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LUCES Y SOMBRAS DE LA NUEVA TV

La ex constituyente María Mercedes Carranza explora las entrelíneas de la ley de televisión y explica vicios y virtudes del nuevo sistema.

MARIA MERCEDES CARRANZA
20 de marzo de 1995

MUCHO SE HA HABLADO EN LOS ULTImos días de la nueva ley que reglamenta el servicio de televisión en el país. Y, además, se ha hablado bien de ella, lo cual resulta muy curioso por tratarse de disposiciones que tocan los más esenciales y poderosos intereses económicos y políticos. Quedaron muy contentos todos los sectores involucrados en el negocio: programadoras grandes y pequeñas, anunciantes, medios, grupos económicos, canales regionales e, incluso, los beligerantes trabajadores al servicio de la televisión estatal.

HAY PARA TODOS
Pero la verdad es que la ley fue hecha para dejar contentos a todos, lo que significa que, al menos formalmente, contempló e intentó conciliar en el régimen televisivo muy diversos intereses y expectativas.
¿Cómo lo hizo? Permitiendo la convivencia de distintos sistemas, algunos nuevos, otros ya existentes. Así, el que entre nosotros se llama 'sistema mixto', o sea la emisión y la administración de canales a cargo del Estado con concesiones de espacios a particulares, subsiste con Inravisión -que conserva los mismos canales- y con los canales regionales. Por otra parte, implanta la televisión privada con el establecimiento de los canales zonales y locales y, finalmente, fortalece la televisión estatal, procurando cubrimiento nacional para el Canal 3 y estableciendo un fondo con jugosos recursos, destinado a la operación y programación a cargo del Estado.
Para el manejo de todo este sistema la ley, en cumplimiento con lo ordenado por la Constitución, crea un ente denominado Consejo Nacional de Televisión, autónomo e independiente, dirigido por una junta directiva compuesta por cinco miembros. Se trata de una institución atípica, solo equivalente a la Junta Directiva del Banco de la República. O sea: es un órgano que deriva su autoridad directamente de la Constitución y, como tal, tiene una jerarquía superior a un ministerio y sus normas una categoría jurídica también superior a las que emanan de éste.

JUNTA TODOPODEROSA
Ello quiere decir que será, con la Junta del Banco, el órgano más poderoso del Estado. Ese poder aumenta si se tiene en cuenta que el Congreso dejó en sus manos la facultad de reglamentar en muy alto porcentaje las disposiciones generales de la ley. Y aquí comienzan los bemoles, pues a nadie se le escapa la importancia de que los miembros de la Junta tengan el carácter de verdaderos magistrados, sean expertos en el tema y estén fuera de sospecha en cuanto a su conducta ética y a su independencia frente a los grandes intereses económicos y políticos. Tanto poder en cabeza de personajes débiles y no calificados moral y profesionalmente sería catastrófico.
En este punto es el propio Presidente de la República quien debe probarle al país su imparcialidad y su voluntad de actuar con probidad, pues el nombramiento de tres de esos miembros depende de él: dos los designa directamente y uno a través de los directores de los canales regionales, entre quienes es indiscutible su ascendiente. Los otros dos miembros los elige el Congreso de ternas presentadas por diferentes instituciones y asociaciones. El director será elegido por la Junta de su seno, y el período de todos durará cuatro años, coincidiendo con los períodos presidencial y del Congreso.
Tal procedimiento pone en entredicho la independencia de la Junta frente al gobierno de turno, pues éste tendrá siempre mayoría y, como si fuera poco, esa mayoría puede elegir entre ella misma un director que resulte de bolsillo de los intereses oficiales. Pero las inquietudes no terminan ahí ya que en lo que toca con los dos miembros elegidos por ternas por el Congreso, la experiencia ha demostrado que los representantes de academias y asociaciones han resultado un fiasco en el manejo de la televisión.

DOS NORMAS INCONSTITUCIONALES
Como es obvio, entre los asuntos que regula la ley hay algunos que son especialmente conflictivos, como las reglas de la competencia, el control a la concentración y al monopolio, los mecanismos para impedir el testaferrato y la protección de ciertos derechos, como el de rectificación. En estos terrenos la nueva reglamentación tiene cosas buenas y cosas malas.
El derecho de rectificación está tratado con seriedad, sin embargo con toda seguridad será demandado por inconstitucionalidad, por cuando adjudica al Consejo, que es un ente administrativo, facultades jurisdiccionales, como lo es determinar el grado de violación de un derecho fundamental, en este caso, presumiblemente, los derechos a la intimidad y a la honra.
Y hablando de problemas constitucionales, la ley presenta otro: adjudica al Consejo el manejo de la televisión por cable, cuando sus funciones constitucionales se reducen exclusivamente al espectro electromagnético. El sistema de cable no satura el espectro; tiene más que ver con la reglamentación del suelo y del espacio público y ello es competencia de los municipios. Además, no les sobraría a éstos percibir las regalías correspondientes por su instalación.
Sobre el tema de la concentración, vale anotar que, aunque esta es una tendencia mundial, porque operar y producir programación es un negocio posible solo para los grandes capitales, resulta evidente que el Estado debe intervenir para garantizar el pluralismo informativo y la igualdad de oportunidades en el acceso y uso del espectro electromagnético. En este aspecto la ley presenta notorias deficiencias, en gran medida ocasionadas por el exceso de generosidad hacia los futuros operadores de los canales zonales.
Estos van a ser totalmente privados y funcionarán en tres zonas del país, establecidas en la ley. Hasta 1998 cada canal cubrirá solo su zona respectiva (en cada una puede haber varios), pero a partir de ese año puede tener cubrimiento nacional, bien sea encadenándose con canales de otras zonas o bien solicitando la ampliación de su cubrimiento.
Los concesionarios de Inravisión (léase Caracol y RCN, entre otros) podrán licitar canales zonales, pero en el año 2000 deberán escoger entre sus concesiones de Inravisión y el canal zonal. O sea que los grandes grupos económicos podrán tener por dos años dos canales nacionales: el que ya tienen en Inravisión y el zonal. Esto, sin duda, es una inequidad, la cual se hace aún más patente al darles la oportunidad de quedarse en Inravisión si les ha ido mal en el zonal o a la inversa. Claro que esta ventaja también la pueden aprovechar los programadores medianos y pequeños, pero por su propio tamaño, es obvio que les va a costar más trabajo mantenerse en ambos sistemas al mismo tiempo.

A CONCENTRAR SE DIJO
Pero además, según han calculado y hecho público los mismos interesados, montar y poner a operar un canal zonal puede costar de 50 a 100 millones de dólares, sin contar con la producción de programas, la tasa que hay que pagar al gobierno, ni los márgenes de riesgo. Esos costos tan altos permiten deducir que los licitantes serán muy pocos y, por tanto, ya tienen nombre propio. Tales procedimientos llevarán fatalmente a una gran concentración del poder de información.
Por vía de ejemplo, aquí van dos casos: RCN y Caracol tienen ya canal nacional en Inravisión, con noticiero matinal incluido de acuerdo con la última licitación. Gracias al zonal podrán tener simultáneamente durante dos años otro canal de cubrimiento nacional a través del cual están autorizados para transmitir, si lo desean, noticieros e informativos durante las 24 horas; por una leguleyada podrán además asociarse para contratar con los canales regionales. Y no hay que olvidar que tienen intereses en la televisión por cable, amén de los cuasimonopolios que han conformado en la radio. Difícil hablar en el país de pluralismo informativo cuando la concentración puede llegar a esos niveles.
Aunque es previsible que los conglomerados económicos no sean los únicos en licitar canales privados, hay que señalar que los otros licitantes van a enfrentar obstáculos poderosos. En primer lugar están los altísimos costos señalados atrás, a los cuales habrá que agregar el pago de la tasa por concesión del canal. En estos momentos hay una pugna entre esos conglomerados y los otros potenciales licitantes en torno del monto de la tasa. Los primeros presionan para que sea cuantiosa en términos de millones de dólares, con el fin de sacar del juego a los segundos, que no podrían asumir inversiones de esa magnitud.
Alrededor del cobro de esta tasa hay algunas discusiones de tipo constitucional, en el sentido de que podría ir en contra de la Carta del 91 el hecho de que el Estado cobre por el disfrute de algo que está definido en el artículo 20 de la Constitución como un derecho fundamental.

LA TORTA PUBLICITARIA
En segundo lugar está el asunto de la publicidad, que afecta en general a todos los operadores y concesionarios de la televisión. Ante la proliferación de nuevas opciones de transmisión permitidas por la ley, el ponqué publicitario tendrá que repartirse entre más comensales, con lo cual todos recibirán menos. Y que no se alegue que el ponqué va a crecer al ritmo de la oferta de espacios porque, como saben los expertos, éste corresponde a un porcentaje del PIB, y ese porcentaje (1.3 por ciento) es hoy en Colombia uno de los más altos del mundo, como que está al nivel de los de Canadá y Gran Bretaña y por encima de los de países como México, Venezuela, Brasil, Chile y Argentina.
Así, la publicidad se va a convertir, aún más, en un instrumento para favorecer la concentración informativa, pues los grupos económicos disponen de su propia pauta para financiar sus proyectos de televisión, práctica que se conoce como 'retroalimentación publicitaria'. Esto les da una ventaja comparativa inmensa frente al resto de concesionarios y operadores. Aquí la nueva ley presenta también un vacío preocupante, pues ha debido tener en cuenta el tema y, en aras de la pluralidad y de la sana competencia, establecer límites a la inversión publicitaria en sus propios canales a los anunciantes que sean propietarios de ellos.
Hay otro problema crucial en torno de la concesión de los canales zonales y que está en discusión hoy por parte del alto gobierno. El espectro electromagnético tiene dos bandas: la VHF que permite menos canales, pero mayor potencia y mejor calidad de transmisión, y la UHF, que permite más canales, pero con un cubrimiento menor y de más baja calidad. El gobierno debe decir en cuál de las dos bandas entran a funcionar los zonales.
La decisión no es de poca monta, pues tiene que ver con la competencia, la calidad y el cubrimiento. Al parecer existe la inclinación por la banda UHF, lo cual para muchos sería un error, pues las inversiones van a ser tan altas que no se justifica no hacerla en las mejores condiciones que ofrece el espectro. Además ¿para quién reservan la banda VHF?

TESTAFERRATO
Hasta el momento solo se han señalado los aspectos de la ley que propician la concentración de la información u omiten su control. Pero existen prácticas ilegales que son demasiado frecuentes, las cuales el Estado está en la obligación de impedir. En pocas palabras, se trata de la práctica del testaferrato. Hasta hoy este se ha hecho en la televisión de manera descarada. Como ejemplo no hay sino que mencionar los casos del Noticiero Nacional y de Universal de Televisión, espacios que, como se sabe a gritos, pertenecen a travès de terceras personas al Grupo Santo Domingo, que por ley no puede tenerlos.
A pesar de las buenas intenciones, la ley no estableció instrumentos eficaces para combatir y castigar esa práctica. Centró su acción en la figura del beneiiciario real de la inversión.
Pero el testaferrato consiste, precisamente, en ocultar que quien aparece como inversionista no es el beneficiario real de la inversión. Por tanto se ha debido establecer como indicio o presunción de testaferrato el hecho de que las utilidades repartidas se desplacen a un tercero, que se presume como el beneficiario real.
Para ellos existe un procedimiento elemental, que se utiliza en el sector bancario, y que consistiría en exigir, como requisito previo para obtener la concesión de televisión, la autorización del interesado para levantar el velo corporativo o secreto bancario de él y de sus socios en caso de que las autoridades competentes lo consideren necesario. Además, ¿por qué no se elevó el testaferrato a la categoría de delito? Se trataba, al fin de cuentas, de implantar medidas eficaces y no meros saludos a la bandera .
Finalmente, merece especial mención una excelente medida que busca sancionar el 'lobby' en torno del manejo de la televisión, conducta muy propia de los grupos económicos para sacar adelante sus intereses y que, por ejemplo, debimos combatir contra viento y marea los constituyentes que con honestidad nos ocupamos del tema, quienes no podemos olvidar a un Augusto López presidiendo las sesiones, sentado en la silla destinada al Ministro de Gobierno. La norma es contundente: ningún miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión podrá tratar, en privado o con terceras personas, asuntos que son de competencia de la Junta Directiva, so pena de destitución.
En definitiva, y para terminar, no cabe duda de que se avecinan desarrollos trascendentales en el manejo de la informaciòn, que tendràn vigencia por muchos años y definirán el futuro de la televisión en el otro siglo. Y, casi por completo, ello queda en manos y bajo la responsabilidad de una todopoderosa Junta, que ojalá esté a la altura de su misión.



LO BUENO
* Declara a la televisión como un servicio público.
* El derecho de rectificación.
* Establece la convivencia de distintos sistemas
televisivos.
* Contiene normas de protección para la supervivencia de
pequeños concesionarios.
* Fortalece la televisión estatal.
* Sanciona la práctica del lobby.

LO MALO
* Pone en entredicho la independencia del Consejo Nacional
de Televisión frente al gobierno.
* Contiene disposiciones inconstitucionales.
* Deja un altísimo porcentaje de sus disposiciones sobre
asuntos cruciales a la reglamentación por parte del
Consejo Nacional de Televisión.
* Establece los canales locales, que con facilidad pueden
caer en manos del narcotráfico y de los delincuentes de la
guerrilla.

LO FEO
* Propicia la concentraciòn televisiva
* No proporciona instrumentos con uñas para combatir el
testaferrato
* Demasiada complacencia con los licitantes de los canales
privados o zonales
* No regula la inversiòn publicitaria, asunto crucial cuando
proliferan los canales y de ellos pueden sser propietarios
los grupos econòmicos