¿SOLUCION O PAÑOS DE AGUA?
La fórmula para refinanciar la deuda externa privada desata polémica sobre su alcance
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Después de muchas idas y venidas, y de tantas vueltas y revueltas, por fin los colombianos conocieron la fórmula oficial que tratará de aliviar las presiones de la deuda externa contratada por la empresa privada del país.
Tanto la aceleración de la tasa de devaluación cómo el alza de las tasas de interés de referencia, como el prime rate o el libor, en los mercados financieros externos, estaban llevando a las empresas nacionales a una situacion de angustia; acosadas, de un lado, por la recesión general de la economía, y del otro, por el alto servicio de una deuda que, como lo manifestara el ex presidente Lleras Restrepo "viene devorando utilidades en muchos casos trabajosamente logradas".
Cuando se abrió el debate no pocos dirigentes, políticos y gremiales, expresaron su rechazo categórico a cualquier solución que fuera a significar la nacionalización de la deuda privada con el sector externo. Aducían que todo endeudamiento conlleva el riesgo de la desmejora de los términos de su servicio; y que no se veía justo el que cada vez que se estuviera atravesando por un período de vacas flacas, los colombianos tuvieran que pagar los platos rotos de la imprevisión, socializando las pérdidas privadas.
La demora en la expedición de la fórmula de alivio, cuyos lineamientos esenciales se habían conocido con anterioridad, se debió a que las autoridades monetarias, además de los naturales procesos de consultas con distintos medios de la opinión nacional y aun de los acreedores extranjeros, estaban refinando una vía de solución que no fuera a significar la sustitución por el estado colombiano, de las empresas deudoras o de los acreedores extranjeros.
Esta apreciación cobra toda su fuerza al cotejar la fórmula definitiva que aparece consignada en la resolución 33 de 1984, expedida por la Junta Monetaria, y que contempla, entre otras, estos aspectos importantes:
1. La medida no le transfiere al gobierno el peso de la deuda. Sólo significa un alivio en el servicio de la misma. El Banco de la República venderá a los bancos comerciales, y éstos a su vez a los particulares, títulos nominativos no negociables, canjeables posteriormente por certificados de cambio en dólares, destinados exclusivamente a la amortización y pago de intereses de una parte del total de la deuda externa privada, aquella contratada para atender ensanches y programas de inversión. Dichos títulos devengarán una tasa de interés que compensa el nivel de intereses pactados con el acreedor externo.
2. La fórmula no tiene un carácter inflacionario, puesto que no implica emisión, y, asimismo, no constituye un subsidio cambiario por cuanto si bien los títulos se venderán con referencia a la tasa de cambio vigente el día de la transacción, la amortización de los tales deberá hacerse con el interés promedio vigente de los certificados de depósitos a término, adicionado en tres puntos. Estableciéndose, además, que las diferencias, a favor o en contra, resultantes de la operación de compra y redención de los títulos deberán saldarse entre las partes.
3. La providencia significa, fundamentalmente, un alivio a las presiones por las reservas internacionales del país, puesto que establece como prerrequisito de acceso al crédito, la prórroga o renovación de la deuda, con plazo mínimo de 6 años y período de gracia no inferior a tres años.
Una vez promulgada la medida, originó las más diversas reacciones, aun que su índice de aceptación puede considerarse bastante alto, dado que en un período en que todos los colombianos, en mayor o menor grado, han debido apretarse el cinturón, no hubiera sido de buen recibo un tratamiento exageradamente preferencial para un sólo sector. Este consenso general fue recogido por el ex presidente Lleras Restrepo, al consignar en su artículo de fondo para Nueva Frontera, que "es justo tributar un aplauso al señor ministro de Hacienda y a la Junta Monetaria (porque) en definiti va se ha hecho una buena tarea, imaginativa y animada por la preocupación constante de no afectar los intereses del fisco en beneficio de los particulares".
Pero esa misma línea de pensamiento no fue la seguida por otros sectores que, como la Andi, consideran la medida como "un simple bastón de ayuda", sin mayores implicaciones reales en la solución del problema del endeudamiento privado externo. Esta agremiación, que lleva la vocería de las empresas mayormente endeudadas, en un comunicada público, de la semana anterior, ha dado a conocer sus principales objeciones a la medida del gobierno. En líneas generales, en ellas se recoge, a su vez, lo afirmado por el ex ministro de Estado, Jorge Ramírez Ocampo, en un reciente artículo suyo, publicado por el diario El Tiempo. En síntesis, las dudas de la Andi sobre la bondad de la fórmula como medio de refinanciar la deuda externa de más de 30 empresas, apunta a señalar que el mecanismo diseñado no soluciona el problema sino que lo difiere, puesto que las dificultades no son solamente de liquidez para servir la deuda sino de los altísimos costos financieros que se desprenden de la misma.
Por su parte, el ministro de Hacienda, Edgar Gutiérrez Cástro, salió a la defensa de la fórmula gubernamental, afirmando que "una cosa es lo que piensan los que quieren los subsidios y otra muy distinta la que piensan los que tienen que pagar por esos subsidios".Y para que no quedara flotando ninguna duda acerca de los alcances del pensamiento oficial en torno a la deuda privada, el alto funcionario hizo hincapié en que "Colombia no se haría el hara kiri para renegociarla".
Sinembargo, de acuerdo con la opinión de los expertos, lo dispuesto el la resolución 33, emanada de la Junta Monetaria, tiene aún mucho de "globo de ensayo", porque aún falta por definir cuestiones tan importantes como el funcionamiento de la amortización gradual y la cuantía de los intereses que deban pagarse durante el período de gracia. El propio ministro de Desarrollo parece haberlo reconocido así, al afirmar que "la forma como se va a determinar esa escala de amortización, que tiene mucho que ver con el tipo de alivio que le queremos dar a la liquidez del sistema de la empresa privada, tendrá que ser cuidadosamente previsto en la reglamentación". Sobre este punto hasta ahora cada uno parece tener su propia interpretación.
Entonces, ¿será en la reglamentación final de la medida del gobierno sobre alivio a la deuda privada externa, en que habrá de resolverse el proceso de "estira y encoge" entre el sector oficial y la empresa privada? Los notorios vacíos que se le señalan a la fórmula del gobierno, parecieran indicar que fueron deliberados; y que por lo tanto, apuntan en la direccion de que "en el camino se vaya arreglando las cargas".