Este 8 de enero, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) reveló la cifra de inflación al cierre del año 2025. De acuerdo con la entidad, el Índice de Precios al Consumidor para el mes de diciembre y el cierre de 2025 se ubicó en 5.10%, lo que significó una reducción frente a la cifra de cierre del 2024, que fue de 5,2% en su variación anual.
Son muchos los que estuvieron a la espera de la publicación de la cifra, dado que esta define el incremento de productos y servicios, entre ellos las cuotas de administración.

Una de las preguntas más recurrentes que se hace es la que respecta a cuánto es lo máximo que puede subir la cuota de administración. La ley 675 de 2001, que es la Ley de Propiedad Horizontal, es una de las normas que rigen estos incrementos.
Contrario a la creencia de muchos, la normativa no fija un porcentaje máximo o mínimo en el que se debe incrementar la cuota de administración.

El artículo 38 de la normativa precisa que la asamblea general de propietarios es la encargada de la definición del presupuesto anual de gastos e ingresos, por lo que también es la encargada de definir el valor de cuotas ordinarias y extraordinarias.

La normativa precisa que no existe un tope legal fijo para el aumento de este pago obligatorio. Esto dado que el presupuesto que se aprueba en cada conjunto residencial considera los valores de inflación y también de salario mínimo.
Respecto al aumento, el administrador deberá presentar una propuesta formal para poder hacer el ajuste del valor. Luego de que se conozca la propuesta, la Asamblea General deberá reunirse para aprobar o denegar la solicitud del funcionario, incluyendo el monto de las cuotas.

Es posible, según las proyecciones de inflación y el aumento de salario mínimo, que el incremento en las cuotas pueda estar entre un 6 % y 25 %, dependiendo de cada edificio o conjunto y lo que requiera para el siguiente año.











