ENTREVISTA

¿Qué dice la ley colombiana?

Profesor de derecho de autor en la Universidad de los Andes, Felipe Rubio es una de las personas que más sabe de este tema en el país. En entrevista con SEMANA aclaró algunas dudas básicas sobre el marco legal de los derechos de autor en Colombia.

28 de febrero de 2011

SEMANA: ¿La ley colombiana permite que un creador -músico, director de cine o escritor- salga a distribuir por su cuenta su obra?

FELIPE RUBIO: La ley de derecho de autor contenida en la Decisión Andina 351 de 1993 y Ley 23 de 1982 es clara al dereminar que todo autor desde el momento de la creación, dispone de unos derechos patrimoniales. Esto significa que todo creador o quien lo haya contratado o quien sea que haya adquirido derechos de explotación sobre una obra, dispone del derecho exclusivo de autorizar o prohibir cualquier forma de explotación. Mientras alguien sea titular o propietario de unos derechos, puede administrar y explotar su obra como a bien tenga. El problema es que pesar de que esto en teoría es viable, en la práctica y ante diversas formas de explotación, le queda absolutamente imposible a un creador titular de sus derechos, hacer esa gestión individual.

SEMANA: ¿Por qué?

F.R:
Pongamos un ejemplo: si yo compongo una canción que termina grabada en un disco o fonograma, dicha obra será difundida por innumerables medios: discos compactos, conciertos, bares, discotecas, ringtones, musica incidental o principal para programas de televisión, emisiones de radio, internet, publicidad.¿Cómo hace ese creador para administrar su derechos? Centrémonos solo en su derecho de comunicación pública: ¿Cómo hace ese autor para ir de bar en bar, cantina y cantina para saber si usan o no su obra y en caso, afirmativo negociarla? Es imposible. Para eso existen los editores musicales y las sociedades de gestión colectiva como SAYCO que se encargan de esta labor.

SEMANA: ¿Qué dice la ley en Colombia sobre la descarga de archivos (de música, video y libros electrónicos) en Internet?

F.R: De nuevo, la ley colombiana contenida en las normas mencionadas y complementadas con el Convenio de Berna, Los tratados Internet WCT y WPPT de 1996 y el Acuerdo de los ADPIC en la Organización Mundial de Comercio, es clara al determinar que el autor o el titular de los derechos de explotación tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción de su obra; la comunicación pública, la transformación y la distribución de ejemplares, por cualquier medio conocido o por conocer. Esto significa en el derecho normativo latinoamericano, que cualquier forma de explotación que de una obra se pueda realizar, se convierte en derecho exclusivo en cabeza del titular así dicha forma de explotación no esté expresamente contemplada en la ley. Por ello, en general, y salvo casos de excepciones muy específicos, la descarga de contenidos protegidos por el derecho de autor o conexos como libros, música, películas, obras fotográficas, entre otras, requiere de previa y expresa autorización del titular.

SEMANA: ¿Y qué sucede con quienes lo hacen en el hogar, para uso personal y sin ánimo de lucro?

F.R:
Eso en principio es cierto. Lo que acontece es que eso mismo lo están haciendo gracias sistemas de intercambio de música P2P millones y millones de personas en todo el mundo y de manera gratuita, lo cual genera que la industria hayanvisto disminuir ostensiblemente las ventas de sus soportes físicos, no solo por este motivo, también por el flagelo de la piratería.