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Pirámide de Telefónica Movistar Colombia
Foto Guillermo Torres Reina / Semana
Pirámide de Telefónica Movistar Colombia | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

SANCIONES

Movistar recibió millonaria multa por publicidad engañosa

La sanción impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio asciende a más de $379 millones.

21 de julio de 2021

La Superintendencia de Industria y Comercio decidió imponer una sanción de $379.763.868 a Colombia Telecomunicaciones S.A. (Movistar), luego de que la autoridad comprobara que hubo información insuficiente respecto de la vigencia de los beneficios y la capacidad de los servicios gratuitos ofrecidos en las piezas publicitarias del plan “Prepago todo en uno”.

La información comunicada en las piezas publicitarias mediante las cuales se ofreció el plan incluía beneficios como:

  • Duplicidad de megas por seis (6) meses.
  • Uso gratuito de las redes sociales, como Facebook, Twitter y WhatsApp.
  • Una cantidad de segundos a todo operador que depende del valor del plan.
  • Minutos ilimitados a todo operador.
  • SMS a todo operador.
  • SMS ilimitados para enviar entre líneas Movistar.

Para la SIC, “los anteriores mensajes indujeron en error, engaño y/o confusión a los usuarios del servicio de la telefonía móvil en la modalidad prepago”, al constatarse varias inconsistencias del operador.

Pirámide de Telefónica Movistar Colombia
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Pirámide de Telefónica Movistar Colombia Foto Guillermo Torres Reina / Semana | Foto: GUILLERMO TORRES REINA

En los beneficios ofrecidos para los planes cuya recarga se realiza de manera “mensual”, no se informó de forma clara que solo tenían una vigencia de cuatro semanas, lo que significaba que, en la práctica, el servicio mensual se prestaba por menos tiempo.

En cuanto a los beneficios que Movistar ofreció de chat de WhatsApp y de las aplicaciones de Facebook y Twitter de manera gratuita, no informó a los usuarios la capacidad de datos y vigencia determinada para su uso, de modo que fueran claras y completas las condiciones particulares para conservar la característica de gratuidad.

Así las cosas, “la investigación adelantada permitió demostrar que en este caso el operador indujo en error a los usuarios y/o potenciales clientes que estuvieron expuestos a las piezas publicitarias del plan en cuestión, al no suministrar información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea y que no induzca en error, respecto de elementos esenciales para la adquisición de las recargas acompañadas de los beneficios anunciados, impidiendo que los consumidores tomaran decisiones libres, conscientes e informadas”, explicó la Superintendencia de Industria y Comercio.

De igual forma, se pudo advertir que al omitirse la inclusión de la totalidad de la información esencial para garantizar que las piezas publicitarias fueran comprensibles por sí mismas, la sola publicación de los términos y condiciones en la página web de la sociedad investigada no resulta suficiente, pues si bien es un medio válido para dar información, este resulta complementario sin que supla la obligación del anunciante de incluir toda la información esencial y relevante que evite generar confusión o engaño, aseguró la entidad.

Por último, mencionó que, de acuerdo con la ley, contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, con los que Movistar puede defenderse y demostrar que no incurrió en dichas faltas contra los consumidores.

Cabe mencionar que esta no es la primera vez que un operador móvil recibe una sanción por parte de la Superintendencia, ya que en los últimos años se han presentado importantes casos en los que este tipo de empresas se han visto involucradas.

La mayoría de estas compañías, como Claro, ETB o Avantel, han tenido que enfrentar sanciones de parte de la entidad, por diversas faltas, como reportar a ciudadanos a centrales de riesgo o impedir competitividad del mercado, entre otras.