ENAJENACIÓN
Gobierno define marco para vender o comprar empresas durante crisis
El Gobierno colombiano definió los lineamientos para comprar o vender participación accionaria de empresas públicas o privadas en medio de la crisis generada por el coronavirus, según el Decreto 811 de 2020 divulgado este viernes.
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El decreto estipula ciertas condiciones que se deben presentar y tener en cuenta para que el Estado adquiera participaciones minoritarias de las compañías.
“Cuando la Nación reciba o adquiera participaciones minoritarias en el capital de determinada sociedad privada, pública o mixta, podrá exigir que sus accionistas o propietarios privados garanticen que comprarán la participación del Estado dentro de un plazo determinado, o que pondrán a la venta, en conjunto con las acciones de la Nación, al menos la cantidad de acciones o participaciones que sea necesaria para enajenar el control de la misma, y que garanticen este compromiso mediante mecanismos que aseguren que las respectivas acciones o derechos estarán disponibles para ser vendidos en el plazo acordado”, dice el documento.
Esto significa que, como primer requisito para que la Nación adquiera participación accionaria de las empresas, los dueños de dichas compañías tienen que comprometerse a recomprar las acciones adquiridas por el Estado en un plazo determinado o venderlas.
La norma añade que las entidades privadas, públicas o mixtas en las que la Nación adquiera un porcentaje de participación continuarán siendo responsables del cumplimiento de sus obligaciones laborales, tributarias, pensionales o de cualquier otra naturaleza, sin que sea el Estado el responsable de alguna de esas obligaciones.
Pese a lo anterior, la norma especifica que cuando se lleve a cabo una enajenación total o parcial de la propiedad accionaria de una entidad privada, pública o mixta que preste un servicio de interés público, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de su prestación.
Este es un caso similar al que sucede en la actualidad con Electricaribe pues a pesar de que ya fue vendida el Estado es el responsable de que siga operando hasta que los nuevos dueños asuman el control total.
Condiciones para enajenar activos
Si el Estado quiere enajenar activos su decisión se debe sustentar en “estudios técnicos idóneos, los cuales incluirán la valoración de cada entidad de la cual la Nación pretenda enajenar sus acciones o participaciones y la determinación de las condiciones que salvaguarden el patrimonio público”.
El contenido del programa de enajenación, en cada caso particular, comprenderá la forma y condiciones de pago del precio de las acciones, e indicará los demás aspectos requeridos para la debida ejecución del programa en cada caso.
Las condiciones de enajenaciones para las empresas listadas en la Bolsa de Valores de Colombia cambian e incluyen que la venta se debe realizar teniendo en cuenta el precio de las acciones en el mercado nacional.
Destino de los recursos
Los dineros provenientes de las enajenaciones formarán parte del Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) que fue creado para atender la crisis generada por el coronavirus.
Los recursos también podrán usarse para capitalizar el Fondo Nacional de Garantías (FNG) o para disminuir la deuda adquirida por el Gobierno para mitigar los efectos económicos de la pandemia.
