Especiales Semana

Contra la pared

Según laDefensoría, en Colombia no se respeta el debido proceso de los menores que violan la ley penal.

Beatriz Linares
21 de mayo de 2001

La Constitucion Política de 1991 estableció que en Colombia los derechos fundamentales de los niños y las niñas prevalecen sobre los de cualquier otra persona. Según las disposiciones constitucionales los derechos de las personas menores de 18 años son de realización inmediata y no programáticos. Lo anterior significa que no son derechos que el Estado atenderá en la medida de lo posible sino que son exigibles en su integridad.

Las normas constitucionales responden a las obligaciones que adquirió el Estado colombiano cuando ratificó la Convención de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, incorporada a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1991. Sin embargo tales obligaciones no han sido plenamente satisfechas en la práctica, aunque se trata de una tarea en la cual están comprometidas las instituciones y la sociedad. Aún hace falta adecuar los estatutos normativos a esa nueva visión de niño que erige a los menores de 18 años como sujetos plenos de derechos y no como simples objetos de protección del Estado.

Los esfuerzos estatales de los últimos años se han encaminado a superar las situaciones que afectan con mayor rigor el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas en Colombia. Sin embargo, y a pesar de que la Constitución Política es clara en determinar que los niños conforman el grupo social que merece la mayor protección, lo cierto es que la infancia es el grupo poblacional que hoy resulta más golpeado por la violencia armada y por los problemas sociales y económicos que vive el país.

Los indicadores (ver recuadro) son elocuentes y deben constituir una permanente señal de alerta para que el país entero vuelva la mirada hacia la infancia. Es imprescindible tomar conciencia de que los niños son, por excelencia, los ciudadanos del presente y que la prevalencia de sus derechos no puede quedarse en un discurso retórico para las instituciones, sino que debe reflejarse de manera prioritaria en las políticas económicas y sociales. Pero, además, el tema de la infancia debe ser un punto de partida en las agendas de los procesos de paz. Es necesario exigir a los grupos alzados en armas que cesen el reclutamiento de niños y niñas menores de 18 años. Los infantes tienen derecho a pertenecer a su propio mundo y no pueden ser obligados a asumir roles de adultos, que les frustran sus posibilidades de desarrollo integral.

Si bien los derechos de la niñez colombiana son, en general, sistemáticamente amenazados y conculcados, merece especial consideración la situación de los adolescentes infractores a la ley penal, para quienes el Código del Menor no tiene previstas las garantías constitucionales propias del debido proceso, tales como los derechos a la defensa, a impugnar las decisiones judiciales que los afectan y a expresar libremente su opinión. El proceso penal de menores establecido por el Código del Menor contradice las garantías consagradas en la Constitución Política y los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado colombiano, como la Convención de los derechos del niño, las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad sobre administración de justicia para menores y las Reglas de las Naciones Unidas sobre protección de menores privados de libertad.

Estas falencias normativas, políticas e institucionales ponen en evidencia que el tratamiento que el Estado ofrece a los infractores menores de 18 años no es efectivo ni contribuye a la solución de la grave problemática de la criminalidad juvenil. Además de lo anterior se infiere que, en la práctica, los criterios básicos para determinar si un adolescente debe ser o no privado de la libertad son sus condiciones socioeconómicas y familiares. Los niños y niñas que infringen la ley penal son el resultado de familias maltratantes, de una sociedad indiferente a su suerte y de un Estado que no les garantiza el ejercicio de sus derechos. Estos niños son, entonces, el producto de la violencia estructural de la sociedad y quienes finalmente terminan cargando con la peor parte de las consecuencias que genera la grave situación social y económica que afronta el país.

Por ello es necesario darle todo el significado social y jurídico al nuevo concepto de niño, erradicar de la mente de los adultos el ejercicio de las relaciones de poder arbitrarias que mantienen para con los infantes e incorporar a nuestra cultura cotidiana la noción de que ellos son titulares de derechos fundamentales prevalentes, hecho que significa materializar por fin el paradigma de la protección integral, según el cual los niños son personas con ciudadanía propia. En este empeño están comprometidas las instituciones del Estado, del gobierno y de la sociedad civil, trabajando proyectos de ley que le permitan a la infancia colombiana ejercer como sujetos de derechos su proceso de formación integral