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Y A USTED: ¿COMO LE VA A A IR?

24 de noviembre de 1986

Más allá de las discusiones globalés sobre el tema tributario y las implicaciones políticas y económicas que pueda tener la reforma, lo importante, para el ciudadano común es saber en qué medida se va a ver afectado. En sus 82 artículos, el proyecto trata innumerables temas que van desde la aplicación de impuestos a los clubes, hasta el tratamiento fiscal a los contratos llave en mano, pasando por la retención en la fuente de los salarios. Contando con la asesoría de reconocidos expertos en el área tributaria, SEMANA ha preparado un cuadro resumen en el cual se presentan las implicaciones de la reforma propuesta por el Gobierno, para algunos de los más importantes sujetos tributarios.
ASALARIADOS
El grupo de los empleados es uno de los más influenciados por la reforma. En primer lugar se plantea una rebaja sustancial de las tarifas vigentes. Por ejemplo, un contribuyente con una renta gravable de $1 millón en 1985, debería haber pagado en su declaración de renta una suma cercana a los $180 mil. Ahora, con la reforma, el mismo contribuyente pagarla $18 mil. A cambio, se varia la definición de renta gravable de tal manera que ciertas rentas que se consideraban exentas, tales como la prima, las vacaciones y las cesantías, dejan de serlo.
Un ejemplo típico es el que incluye el proyecto en su exposición de motivos para un contribuyente con un salario mensual de $ 100 mil, arrendatario, con tres personas a cargo y que cede rentas de trabajo a su cónyuge. A pesar de que con la legislación actual ese contribuyente tendría una renta gravable de $ 877 mil, su impuesto para el año sería de $ 108 mil. En cambio, si pasa la reforma, la renta gravable sería de $1 millón 400 mil, pero debido a la rebaja en las tasas de impuestos, el contribuyente tendría que pagar $ 80 mil, o sea un 26% menos.
La misma idea rige para todos los niveles. Mientras que actualmente se gravan rentas anuales superiores a los $2 mil hasta llegar a una tasa impositiva del 49% para los niveles superiores de ingreso, ahora se plantea una eliminación del impuesto para personas con un ingreso anual inferior a $924 mil. A partir de esa cifra comienza una tarifa progresiva que llega hasta el 30%, como máximo, para niveles de renta superiores a los $7 millones 600 mil.
El cambio es tambien pronunciado para los asalariados que están exentos de presentar declaración de renta, grupo bajo el cual se encuentra la mayoría de los empleados del país. En este caso, el impuesto se paga únicamente a través de la retención en la fuente que se le hace mensualmente al salario del trabajador. Este cálculo se hace ahora dependiendo de varios factores, entre los cuales estan si el trabajador cede o no rentas a su cónyuge, si tiene personas a cargo, o si tiene deuda en UPAC. Con la reforma, todas esas posibilidades de deducir se eliminan, pero al mismo tiempo se rebajan también las tarifas. Por ejemplo, si la reforma pasa, los trabajadores con un ingreso mensual inferior a $92 mil dejan de pagar retención en la fuente y por consiguiente no pagan impuesto a la renta; cuando hoy, las tablas de retención empiezan desde los $17 mil mensuales.
Para los trabajadores de mayores ingresos también hay una reducción notable. Por ejemplo, un empleado con un salario de $200 mil al mes que cede rentas de trabajo y que paga hoy una retención cercana a los $35 mil mensuaíes, pasaría a pagar $22 mil mensuales, o sea una reducción del 36%.
Quizas los grandes perdedores son, sin embargo, los empleados que aprovechan el descuento que se les concede por tener deudas en UPAC. En ese caso, incluso los técnicos del gobierno reconocen que, a pesar de la rebaja en las tarifas, es probable que una persona con salarios superiores a %150 mil al mes y que utilizaba todas las deducciones posibles, quede pagando una suma un poco mayor que la actual.
Otro grupo involucrado es el de los trabajadores oficiales que reciben parte de su salario a través de gastos de representación, los cuales dejarían de ser exentos. Un caso relativamente similar es el de los militares, quienes serían gravados sobre la totalidad de pagos que reciban. En el caso concreto de los empleados del Estado, el gobierno está pidiéndole autorización al Congreso para elevar los sueldos de estos, si se comprueba que resultan negativamente afectados por la reforma.
En conclusión, se elimina la posibilidad de ceder o recibir rentas, de recibir descuentos por tener personas a cargo y de deducir los pagos de deudas en UPAC para vivienda. Hay que reconocer que para el contribuyente y para la Administración de Impuestos será más fácil el manejo de las retenciones, pues la reforma propone sólo una tabla para el cálculo de las mismas, en comparación con tres que existen hoy en día. Al igual que en el caso de la renta gravable, en éste se llega a una tarifa tope del 30% para salarios superiores a $1 millón.
La reforma propone mantener como rentas exentas las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, las de protección a la maternidad, lo recibido por gastos de entierro del trabajador, la cesantía anterior al 31 de diciembre de 1986, los primeros $170 mil mensuales recibidos por pensiones de jubilación y los seguros por muerte.
ARRENDATARIOS
Desde la eliminación del requisito de declaración de renta que cobijó a cerca de un millón cuatrocientas mil personas para el año gravable de 1985, la condición de arrendatario pasó a ser, relativamente, de menor importancia. Cuando existía la obligación de presentar la declaración, los pagos por arrendamiento se podían deducir de la renta. Pero al quitarle esa posibilidad a los asalariados, el beneficio quedó tan sólo para aquellos que siguen declarando. Si se asume, como todo parece indicar, que las personas que declaran son las de mayores ingresos y por lo tanto hay una mayor proporción de propietarios de vivienda, queda claro que la eliminación de la deducción del pago de arrendamientos tiene un efecto relativamente menor que se vería compensado por la rebaja en las tasas de impuestos.
DEUDORES EN UPAC
La eliminación de la posibilidad de deducir los pagos que se hacen a las corporaciones de ahorro y vivienda por concepto de pagos de deudas contraídas para adquirir casa de habitación, es uno de los grandes cambios que trae la reforma. Afecta principalmente a los empleados que actualmente pagan menor retención en la fuente debido a que utilizan la deducción. Aunque, como ya se explicó, la rebaja de tarifas ayuda a que en general los asalariados queden en mejores condiciones, para un grupo concreto de deudores en UPAC la eliminación de este beneficio puede ocasionar un aumento en los pagos de retención en la fuente.
PROFESIONAL INDEPENDIENTE
Tradicionalmente, la Administración de Impuestos ha sostenido que uno de los grandes "huecos" tributarios es la evasión de impuestos que pueden hacer cierto tipo de profesionales como médicos, abogados o ingenieros. Es por esa razón que uno de los cambios más fuertes es el que sufren los profesionales independientes, quienes, de pasar la reforma, no podrían deducir más del 50% de sus ingresos por razón de su actividad. Esta medida ha sido calificada de injusta porque en el caso de constructores u otros profesionales cuyos gastos exceden generalmente ese porcentaje, estarían pagando un impuesto excesivo. La alternativa propuesta hasta ahora es la de que esos profesionales creen sociedades de tal manera que dejen de recibir en cabeza propia los pagos que se les hacen y que, a cambio, sea la sociedad la que lleve libros y tribute, teniendo en cuenta las modificaciones que para ellas también introduce la reforma.
SOCIOS
Son tal vez los grandes ganadores de la reforma como consecuencia del desmonte de la doble tributación. La iniciativa del gobierno contempla que las nuevas condiciones llevarían a que sea la sociedad la que pague impuestos sobre sus utilidades y cuando estas se repartan, lo que reciban los socios quede exento. Aunque el gobierno ha reconocido que lo ideal sería no gravar a las sociedades y sí a los socios, ha afirmado que por motivos prácticos de control fiscal es más sencillo seguirle la pista a las primeras que a los segundos.
INVERSIONISTA EXTRANJERO
Comparativamente hablando, la mejoría para el inversionista extranjero es mínima, pues de una tasa total de impuestos del 52% (incluido el impuesto de remesas) pasaría a una del 51%. Lo anterior se debe a que aunque la tarifa del impuesto de renta se baja del 40 al 30%, la de remesas se sube del 20 al 30%. Semejante variación aparentemente no estaría de acuerdo con la intención del gobierno de promover la inversión extranjera, ya que, comparativamente con las sociedades nacionales, las compañías foráneas quedarían pagando un impuesto sustancialmente mayor. Esa apreciación es especialmente importante en sectores como el financiero, donde se cree que sólo una inyección de capital extranjero puede acabar con los problemas de algunas instituciones. El gobierno sostiene que el objetivo de la medida es incentivar a los inversionistas extranjeros para que se asocien con inversionistas nacionales, pues, tal como están las cosas, "la legislación vigente otorga un tratamiento preferencial a la inversión extranjera realizada mediante el establecimiento de sucursales".
AHORRADOR
Dentro de los cambios llamativos que incluye la reforma está el de gravar como renta sólo la parte que excede a la inflación en los rendimientos financieros. Por ejemplo, si un ahorrador recibe un rendimiento del 30% anual sobre un depósito a término y de esa cifra 20 puntos corresponden a la inflación, sólo serían gravables los 10 puntos que corresponderían al rendimiento real. Según la exposición de motivos del gobierno la norma, "es de singular importancia para el sistema impositivo colombiano" y puede contribuir a fortalecer el mercado financiero institucional debido a que es aplicable solamente a los rendimientos recibidos de los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Bancaria y de los títulos de deuda pública.

EVASOR
Uno de los cuerpos más amplios de la reforma está dedicado a la amnistía que se le concedería a los llamados evasores, quienes hasta ahora le han escondido al fisco bienes que poseen. La iniciativa es similar a una ensayada en 1982, con la diferencia de que en este caso se incluye el dinero dentro de la amnistía.
Por lo tanto, un contribuyente que hubiese "olvidado" declarar una serie de bienes, puede hacerlo en forma ilimitada. Dentro de este permiso se incluyen las divisas, las cuales deberían ser vendidas antes del 30 de mayo de 1987 al Banco de la República. Se especifica que dichos contribuyentes no podrán ser objeto de investigaciones ni sanciones por violación del regimen de control de cambios.
Por otra parte, la amnistía le concede a los contribuyentes la posibilidad de desistir de las acciones y recursos emprendidos contra el Estado en materia de impuestos. Dependiendo del trámite en que se encuentre el proceso, se especifica que el contribuyente quedará libre, ya sea sin pagar ninguna suma o bien una parte del impuesto discutido.
EL COMERCIANTE
Es uno de los grupos a los que la medida no involucra directamente. Pueden resultar afectados por el cambio en las tasas de los impuestos de renta para personas como para sociedades. Pero dependiendo del caso particular de cada uno. Si el gobierno logra sacar adelante uno de los puntos de la reforma que plantea que la tasa del IVA podría pasar del 10% al 12%, el comerciante trasladaría ese mayor costo del impuesto al consumidor, actuando como recaudador del mismo.
CONSORCIOS
Para las firmas que utilizan este método de asociación, la reforma propone que en primer lugar sean contribuyentes del impuesto de renta y se asimilen a sociedades anónimas. Según varios especialistas consultados por SEMANA, este es uno de los puntos discutibles de la reforma, ya que no define el concepto de consorcio y puede afectar seriamente a este tipo de asociación en el futuro.
CAJAS DE COMPENSACION Y OTRAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
Dentro de los nuevos contribuyentes que incluye la reforma, dos de los más importantes son las cajas de compensación familiar con respecto a los ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo y las entidades sin ánimo de lucro que hacen intermediación financiera y son vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Organismos como Cafam, Colsubsidio, Comfenalco, etc., en el caso de las cajas de compensación, y la Caja Social de Ahorros y la Fundación para la Educación Superior -FES- en el de las intermediarias finacieras, pasan a pagar impuestos de renta y se asimilan a sociedades anónimas. Es importante subrayar que estas entidades continúan excluídas del régimen de renta presuntiva.
FONDOS MUTUOS, FONDOS DE VALORES Y FONDOS DE EMPLEADOS
Al igual que en los casos anteriores, la reforma propone que los fondos mencionados pasen a pagar impuestos sobre la renta y que para tal efecto se asimilen a sociedades anónimas. Es importante anotar que si en el caso de los fondos de empleados no generan utilidades, el fondo está exento de la renta presuntiva y por lo tanto no pagaría impuestos. En el caso de las empresas que hagan aporte al Fondo Mutuo de Inversión, esta contribución podrá ser deducible de su renta bruta. De pasar esta medida en el Congreso, cobijaría a fondos que hoy en día manejan un caudal considerable de recursos y que según el Ministerio de Hacienda se han convertido en una especie de corporaciones, lo cual justifica el hecho de que se les grave.
SOCIEDAD ANONIMA
El cambio en la tasa impositiva del 40% al 30% sobre las utilidades es uno de los pilares de la reforma. Esta modificación, complementada con el desmonte de la doble tributación, lleva a que de una tarifa actual tope de un 63% para el conjunto sociedad-accionista se pase a una tarifa compuesta del 30%. Esa norma cobija a cerca de 5 mil sociedades anónimas que existen actualmente en el país y que entre 1983 y 1985 decretaron dividendos por algo más de $ 21 mil millones.
A cambio de la rebaja en la tasa del impuesto de renta, las sociedades anónimas perderían parte de la deducibilidad que tienen actualmente sobre los costos financieros. Esta parte correspondería al ajuste por inflación que se haga año a año y su desmonte se haría en forma gradual en un periodo de 10 años. Con la medida, el gobierno aspira a evitar que las empresas se endeuden exeesivamente tal como ha sucedido durante los últimos años y a cambio se capitalicen mediante la emisión de acciones. Hay que anotar que ciertas alternativas de financiación directa por parte de las sociedades anónimas, como es el caso de los bonos y papeles comerciales, perderían también parte de la deducibilidad sobre los intereses pagados.
SOCIEDAD LIMITADA
En un principio se pensó que las sociedades limitadas iban a ser las más afectadas por la reforma debido a que esta aumenta la tarifa de un 18% a un 30% sobre las utilidades. Sin embargo, si se mira el conjunto sociedad-socio, el gobierno argumenta que de una tarifa máxima del 58.2% se pasa a una del 30% como consecuencia del desmonte de la doble tributación. Al igual que en el caso anterior, las sociedades limitadas podrían verse afectadas por la limitación a la deducibilidad de los intereses. Sin embargo, gremios como Acopi insisten en que en ciertos casos esa combinación de impuestos sociedad-socio llega a apenas un 25% y por lo tanto con el aumento de la tarifa a un 30%, el esfuerzo tributario de las sociedades limitadas se vería aumentado y especialmente en las más pequeñas.