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Camilo Cuervo (Foto para columna)

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Nueva fuente jurídica: Los comunicados de prensa

Por ahora, aceptar la realidad y enseñar a los estudiantes de derecho que, en materia laboral, las fuentes legales son la ley, la jurisprudencia y los “comunicados de prensa”. Increíble, pero cierto.

17 de septiembre de 2021

Colombia es un país que en materia jurídica puede considerarse en formación. A pesar de que tenemos una tradición centenaria de derecho positivo francés en donde las reglas se escriben y se hace apología de ellas, en los últimos 30 años nuestro sistema de administración de justicia se ha tornado jurisprudencial, en virtud del cual las decisiones de los jueces, por encima de la norma escrita, son cada día más importantes.

En materia laboral, incluso algunos pensamos que tenemos un sistema totalmente jurisprudencial, porque rara vez se resuelven los conflictos aplicando normas formales puesto que los operadores judiciales prefieren acudir a las sentencias, en especial de la Corte Constitucional, para sustentar sus decisiones, incluso contrariando las normas vigentes.

Ese fenómeno, para mi gusto, es altamente positivo porque determina la existencia de un sistema legal vivo, que se transforma a diario y que se adapta a los cambios sociales de una forma más eficiente, por lo menos mucho más que un sistema en donde las normas deben surtir tortuosos procesos de discusión y aprobación, por no hablar de los vicios políticos y las malas prácticas de algunos de nuestros honorables congresistas.

Varias figuras legales de uso común, tales como el fuero de “paternidad” o el actual procedimiento disciplinario de los trabajadores particulares, han tenido su génesis en sentencias de las altas Cortes con resultados relativamente positivos y cuya implementación legislativa se hubiera tomado varios años en hacerse realidad. De hecho, hoy lo común es que primero se expida la sentencia, se aplique como regla de conducta general y luego se termine “perfeccionando” con leyes “formales”, pero bastante tardías.

Eso quiere decir que, en Colombia, la agenda regulatoria no la define el Congreso, sino las altas Cortes que para bien o para mal, son las que establecen las reglas que luego terminan siendo “aceptadas” por el resto de la sociedad y por la institucionalidad estatal. Raro, pero así funciona.

Ahora bien, lo extraño es que la Corte Constitucional, que es la entidad que más cambios sociales y legales ha impulsado en las últimas décadas, acostumbra a anunciar sus decisiones a través de comunicados de prensa en los cuales informan el sentido de los fallos y ofrecen una sencilla explicación de las razones que los llevaron a tomarla.

Ese procedimiento de “publicidad judicial” no sería criticable si la sentencia hubiere sido expedida con antelación al comunicado y la nota periodística tuviere por objeto limitarse a “resumir” la decisión, sin embargo, el fallo se produce meses, incluso años después de emitido el comunicado oficial.

Un ejemplo de esta práctica irregular e indeseable es la sentencia SU-449 de 2020 de la Corte Constitucional cuyo comunicado de prensa se emitió el 15 de octubre de 2020, pero hasta el momento en que escribo esta columna, es decir, 11 meses después, no ha sido proferida la sentencia.

Lo más particular del asunto es que ese tipo de sentencias tienen la vocación de generar cambios significativos en la administración del talento humano. En ese caso la decisión de la Corte Constitucional, en resumen, indica que el empleador debe escuchar en descargos a los trabajadores antes de aplicar cualquiera de las justas causas de despido que se contemplan en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.

La aparente “nueva” decisión de la Corte Constitucional, representa, en la práctica, modificar la jurisprudencia de su “némesis”, la Corte Suprema de Justicia, que entiende desde hace varias décadas que la terminación del contrato de trabajo, en esos casos, es una “consecuencia” que no requiere de ningún procedimiento disciplinario que propenda por garantizar el debido proceso y la defensa del trabajador.

En otras palabras, la sentencia “anunciada” -más no “emitida”-, tiene la vocación de cambiar la forma en que los empleadores administran nada más ni nada menos que los despidos justificados, sin embargo, el sustento de ese cambio se encuentra en un comunicado de prensa que dista mucho de ser una fuente de derecho formal, o por lo menos, eso fue lo que me enseñaron en la facultad de derecho.

Lo cierto es que con sentencia o sin ella, lo sensato es atender y aplicar el “comunicado de prensa”, lo cual, a todas luces, es absurdo, pero, además, genera altísima conflictividad legal toda vez que cualquiera podría omitir esa decisión judicial básicamente porque no existe formalmente.

Es la hora de llamar la atención de nuestras altas Cortes para que eviten emitir comunicados de prensa sobre sentencias que no han proferido o, cuando menos, solicitar respetuosamente que en su próximo comunicado institucional nos hagan la caridad de aclarar cuál es el alcance legal y efectivo de esos mecanismos informativos.

Por ahora, aceptar la realidad y enseñar a los estudiantes de derecho que, en materia laboral, las fuentes legales son la ley, la jurisprudencia y los “comunicados de prensa”. Increíble, pero cierto.

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