Tributaria

¿Ya entendió la tributaria?

Son muchas las preguntas que todos se hacen por estos días sobre las nuevas normas en materia de impuestos. Guía práctica de la nueva reforma.

7 de febrero de 2013
La reforma tributaria ya es la Ley 1607 de 2012 y entró a regir desde el primero de enero de este año.
La reforma tributaria ya es la Ley 1607 de 2012 y entró a regir desde el primero de enero de este año. | Foto: 123RF

La reforma tributaria ya es la Ley 1607 de 2012 y entró a regir desde el primero de enero de este año. Y si bien todos los grandes cambios que trae en el impuesto de renta de las personas naturales se comenzarán a aplicar plenamente en la declaración de 2013 –que se pagará en agosto de 2014– ya tiene a todo el mundo haciendo cuentas. ¿La razón? A partir del 1 de abril de 2013 los empleadores deberán implementar una tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. Esto se hace para responder al nuevo sistema para calcular el impuesto sobre la renta a estas personas: el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). Este es obligatorio y se calcula paralelamente con el sistema tradicional –que también sufrió algunas modificaciones– a fin de retener el valor que resulte mayor. Para algunos analistas, dado que en el IMAN solo es posible restar a la renta gravable los pagos obligatorios a la seguridad social y no se pueden descontar las deducciones y exenciones que se tienen en el sistema ordinario, finalmente, los impuestos a pagar bajo este sistema siempre serán mayores. Sin embargo, las tasas son diferentes y el uso que se haga del ahorro en AFC, AFP y el crédito de vivienda, entre otros, puede reducir el tributo a cargo para los contribuyentes. A continuación algunas recomendaciones para entender la reforma y hacer bien las cuentas. ¿Soy un empleado? Lo primero que una persona natural debe determinar es en qué categoría está: si es empleado, trabajador por cuenta propia o, como quedó en la ley, “demás”. Los empleados son una nueva categoría que incluye no solo a los asalariados (que deriven más de 80% de sus ingresos de una relación laboral) sino a trabajadores independientes que ejerzan una profesión liberal o presten servicios técnicos que no requieran la utilización de insumos o maquinaria especializada. Por ejemplo, trabajadores del Estado con contratos de prestación de servicios como abogados, economistas, contadores, entre otros, pues una profesión liberal es aquella “donde predomina la utilización del intelecto y que para su habilitación requiere título”. El trabajador por cuenta propia es aquel que ejerza por su cuenta y riesgo alguna de las actividades económicas relacionadas por la ley (agricultores, comerciantes, constructores, algunas industrias, minería, transportadores, hoteleros y restauranteros, entre otros) mientras que las personas no incluidas en las anteriores categorías, como los rentistas de capital, se clasificarán en demás personas naturales. La clasificación es importante pues solo los empleados estarán sujetos al IMAN y, en consecuencia, a la retención. El IMAN Para calcular este impuesto se le restan a los ingresos totales todos los aportes obligatorios a seguridad social a cargo del empleado. Esto es, salud (4%), pensiones (4%), fondo de solidaridad y subsistencia (de 1% a 2%). Los demás descuentos como pagos en eventos de salud no asegurados, pérdidas por catástrofes naturales, entre otros, son eventos fortuitos. Por esto, la base de la Renta Gravable Alternativa (RGA) siempre será mayor que en el sistema tradicional poniéndole un piso mínimo a los impuestos. Se busca el equivalente en Unidad de Valor Tributario (UVT) de esta renta en la tabla establecida por ley que arranca en $41,5 millones anuales (1.548 UVT) y va hasta el 27% para salarios muy altos. Retención mínima Esta retención es el pago anticipado mensual del IMAN y se calcula mensualmente del mismo modo. Tiene su propia tabla que va desde 0% para menos de $3.461.415 mensuales (128,96 UVT) hasta 27% del pago mensual menos 135,17 UVT para más de $30,5 millones (1136.92 UVT). Esta retención aplicará a partir del 1 de abril, para los empleados que hayan tenido ingresos totales en el año anterior por $106’098.000 (4.073 UVT). EL IMAS Los empleados cuya renta gravable alternativa sea inferior a $126’153.000 en 2013 (4.700 UVT) podrán optar por un Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS). Tiene la misma depuración del IMAN pero sus tarifas de cálculo son más altas. Su ventaja es que la declaración resultante queda en firme seis meses después de pagada (si no hay prueba de fraude); hoy, una declaración queda en firme en dos años. También aplica para los trabajadores independientes con ingresos inferiores a $724’707.000 en 2013 (27.000 UVT). Modificaciones al sistema tradicional El sistema ordinario o tradicional tuvo importantes cambios que limitan los beneficios tributarios y las deducciones que se pueden hacer. Los aportes a fondos de pensiones obligatorios y voluntarios pasaron de ser ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO) a ser renta exenta y se limitaron los susceptibles de beneficios a $101’995.800 para el año 2013 (3800 UVT) y no 30% como era antes. Además, se aumentó el tiempo de permanencia de 5 a 10 años. No obstante, si se destinan a compra o pago de vivienda conservan el beneficio o si ya se cumplieron los requisitos para optar por la pensión. Según Skandia, esto significa que una persona que ya tenga ahorrado el capital suficiente para pensionarse cumplirá las condiciones para no estar dentro del fondo por 10 años. Los aportes realizados hasta el 31 de diciembre de 2012 mantienen el tratamiento tributario anterior. Modificaron las deducciones. Ahora son concurrentes; es decir, se pueden tomar simultáneamente. Sin embargo, tienen nuevos límites. Los intereses por crédito hipotecario y leasing habitacional se deducirán hasta una suma de 1.200 UVT anuales ($32’209.200 en 2013) y los gastos de salud prepagada hasta 16 UVT mensuales ($429.456 en 2013). Se eliminó la deducción por educación pero se crea la deducción por dependientes. Esta será hasta 10% de su ingreso mensual sin exceder 32 UVT ($858.912 en 2013) para obtenerla deberá realizar una carta declarando e identificando quiénes son sus dependientes para efecto de las nuevas deducciones. Renta exenta de 25%. Antes se aplicaba a los ingresos netos (los ingresos totales sin los aportes obligatorios) mientras que ahora la renta exenta de 25% que tienen los asalariados se realizará después de restar todos los conceptos de INCRNGO, rentas exentas y deducciones. Esto es, al final, sobre una base mucho menor. Se mantiene el tope de 240 UVT mensuales ($6’441.840), esto es $77,3 millones anuales en 2013. Las tarifas de renta no cambiaron y siguen de 0% a 33%. Un ejemplo IMAN vs. Sistema tradicional Un empleado que gane $12 millones mensuales y no haga ningún tipo de planificación tributaria terminará pagando más con la nueva reforma al pasar de un impuesto anual de alrededor de $11,5 millones, a $17,5 millones. Este incremento se da por la disminución de la renta exenta pues el porcentaje de 25% se está aplicando sobre una base mucho menor. Si este empleado utiliza un fondo voluntario o una cuenta AFC, bajará su impuesto de $17,5 millones a alrededor de $10 millones. Y si, además, hace uso de las deducciones de intereses por un crédito de vivienda, salud prepagada o dependientes, su impuesto podría bajar hasta sólo $3,2 millones. Sin embargo, como el impuesto calculado con el IMAN resulta mayor $6,3 millones, el empleado deberá pagar este último monto. El ejemplo muestra cómo la persona paga mucho más con el nuevo esquema pero también que, si no hace uso de ningún beneficio tributario en la depuración ordinaria, puede terminar pagando mucho más que incluso por el IMAN. Los empleados con ingresos mensuales inferiores a $3,8 millones no pagan impuesto. Según Asobancaria, a partir de este monto y hasta los $54 millones de ingreso están obligados a acogerse al IMAN y pagar tarifas entre 0% y 20%, superiores a las del régimen ordinario. Por encima de $54 millones deben tributar con base en el régimen ordinario con tarifas que oscilan entre 20 y 27% de su ingreso.