Ahora, por primera vez, se le está haciendo un sustancial cambio de fachada a los aspectos de la regulación sobre inversión extranjera contenidos en la norma.
ORBITA NACIONAL
Colombia ha sido pionera en la regulación al capital extranjero. Hace veinte años, expidió su primer estatuto, el cual sirvió de marco en las discusiones del Grupo Andino, cuando se esperaba que el mercado ampliado funcionara, que las inversiones dirigidás se establecieran y que la competencia entre los países por atraer la inversión foránea fuera tal que distorsionara su ubicación. Ninguna de estas cosas se dio en la práctica y sí se quedó con la transferencia de soberanía económica que se hizo hacia el organismo comunitario. Consciente de esto, lideró la renegociación de este aspecto dentro del Grupo Andino, y ahora que está en tela de juicio la eficacia de ese proceso, es el primer país que regula nacionalmente sus normas de inversión extranjera, de conformidad con lo acordado en Lima hace 3 meses.
Las modificaciones son sustanciales. El punto central es que traslada la competencia de regulación y control del ámbito comunitario del Grupo Andino a la orbita nacional. Ganamos en soberanía, pero perdimos en poder negociador conjunto frente a las empresas transnacionales. La utilización de esta facultad de regulación nacional es lo que, después de intensas discusiones dentro del equipo económico, finalmente se concretó la semana pasada.
Los puntos más controvertidos fueron los relacionados con el límite de la remesa al exterior de utilidades, la forma de la reinversión y capitalización de las utilidades, la obligación de transformaciórl de las empresas extranjeras en mixtas, la forma de compra de acciones de empresas nacionales por el capital extranjero, y el pago de regalías entre afiliadas. Otros temas tuvieron menos discusión, como los relativos a los sectores objeto de prohibición de la inversión extranjera, o los relacionados con la extensa regulación de la tecnología. De la decisión andina original, solamente permanecen las definiciones y la obligación de transformar la empresa extranjera en mixta para aprovechar las ventajas del mercado común.
¿Cuáles eran las posiciones encontradas? Sobre la magnitud del giro de utilidades, se encontraron aquellos que sostenían que no debía existir límite, contra los que argumentaban su necesidad. Estos últimos señalaban que si bien en el tiempo este límite se había venido aumentando, era útil tener su control y hacerlo transparente. De 10% del monto de inversión registrada que podía ser remitida al exterior según el decreto 444 hace veinte años, pasando por las primeras reglamentaciones andinas que lo elevaron a 14% y luego a 20% se planteaba una elevación de dos o tres puntos más. Finalmente, se acordó establecer una tasa única del 25% para inversiones diferentes a la minería, eliminando la tasa de reinversión y manteniendo las excepciones ya establecidas para Popayán y la zona fronteriza. En el caso de la minería, por los riesgos especiales y el rendimiento tardío, se acordó una tasa única de 25 puntos más el promedio del prime rate del año en el cual se generen las utilidades.
Para las utilidades sin derecho a giro, o sea los famosos capitales "en el limbo" se llegó a que adicionalmente a la inversión en bonos IFI, se tenga un mecanismo consistente en que por cada dólar capitalizado con pesos sin derecho a giro, el inversionista extranjero capitalice un dólar adicional traído del exterior.
La norma de transformación de las empresas extranjeras en empresas mixtas, obligatoria hasta antes de la decisión andina 220, queda ahora como un compromiso voluntario, excepto si se quiere incursionar en el mercado andino. Las empresas extranjeras que actualmente se encuentran en proceso de transformación pueden solicitar que se las exonere del cumplimiento de las obligaciones contraídas. Para las empresas que voluntariamente suscriban contratos de transformación también se flexibiliza el régimen.
Otra de las normas que se modifica para atraer la inversión extranjera es la de permitir a un inversionista extranjero adquirir acciones de propiedad de inversionistas nacionales, no sólo en empresas en caso de quiebra inminente, como estaba en la anterior normatividad, sino en todos los casos, aunque dando preferencia inicialmente a los inversionistas nacionales.
El pago de regalías entre afiliadas algo prohibido hasta ahora, se permitirá en los casos en que se demuestre que con ello el país adquiere tecnología o un mayor acceso a mercados externos.
Uno de los temas también de enfrentamiento fue el de si se debía permitir o no el acceso a créditos internos de largo plazo para las empresas extranjeras que actúan en el país. La transacción quedó en conservar la actual estructura: no tienen acceso a los créditos de largo plazo de fomento pero si a aquellos que tienen origen en líneas de crédito externo como del BID.
La nueva reglamentación señala también los sectores de actividad reservados sólo para los inversionistas nacionales, los cuales son: los servicios públicos, las comunicaciones, la programación de televisión, la distribución y exhibición de películas, el transporte interno de pasajeros y la construcción de vivienda. Tanto en el Decreto 444 como en la reglamentación andina anterior, también se identificaron sectores reservados al capital nacional.
¿Atraerán estas modificaciones un nuevo y significativo volumen de inversión extranjera? Los optimistas aseguran que la regulación es el principal obstáculo, y que una vez liberada ésta, vendrá la inversión. Los realistas reconocen que la regulación es un tema importante, pero que más que ello, influye en la decisión de inversión el tamaño del mercado, el acceso a las divisas, la estabilidad de la política económica y la seguridad social. Para un inversionista extranjero actuar en una situación política y social como la colombiana representa sobrecostos.
La reciente modificación de las normas debe ser vista en una perspectiva más amplia, a fin de poder apreciar su impacto al futuro. El flujo de inversión extranjera al país ha sido pausado, como se ve en el cuadro adjunto. Un cambio radical en la tendencia le dara la razón a los optimistas, pero la conservación de la tendencia, reforzará los argumentos de los realistas, con el agravante de sólo mirar una cara de la moneda. La otra cara estaría en el flujo hacia afuera de las divisas por la remisión de utilidades y en la eventual toma de empresas nacionales por los inversionistas extranjeros. Mantener los ojos abiertos para ajustar la regulación sera una labor permanente y necesaria.