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SERVICIOS ONCOLÓGICOS

¿Cómo operan los prestadores de servicios oncológicos?

Ahora deben demostrar previamente a la prestación del servicio que sí aseguran las condiciones mínimas de operación antes de ser habilitados, lo cual ya es una garantía para los pacientes.

13 de enero de 2014

Con la expedición de la Resolución 1441 del 6 de mayo de 2013 entró en vigencia un nuevo Manual de Habilitación de Prestadores de Servicios de Salud en el cual se definieron los procedimientos y condiciones mínimas que deben cumplir los servicios oncológicos para estar disponibles al público. En este sentido, uno de los mayores avances de las nuevas disposiciones es que ahora las reglas de habilitación para los servicios oncológicos son diferentes con respecto a los demás servicios de salud.

“Antes cualquier prestador que estuviera interesado  en ofrecer un servicio de oncología debía inscribirse ante las secretarías departamentales o distritales de salud, radicar una serie de documentos para  recibir un distintivo que lo habilitara para empezar a ofrecerlo y prestarlo. Solo después de un tiempo de llevarse a cabo dicho procedimiento, el ente territorial o distrital visitaba el servicio para verificar que la información consignada en los documentos radicados inicialmente fuera cierto, frente a lo establecido por la norma, en este caso, de habilitación”, explica Jairo Aguilera López, coordinador del Grupo de Evaluación y Seguimiento de Servicios Oncológicos del Instituto Nacional de Cancerología. 

El gran problema del anterior sistema de habilitación era que muchos prestadores radicaban documentos e inscribían servicios con información que no era totalmente cierta porque no cumplían con todas las condiciones que la norma obliga para poder operar. Por eso, mientras la autoridad competente realizaba las verificaciones respectivas los pacientes estaban expuestos a diversos riesgos asociados a la calidad del servicio. Afortunadamente, el panorama está cambiando. 

En contraposición con lo anterior, ahora para operar se debe solicitar previamente una visita ante el Ministerio de Salud y Protección Social, entidad que asegurara en dicha visita que los servicios oncológicos cumplan con las condiciones mínimas de recurso humano, infraestructura, dotación, procesos y procedimientos, entre otros, antes de ser habilitados para prestación del servicio. Esto supone un logro significativo porque los obliga a tener todo en regla al momento de ser visitados y verificados. “Ya no basta únicamente con inscribirse para comenzar a prestar el servicio”, dice el doctor Aguilera. 

Muchos cerraron

Para agosto del año 2012, en la base de datos del Registro Especial de Prestadores de Servicios (REPS) del Ministerio de Salud estaban inscritos cerca de 3.100 servicios de oncología. Curiosamente cuando el Ministerio toma las riendas de la verificación, la cifra comenzó a disminuir. Es probable que muchos prestadores de servicios de salud con servicios oncológicos al darse cuenta que tal vez no cumplían con la reglamentación o que tenían inscritos servicios que no estaban en la capacidad de prestar adecuadamente se vieron obligados a evaluarse y, en muchos casos, a cerrar el respectivo servicio.

Así las cosas, para octubre del año 2013 se pasaron de contar con cerca de 3.100 servicios oncológicos a 2.135 servicios oncológicos en octubre de 2013 a lo largo y ancho del país. “La nueva normativa redujo la oferta pero no se asegura que todos estos 2.135 servicios cuenten con los requisitos mínimos para estar abiertos y operar con seguridad”, sostiene el doctor Aguilera agregando que a la fecha se han visitado 340 servicios aproximadamente, de los cuales menos del 15 por ciento han pasado en limpio, es decir, únicamente un pequeño porcentaje de los que estaban inscritos cumplían al 100 por ciento con las condiciones para considerarse idóneos. 

Ahora quienes no den cumplimiento a los requisitos de habilitación durante las visitas de verificación no solo no serán habilitados, sino que deberán corregir los incumplimientos encontrados, si quieren volver a inscribir el  servicio para una nueva visita previa, o en algunos casos, volverlos a ofertar y prestar nuevamente. 

Ante este panorama y viendo que son pocos los prestadores de servicio que realmente le cumplen al país y a los pacientes, el Instituto Nacional de Cancerología tiene la responsabilidad de proponer nuevas alternativas para hacerle un juicioso seguimiento a los servicios oncológicos. “La meta es implementar un modelo de evaluación que iría mucho más allá de la verificación de cumplimiento de requisitos mínimos, pues entraría a monitorear la calidad en la prestación de los servicios bajo parámetros técnicos asociados al servicio y de manera más específica”, comenta el doctor Aguilera.

El modelo mencionado se encuentra referenciado en el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012 – 2021. De modo que se trata de un objetivo a futuro del Estado al igual que del INC que en la actualidad se encuentra haciendo un ejercicio de evaluación para determinar qué camino seguir para fortalecer la calidad de los prestadores de servicios de salud oncológica.