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Implementación de la factura electrónica en Colombia. | Foto: fizkes / Getty Images

IMPUESTOS

La mitad de contribuyentes obligados ya usa la factura electrónica

Desde el primero de septiembre empresas que realizan actividades de administración empresarial, consultoría, administración pública, comercio de alimentos, bebidas, víveres y papelería y distribuidores minoristas de combustibles están obligadas a utilizar la factura electrónica.

2 de septiembre de 2020

Según los últimos datos presentados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), el 49,3% de las 360.000 entidades obligadas a adoptar la factura electrónica ya se encuentran habilitadas para trabajar bajo esta modalidad.

“La masificación de la factura electrónica se está realizando sin grandes sobresaltos", comentó el director ejecutivo de Seres para Iberia y Latinoamérica, Alberto Redondo, quien agregó que los últimos datos confirman el éxito de la estrategia desarrollada por la autoridad de impuestos.

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El objetivo de la Resolución 000042 del 5 de mayo es conseguir una implementación paulatina y eficiente en la adopción de la factura electrónica. No obstante, tal como se establece en la Resolución, desde el pasado 15 de junio cualquier empresa puede darse de alta como facturador electrónico,  independiente del grupo al que pertenezca.

Según la Dian, esta es la evolución de la factura tradicional, "para efectos legales tiene la misma validez que el papel"; sin embargo, "se genera, valida, expide, recibe, rechaza y conserva electrónicamente, lo que representa mayores ventajas. Tributariamente es un soporte de transacciones de venta de bienes y/o servicios".

La experta en temas tributarios de la firma Carrero & Asociados, Paola Osorio, manifestó que en principio la facturación electrónica es igual a la tradicional, ya que soporta la venta de bienes y servicios. La única diferencia es que "la digital deberá ser emitida a través de sistemas computacionales, por medio de un proveedor tecnológico".

Este documento, una vez expedido, llegará al cliente y a la Dian, por lo que se elimina la necesidad de hacer el proceso de radicación.

Asimismo, es importante tener en cuenta las condiciones que debe cumplir la factura electrónica, como por ejemplo, utilizar el formato electrónico XML, llevar numeración consecutiva autorizada por la Dian y cumplir con los requisitos aplicables del artículo 617 y específicos del 512-9 y 512-11 del Estatuto Tributario. 

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Según la experta, una de las preguntas más frecuentes es si se tiene que volver a actualizar la habilitación como facturador electrónico. Solamente se deberá realizar en caso de que ocurra un cambio de proveedor tecnológico, cambio de soluciones tecnológicas o por cancelación de la autorización al proveedor tecnológico realizada por la Dian.

"Es importante mencionar que las empresas obligadas a facturar electrónicamente y que incumplan con la fechas estipuladas, tendrán sanciones económicas y cierre temporal", explicó Osorio.