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Camilo Cuervo (Foto para columna)

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Traslado exprés a Colpensiones: el debilitamiento de nuestro caótico sistema pensional

Aprobar el proyecto de traslado exprés podría llevarnos a una dimensión desconocida que tiene la vocación de debilitar aún más, nuestro ya caótico sistema pensional.

1 de octubre de 2021

Para nadie es un secreto que, en idénticas condiciones de cotización (tiempos y salarios), Colpensiones, bajo la normatividad vigente, reconoce mejores mesadas pensionales que los fondos privados que manejan el sistema de ahorro individual. Ahora bien, eso no es bueno, ni malo, es una realidad inobjetable.

Nadie tendría problema con esa compleja circunstancia, salvo porque el legislador, para darle estabilidad al sistema pensional, prohibió el traslado de los afiliados entre los dos regímenes cuando les falten 10 o menos años para acceder a la pensión, con lo cual, muchos descubren tardíamente que su pensión podría ser mucho mejor en Colpensiones.

Ante ese oscuro panorama, en los últimos años se ha desatado una avalancha de demandas de los afiliados, buscando que se declare la nulidad del traslado a los fondos privados, alegando básicamente haber sido engañados en ausencia de lo que comúnmente se denomina “doble asesoría” que no es otra cosa, que el derecho a ser perfectamente informado de las circunstancias, condiciones y realidades pensionales de los dos sistemas, previamente a la decisión de abandonar el otrora Seguro Social, hoy Colpensiones.

Esos procesos judiciales, por lo general, resultan exitosos para los afiliados y pueden regresar a Colpensiones para pensionarse con una mejor mesada; sin embargo, es claro que cada uno de esos traslados abre un nuevo hueco en las maltrechas finanzas públicas, básicamente porque esas mejores pensiones están subsidiadas por el Estado.

El problema es de tal magnitud y trascendencia que actualmente la Corte Constitucional se encuentra estudiando un grupo de acciones de tutela con el objetivo de unificar su jurisprudencia y -por qué no reconocerlo- regular el asunto y reemplazar nuevamente al Congreso en su función legislativa.

Muchos vaticinan que la Corte estaría dispuesta a “validar” los traslados acudiendo a complejos argumentos que pasan por el derecho a gozar de la situación más beneficiosa y la prevalencia de expectativas pensionales, aun cuando no se hayan consolidado.

El Gobierno Nacional está plenamente consciente de la situación y ha querido negociar con el Congreso, a través de la Ley de presupuesto -lo cual puede ser antitécnico e ilegal-, un procedimiento “exprés” para jugársela a autorizar los traslados sin necesidad de acudir a los jueces, pero tratando de controlar, en algo, el impacto de esos traslados y lo que sería una inminente avalancha de solicitudes. En otras palabras, acudir al “modo control de daños”, siendo plenamente consciente de que la situación se puede salir de madre si no se regula a tiempo.

Según la propuesta del Ministerio de Hacienda que fue “concertada” con la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, podrían retornar a Colpensiones las mujeres mayores de 47 años y los hombres mayores de 52 años, siempre que demuestren haber cotizado en esa entidad previamente al menos 750 semanas, que es un poco menos de 15 años. En otras palabras, el Gobierno está dispuesto a tragarse el sapo fiscal, sin mayores objeciones, respecto de aquellas personas que hubieren generado una verdadera expectativa pensional en la entidad.

En principio, la solución parece ser buena y eficiente; sin embargo, plantea varios problemas que pueden poner en riesgo la estabilidad de todo el sistema.

Lo primero que debemos indicar es que se trata de una solución que favorece a muy pocos y paradójicamente solo a aquellas personas de altos ingresos con expectativas de altas pensiones.

En Colombia las personas que devengan y cotizan menos de dos salarios mínimos mensuales supera el 85% del mercado formal de trabajo y ese grupo poblacional, en la práctica, no tiene mayores diferencias pensionales en cualquiera de los dos sistemas. Incluso, puede que las personas que devengan el salario mínimo tengan una garantía de pensionarse con menos tiempo de cotización en los fondos privados de pensión en virtud de la llamada “garantía de pensión mínima”.

El segundo gran inconveniente es que puede estar poniéndose en juego la estabilidad financiera de los fondos, quienes casi con seguridad enfrentarán una desbandada de afiliados, que, fruto de la “gabela” de traslado, huyan sin reparar en que el cambio podría no representarles mayor beneficio.

Finalmente, la historia ha demostrado que los intentos legislativos de control, tales como las semanas mínimas de cotización, en este caso las 750 semanas que plantea el proyecto, pueda terminar “relativizadas” ante inminentes acciones judiciales que se avizoran en búsqueda de la igualdad. Salvo el argumento fiscal, no existe justificación en ese tiempo mínimo de cotización en Colpensiones. ¿Por qué no 500 semanas, o mejor, por qué no cualquier tiempo? ¿Qué les da mejor derecho a unos o a otros?

Para ser francos, a pesar de los miles de procesos judiciales que existen exigiendo la nulidad del traslado y el retorno a Colpensiones, es claro que no todos demandan, el riesgo es relativamente controlable y, finalmente, solo retornarán los que asuman el desgaste judicial; no obstante, aprobar el proyecto de traslado exprés, podría llevarnos a una dimensión desconocida que tiene la vocación de debilitar aún más, nuestro ya caótico sistema pensional. Mejor dejar las cosas como están… muchas de las grandes tragedias, han estado antecedidas de buenas intenciones.

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