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RESOLUCIÓN

Se acabó la publicidad engañosa de las universidades

El Ministerio de Educación obliga a las instituciones de educación superior a ser claras con la información que brindan sobre sus programas. Estos son los datos que tendrán que proporcionar.

2 de agosto de 2016

Atentos a este indicativo porque será el que a partir del 1 de septiembre de 2016 deberá incluir la propaganda que las universidades validadas por el Ministerio de Educación (MEN) difundan en radio y televisión: “Institución sujeta a inspección y vigilancias por el Ministerio de Educación Nacional”. Para los carteles y pauta publicitaria que no sea televisada o destinada para su radiodifusión (internet, prensa escrita, vallas, catálogos, redes sociales, etc.), la orden es que incluyan la aclaración: “Vigilada MinEducación”.

La cartera que dirige Gina Parody quiere regular de esta forma la publicidad engañosa de los programas académicos que ofrecen las instituciones de educación pública en Colombia. Por medio de la Resolución 12220 ordena que la información que proporcionen al respecto sea clara y precisa.

La propaganda deberá incluir especificaciones sobre:

1. Número de resolución por medio del cual se otorgó el registro calificado, indicando su vigencia.

2. Duración del programa académico.

3. Departamento y municipio donde se oferta.

La medida también afecta a las páginas web de las instituciones de educación superior, que deberán proveer toda esta información y otra adicional que se expone a continuación:

1. El número de resolución que identifica el registro calificado.

2. La duración del pregrado o posgrado.

3. Modalidad: si es presencial, a distancia o semipresencial.

4. El coste total del programa.

5. El departamento y municipio en el que se realizará.

6. El carácter académico de la formación que se oferta: técnico, tecnólogo o universitario.

7. Nombre completo por el que se ha registrado el programa en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES) y el código oficial del mismo.

La publicidad de los programas académicos que tengan convenios con universidades nacionales o extranjeras también se ve afectada por esta resolución sancionada el pasado 20 de junio de 2016. Quizá le interese: ‘Así funciona la aplicación para combatir la publicidad engañosa‘.

En el caso de universidades en el exterior que quieran promocionarse en Colombia deberán, primero, demostrar ante el MEN su legalidad, y segundo, incluir en sus piezas publicitarias la acreditación con la que cuentan en sus respectivos países. Es decir el equivalente al código que otorga el SNIES colombiano a las instituciones nacionales.

Las instituciones que brinden información falsa, "que confunda", "engañe" o "induzca al error", dice la resolución, se exponen aun proceso de inspección y vigilancia por parte de la cartera educativa.