EMPLEO
¿Qué mecanismos tienen las empresas para proteger el empleo en Colombia?
El Ministerio de Trabajo dio a conocer herramientas adicionales que permitirán a las empresas proteger las plazas en estos momentos de crisis.
La protección del trabajo es uno de los retos que se ha impuesto el Gobierno Nacional durante la crisis del coronavirus. Para ello, se han fijado una serie de mecanismos a los que podrán echar mano los empresarios del país en esta lucha.
En marzo el Gobierno Nacional estableció mecanismos como el teletrabajo, vacaciones colectivas y adelantas, trabajo remoto desde casa y permisos remunerados o salario sin prestación de servicio para evitar la pérdida de plazas de empleo. Y este viernes el Ministerio del Trabajo, a través de la circular 033 del 2020, dio a conocer varios mecanismos adicionales que poseen los empleadores para proteger el empleo, de cara a la situación actual.
Entre ellos está la licencia remunerada compensable. Según explican, si bien las licencias remuneradas comúnmente conocidas son la licencia de maternidad y paternidad, licencia por luto y licencia por grave calamidad doméstica, la legislación colombiana permite al empleador conceder licencias remuneradas cuando así lo considere. Así, tanto el empleador como el empleado pueden concertar el otorgamiento de estas licencias y su compensación.
El Ministerio asegura en el documento que este tiene como fin “permitir al trabajador disfrutar del descanso durante el término de licencia, para que con posteridad labore en jornadas adicionales a las inicialmente pactadas, con el propósito de compensar el tiempo concedido mediante dicha licencia remunerada”.
También las empresas pueden acudir a la modificación de la jornada laboral y concertación del salario. Así, los trabajadores y los empleadores pueden, de manera concertada, varias las condiciones del contrato de trabajo, entre ellas la jornada laboral, el salario y la modificación de las funciones o la carga laboral asignada, dependiendo de las necesidades del servicio en estos momentos.
En ese sentido, “es posible que los empleadores, trabajadores y organizaciones sindicales acuerden una remuneración inferior a la pactada originalmente, siempre y cuando se garantice el salario mínimo legal mensual vigente y los demás derechos derivados de este”.
Al respecto, el Mintrabajo llama la atención en que los trabajadores no podrán renunciar a ninguno de los derechos laborales contenidos en el Código Sustantivo del Trabajo, tales como la prima de servicios, cesantías, intereses de estas, dotación, descansos remunerados como vacaciones y descansos en dominicales y días festivos, y sus horas extras y recargos.
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Otro mecanismo que pueden utilizar las empresas es la modificación o suspensión de beneficios extralegales. Estos son aquellos que el empleador suele entregar a sus trabajadores de manera libre y no son constitutivos de salario, como por ejemplo las primas extralegales e incentivos ocasionales ya sea en salario o en especie. Así, las empresas pueden de manera temporal acordar con el trabajador no entregar estos beneficios.
Finalmente, la circular establece la concertación de beneficios convencionales que busca generar espacios de diálogo entre empresas, trabajadores y sindicatos para generar soluciones que faciliten el manejo de la crisis económica, la restauración de la normalidad y la protección al empleo.