Especiales Semana

De la ley a la realidad

La comunidad LGBT debe lograr, en el corto plazo, el reconocimiento de los mismos deberes y derechos constitucionales de los que goza cualquier otro colombiano, como individuo o como pareja.

Claudia López
25 de junio de 2011

La promesa fundamental de la democracia es que todos seremos reconocidos y tratados como iguales ante la ley. Como otras minorías discriminadas, la comunidad LGBT ha tenido que irse ganando esa promesa, derecho por derecho, ante la ley, ante el Estado y ante la sociedad.

A nivel normativo, el mayor avance de los colombianos LGBT ha sido el reconocimiento de igualdad de derechos y deberes como individuos y de algunos como pareja. Lo que falta se concentra en el terreno de los derechos y deberes de las parejas LGBT, a quienes todavía se les niega el derecho a optar por el matrimonio civil, la adopción conjunta y la adopción consentida.

Al respecto, la Corte Constitucional se ha pronunciado hasta ahora solo en favor de la adopción individual y tiene pendiente decidir sobre las otras formas de adopción. ¿Qué fundamento existe en nuestro Estado social de derecho para que un colombiano LGBT pueda adoptar como individuo, pero no como pareja? ¿O para que pueda optar por la unión civil, pero no por el matrimonio civil?

Actualmente, la Corte Constitucional revisa una tutela interpuesta por una pareja de mujeres lesbianas, una de las cuales tiene una hija biológica. Su pareja intentó el procedimiento de adopción legal de la niña. El ICBF rechazó de plano el trámite aduciendo la orientación sexual de la pareja. En este caso, no solo está en juego el derecho de una pareja de mujeres lesbianas, sino los derechos prevalentes de la niña que, de hecho, aunque no todavía ante la ley, ya goza de una familia que la ama y la protege.

Las familias constituidas por parejas del mismo sexo que tienen hijos son una realidad social. No reconocerlas es dejar a esas parejas y a sus hijos, y a las miles que se seguirán formando, en un estado inaceptable e indeseable de desprotección legal. La Corte Constitucional ha reconocido en sentencias previas que la homosexualidad no constituye falta de idoneidad moral para criar hijos. Si no lo constituye a nivel individual, ¿por qué si como pareja?

Pero sin duda, el camino más largo por recorrer no es el legal, sino el institucional y social. Los deberes y derechos ya logrados en sentencias de los jueces se niegan o incumplen en la práctica porque algunos funcionarios públicos hacen prevalecer sus prejuicios morales, ideológicos o religiosos sobre sus funciones y mandatos legales. El peor de los ejemplos, pero no el único, proviene del procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez, que en vez de garantizar tales derechos los obstruye. En otros casos, más que prejuicio hay desconocimiento.

El gobierno nacional y los locales están en mora de incorporar el enfoque de diversidad sexual, como existe en el tema de género, en sus políticas. También de emprender campañas de difusión, capacitación y de sanción entre sus funcionarios para que den cabal cumplimiento a estos mandatos legales.

Dentro de la comunidad LGBT, quienes soportan mayor nivel de discriminación son las travestis, que son víctimas recurrentes de agresiones y homicidios que pueden caracterizarse como crímenes de odio, totalmente impunes. Pese al compromiso de sus altos mandos, el abuso policial sigue siendo la norma, no la excepción. Y si la calle es entorno social discriminatorio con la población LGBT, el entorno carcelario es el súmmum del abuso sistemático.

Tenemos mucho por avanzar.