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Corte Constitucional le pone freno a las consultas populares

La determinación en torno al caso de un pueblo en Meta genera efecto dominó frente a las consultas que medio centenar de municipios preparan para definir posición frente a proyectos mineros.

11 de octubre de 2018

El máximo tribunal echó para atrás la consulta popular que se realizó en el municipio de Cumaral, Meta, el pasado 19 de octubre de 2016 y con la cual la ciudadanía bloqueó el desarrollo de un proyecto de extracción petrolífera que pretendía adelantar allí la compañía Mansarovar Energy.

Dicha consulta contó con el aval del Consejo Municipal y del Tribunal Administrativo del Meta. Esos entes definieron que la comunidad debía responder en las urnas esta pregunta: “¿Está usted de acuerdo ciudadano cumaraleño que dentro de la jurisdicción del municipio de Cumaral, se ejecuten actividades extractivas de explotación sísmica, perforación exploratoria y producción de hidrocarburos?” El resultado no pudo ser más contundente: 7.475 sufragantes se manifestaron por el No, y solo 183 lo hicieron por el Sí.

Puede leer: Cumaral también le dijo No a la explotación petrolera

Pero ahora ese pronunciamiento popular queda sin efectos por cuenta del fallo. 5 votos contra 1. Dos magistrados estaban impedidos (Diana Fajardo y Alejandro Linares) y uno más (Carlos Bernal) no participó por estar fuera del país. Lo trascendental de la decisión es que impacta a decenas de municipios que preparan consultas populares para enfrentar los proyectos de hidrocarburos que grandes compañías plantean.

Para la corte, el Tribunal Administrativo de Meta violó el debido proceso al avalar un mecanismo que sobrepasaba los límites de las determinaciones que puede tomar un ente municipal. Es decir, excedió el alcance de las consultas populares. Esto porque decidir sobre la exploración y explotación del subsuelo, como lo hizo la consulta de Cumaral, es un asunto que le corresponde al Estado, en cuanto, por ejemplo, deja regalías para toda la Nación. 

El máximo tribunal constitucional también observó asuntos de fondo. Por ejemplo, que no existe en la ley un mecanismo apropiado para garantizar la participación ciudadana a la par que se hacen compatibles los intereses y la coordinación entre los entes territoriales y la Nación. Por eso le pidió al Congreso que, en el menor tiempo posible, establezca el mecanismo de participación adecuado para tal fin. 

En su decisión, la corte también emitió órdenes para el Ministerio de Minas, el de Ambiente y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, relacionadas sobre todo con el fortalecimiento del diálogo y la participación con los entes territoriales y las comunidades.