De acuerdo con la resolución 18904, las instituciones que hayan tenido un alto puntaje en el ISCE podrán incrementar sus costos hasta un 8,97%, mientras que para las de resultados menores será de 7,17%. | Foto: Archivo Semana

REVISTA IMPRESA

Matrículas escolares: cada vez más costosas

El año 2017 empezó con un alza en las matrículas. Tome nota de cuánto le pueden subir a su colegio y que no le den por la cabeza, pues hay normas que controlan estas alzas.

10 de enero de 2017

Para nadie es un secreto que 2017 será un año más caro que 2016 y que los respectivos ajustes en los precios de los servicios y productos son una realidad que debemos enfrentar.

El Ministerio de Educación estableció desde finales de septiembre el aumento de las matrículas y pensiones de las casi 5.000 instituciones educativas privadas del país para 2017. El alza, contenida en la Resolución 18904, está sujeta a los resultados que los planteles hayan obtenido en el índice sintético de calidad (Isce).

Esta clasificación, que tiene una escala de 1 a 10, mide cuatro criterios: el progreso, el desempeño, la eficiencia y el ambiente escolar. De acuerdo con la resolución pública que se puede consultar en la página de la cartera, las instituciones que hayan tenido un alto puntaje en esta herramienta podrán incrementar sus costos hasta en un 8,97 %, mientras que para las de resultados menores sería de 7,17 %.

Además, según fuentes allegadas al Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, el aumento se fijó con base en el incremento de la inflación. Los colegios que hayan obtenido un bajo puntaje tendrán que ajustar sus costos de acuerdo con el régimen al que pertenezcan, es decir, regulado, vigilado o controlado. 

Al mismo tiempo, los padres que deseen consultar los resultados del Isce del colegio de sus hijos podrán hacerlo, ya que están abiertos al público desde la página de la cartera educativa. Esto les servirá a los acudientes para verificar si el puntaje de la institución corresponde a un alza justa. Sin embargo, tanto el Ministerio como las secretarías de Educación correspondientes vigilan que los incrementos sean los establecidos por la resolución. Por otro lado, hay que agregar que ningún plantel puede generar cobros adicionales como bonos, sino que debe regirse por las normas que dicta la cartera.

Un ejemplo, para entender estos incrementos es que si su matrícula mensual es de 100.000 pesos y su hijo estudia en un colegio con Isce bajo, ahora le costará 107.170 pesos, pero si el colegio tuvo un resultado alto podrán incrementar el valor hasta llegar a 108.970 pesos. Para el Ministerio, esta medida sirve como incentivo para que los planteles fortalezcan su calidad.

Por último, los colegios que no tengan resultados de Isce en 2016, podrán incrementar sus tarifas hasta un 7,97 %; los que están en libertad regulada, hasta un 7,17 %, y los de libertad vigilada, hasta un 7,57 %.

¿Qué dice la ley?
Según el Ministerio de Educación Nacional, en Colombia la fijación de las tarifas de las matrículas y pensiones depende de los resultados de la evaluación institucional sobre la calidad del servicio que ofrecen. Estos permiten la clasificación de los establecimientos educativos privados según los regímenes contemplados por la ley. Si un colegio obtiene altos puntajes en su autoevaluación o se certifica en calidad, sea con la familia de normas NTC ISO9000 o con uno de los modelos de la gestión de calidad que reconoce el Ministerio, se clasifica en régimen de libertad regulada.

En el artículo 4 del Decreto 2253 de 1995, compilado en el Decreto 1075 de 2015, se establecen los cobros por los conceptos de matrícula y pensión que los establecimientos educativos privados de preescolar, básica y media pueden hacer a las familias: el valor de la matrícula no podrá ser superior al 10 % de la tarifa anual que adopte el establecimiento; generalmente las pensiones se cobran en diez mensualidades, aunque el colegio puede establecer en su Manual de Convivencia otra periodicidad, no mayor a la trimestral.

Los establecimientos que obtienen puntajes intermedios se clasifican en libertad vigilada, y aquellos que están en puntajes bajos o incumplen los requisitos básicos establecidos son sancionados en Régimen Controlado, como lo estipula el artículo 202 de la Ley 115 de 1994, que regula los costos y tarifas de los establecimientos educativos privados. 

Existen dos métodos para incrementar las tarifas, los cuales son mayores para quienes se clasifican en regímenes más altos o ascienden a uno superior. En el normal, el porcentaje autorizado para cada año se aplica sobre lo cobrado el año y grado anterior. En el especial, se incrementan de igual forma las tarifas de los estudiantes que en el año 2003 estaban en el primer grado que ofrece el colegio, y para los que ingresaron al primer grado después de esa fecha. Para los demás, los incrementos se calculan sobre lo cobrado el año anterior en el mismo grado.

1. Las instituciones educativas privadas están obligadas a entregar el resultado de su autoevaluación institucional, sus costos y propuestas de tarifas por medio de la aplicación EVI, que apoya el reporte de evaluación institucional y finanzas de los establecimientos de preescolar, básica y media a las secretarías de educación a nivel nacional. 

2. Los establecimientos educativos no están obligados a radicar en las secretarías documentos físicos, solo los que ingresen en la aplicación EVI. Esta información reportada llega a la secretaría de Educación correspondiente que es responsable del proceso. Cada dos años, la cartera educativa revisa los manuales de autoevaluación previos a los estudios y convocatorias. 

Este artículo hace parte de la edición 20 de la revista Semana Educación que acaba de salir al mercado.  Si quiere informarse sobre lo que pasa en educación en el país y en el exteriorsuscríbase ya llamando a los teléfonos (1) 607 3010 en Bogotá o en la línea gratuita 01 8000 51 41 41.

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