Home

Empresas

Artículo

Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) incurrió en errores al afirmar que los empresarios del Chance le deben a la salud la suma de $39.000 millones.

Suerte y azar

Chanceros no se la juegan a la salud

Las Apuestas Permanentes transfirieron al Estado, departamentos, y al distrito capital la suma total de $202.942.819.115 por derechos de explotación.

6 de agosto de 2013

La Federación Colombiana de Empresarios de Juegos de Azar, Feceazar, organización gremial que representa a los operadores privados de juegos de suerte y azar del país, señaló que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar (CNJSA) incurrió en errores al afirmar que los empresarios del Chance le deben a la salud la suma de $39.000 millones.

Igualmente, objeta la calificación que hizo el CNJSA de las empresas de Apuestas Permanentes del año 2011, como quiera que se sustenta en datos y los indicadores de medición fueron derogados por la Ley 1393 de 2010, que eliminó los estudios de mercados en las licitaciones como factor determinante del valor de los contratos.

En reiteradas ocasiones la Federación ha enviado comunicaciones solicitando la derogatoria de los indicadores contenidos en el Acuerdo 74 de 2013, por contrariedad con normas superiores y ha solicitado participar en las reuniones del Consejo pero sin respuesta alguna.

Chance paga el dinero que por ley corresponde

Según el gremio, los operadores privados de juegos de suerte y azar, al momento de efectuar las declaraciones, liquidaciones y el pago de los derechos de explotación mensuales, aplican la tarifa legal. Pero el CNJSA confunde los pagos mensuales con el concepto de rentabilidad mínima aprobado en la Ley 1393 de 2010.

Ahora, el CNJSA perdió la competencia temporal  para efectuar calificaciones de años anteriores al 2013, al no ejercitarla dentro del término dispuesto en el mismo Acuerdo 74, por cuanto no es posible ejecutar estos ejercicios de manera retroactiva.

El Chance y los derechos de explotación

De acuerdo a la Federación, el CNJSA tiene un análisis financiero equivocado entre la medición de la rentabilidad mínima y el pago por derechos de explotación mensual. Teniendo en cuenta que el primero y acorde a la Ley 1393 de 2010 establece que es anual y corresponden al establecido en el artículo 23  de la ley 1393 de 2010, mientras los segundos corresponden al 12% de ingresos brutos mensuales.

Igualmente es fundamental remarcar el rol que juegan las diferentes modalidades de juegos de suerte y azar al cumplir con su función de recaudadores del IVA generado por sus ventas, ya que de esta manera contribuyen en mayor medida a la salud de los colombianos si tenemos en cuenta que dos (2) puntos porcentuales del IVA se redirigen al fondo de estabilización para los derechos de explotación.

Las Apuestas Permanentes transfirieron al Estado, departamentos, y al distrito capital la suma total de $202.942.819.115 por derechos de explotación, con una participación del 37%sobre el total de transferencias efectuadas por todas las modalidades de juegos de suerte y azar en el año 2012. Sumándole un IVA de $270.590.425.487; se transfirió a la salud de los colombianos un total de $473.533.244.602 pesos.

CNJSA desconoce sus propias decisiones

Feceazar explica que las dificultades legales que en 2010 hubo para la calificación de la empresas de Apuestas Permanentes llevaron a que el CNJSA emitiera un acto administrativo (Acuerdo 59 del 26 de mayo de 2011) advirtiendo que resultaba imposible realizar la evaluación debido a todas las modificaciones que se dieron a la normatividad vigente destacando el Decreto Legislativo 130 de 2010, Decreto 1289 de 2010 y Ley 1393 de 2010.

Adicionalmente, en su parte resolutiva manifestó las dificultades para calificar a todas las empresas de Chance del país, concluyendo con la recomendación al Ministerio de la Protección Social para que modificara la actual resolución de calificación de  los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas de Apuestas Permanentes.

Sin embargo, el CNJSA no hizo las modificaciones pertinentes a la Resolución 5430, para ajustar el contenido del acuerdo 74 de 2013 de acuerdo a las recomendaciones que se dieron al marco normativo de 2010, teniendo como experiencia los resultados de la evaluación preliminar donde los indicadores no reflejan las condiciones necesarias para el desempeño de las empresas concesionarias.

Calificación con indicadores derogados

La Resolución 5430 de 2009 contiene 3 indicadores no aplicables a la realidad jurídica que posee la operación del Juego de Apuestas Permanentes, por cuanto existe una derogatoria tácita. Tres indicadores se relacionan con rentabilidad mínima: rentabilidad mínima de la concesión, ingresos brutos de la concesión y rentabilidad de la operación, los cuales tuvieron su fundamento en los estudios de mercado (Decreto 3535 de 2005) que posteriormente fueron anulados.