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IGUALDAD ANTE LA LEY?

El penalista Yesid Reyes analiza la política de sometimiento a la justicia.

8 de diciembre de 1997

A varios años de la implantación en Colombia de la denominada 'política de sometimiento a la justicia' muchos ciudadanos pueden estar desconcertados frente a la evidente disparidad de las penas que vienen siendo aplicadas a personas halladas responsables de tomar parte en una misma actividad delictiva. Así, por ejemplo, esfactible que el común de la gente se pregunte por qué son tan diversas las sanciones penales impuestas a personas como los hermanos Rodríguez Orejuela y los hermanos Ochoa o, dentro de otro contexto, por qué el tratamiento punitivo fue diverso para Fernando Botero, Santiago Medina, Rodrigo Garavito, María Izquierdo y (cuando menos en primera instancia) para Juan Manuel Avella. Si bien en la mayoría de las legislaciones penales del mundo los delitos no suelen tener asignada una pena única, sino que en cada norma se prevén unos límites mínimos y máximos dentro de los cuales el juez tiene una libertad relativa para asignar la pena a cada condenado en particular, tampoco puede desconocerse que los mecanismos de la 'política de sometimiento a la justicia' han aumentado de manera considerable esa discrecionalidad punitiva. De esta manera, quien confiesa, solicita que le dicten sentencia anticipada o colabora con la administración de justicia mediante información tendiente al descubrimiento y sanción de los delitos investigados puede recibir considerables rebajas de pena y, en algunas oportunidades, puede obtener que su detención preventiva transcurra dentro de su domicilio y que también allí pueda cumplir la totalidad de la pena que le sea impuesta. El sistema de negociación de las penas tiene una bien consolidada tradición en los países anglosajones, sobre dos supuestos fundamentales: el primero radica en que los delitos tienen asignadas penas de inusitada gravedad (pena de muerte o cadenas perpetuas) que incluso pueden llegar a ser aplicadas de manera acumulativa; el segundo radica en la autonomía e independencia de una Fiscalía que, desprovista de funciones judiciales, no es más que una parte dentro del proceso penal, con los mismos derechos y facultades del ciudadano frente a las Cortes de Justicia. La circunstancia de que la Fiscalía carezca de funciones judiciales permite que en esos países la negociación de la pena se lleve a cabo en términos de equidad, puesto que tanto la Fiscalía como el sindicado deben demostrar ante un tercero imparcial (el funcionario Judicial) que tienen el suficiente material probatorio para respaldar sus pretensiones de sentencia absolutoria o condenatoria o para decidir de manera provisional sobre la libertad de la persona investigada. Así mismo, el hecho de que las sanciones allí previstas sean tan altas permite a la Fiscalía tener un amplio margen de negociación, puesto que puede permitirse una gran reducción de las penas sin que ello implique un excesivo beneficio para el sindicado. En Colombia, donde la Fiscalía no es tan solo una parte imparcial dentro del proceso sino una autoridad con funciones judiciales, es decir, capaz de decidir de manera autónoma sobre la libertad de las personas sindicadas, el proceso de negociación se lleva a cabo en condiciones de desigualdad, puesto que si el sindicado no quiere confesar, o se niega a declarar en contra de otras personas, la Fiscalía puede, sin ningún control de los jueces sobre el aspecto probatorio, disponer la detención preventiva del sindicado por un tiempo prolongado. De esta manera la Fiscalía brinda trato diferencial a los sindicados dependiendo de si cooperan o no con sus investigaciones, gracias a la condición de superioridad que le brinda la circunstancia de poseer unas funciones judiciales que le permiten disponer de manera autónoma e independiente de la libertad de los sindicados. Si a esto se le agrega el hecho de que las sanciones en Colombia no son de una duración tan exagerada como en los países anglosajones, pronto puede verse que una negociación que la Fiscalía considere exitosa puede suponer, incluso, que una persona tenga derecho a permanecer detenida en su domicilio no solo durante el proceso sino que allí mismo pueda cumplir toda la pena que le sea impuesta. Este enorme poder de la Fiscalía colombiana, que puede resultar de gran utilidad en determinados casos al conseguir el desmantelamiento de poderosas organizaciones criminales, pone también en situación de desventaja a quien siendo inocente se ve colocado ante la disyuntiva de no colaborar con la Fiscalía admitiendo su responsabilidad y denunciando a terceras personas, lo cual le puede suponer una prolongada detención preventiva mientras demuestra su inocencia, o admitir una inexistente participación en los delitos investigados, que si bien a la postre le podría acarrear una sentencia condenatoria, a corto plazo le puede significar su libertad inmediata (tratándose se delitos leves) o su privación de libertad en las favorables condiciones de detención domiciliaria. Razón tiene entonces el actual Fiscal General de la Nación al recoger el ya generalizado clamor de emprender una reforma judicial integral que permita el diseño y puesta en funcionamiento de una verdadera política criminal que brinde a todos los ciudadanos la confianza en una administración de justicia que sancione con templado rigor a los infractores de la ley penal, sin odiosas discriminaciones que puedan llegar a afectar derechos de los ciudadanos de bien. El reto del actual Fiscal General es, en este sentido, doble: conseguir a corto plazo una armonización de la legislación penal que permita bosquejar una verdadera política criminal del Estado, y emprender, a mediano plazo, una ponderada reforma integral a la justicia penal que nos permita a los colombianos enfrentar el nuevo milenio con una concepción clara del sistema penal, una legislación moderna y una Fiscalía consolidada como instrumento autónomo de investigación encargado de llevar ante las autoridades judiciales a quienes considere infractores de la ley penal.