Especiales Semana

LA MANO DURA

Ante la escalada del narcotráfico, el gobierno adoptó la mas severa legislación anti-mafia de la historia.

25 de septiembre de 1989

"Más vale tarde que nunca" fue tal vez la expresión que más se escuchó, el viernes 19 de agosto, cuando el presidente Virgilio Barco, pocos minutos antes de que se conociera la muerte de Luis Carlos Galán, divulgá las mas severas medidas contra el narcotráfico en la historia del país. En efecto, las medidas llegaron tarde, pero no por ello dejaron de significar el desencadenamiento de la más feroz ofensiva de las autoridades contra los capos de la droga, sus propiedades y sus redes de apoyo. Desempolvanda proyectos de decretos que ya habían sido estudiados por otros gabinetes de este gobierno, el actual equipo ministerial de Barco, presionado por la ola de protestas e indignación que originaron los asesinatos del magistrado Carlos Valencia y el comandante de la Policía de Antioquia, coronel Waldemar Franklin Quintero, dio respaldo irrestricto, poco antes de que Luis Carlos Galán fuera asesinado, a la decisión presidencial de convertir en decretos de estado de sitio los viejos borradores. Las siete medidas iniciales fueron complementadas al final de la semana con otras cinco destinadas a agilizar algunos trámites y redondear los mecanismos represivos.

La más importante de esas medidas es, sin duda alguna, la de la extradición sumaria o por vía administrativa de las personas vinculadas con el narcotráfico o delitos conexos que, de alguna manera, revive el Tratado de Extradición que la Corte Suprema echó por tierra en diciembre de 1986.
El decreto sobre extradición determina que los ciudadanos colombianos solicitados por narcotráfico o delitos conexos por un país extranjero puedan ser enviados a ese país con base en una resolución firmada por el Presidente y los seis ministros que hacen parte del Consejo Nacional de Estupefacientes. El decreto determina además, que se podrá extraditar aun en los casos en que la persona solicitada esté procesada en Colombia por el mismo delito por el cual se le requiere. No habrá para ella beneficio de libertad condicional. La clave del decreto no es sólo la resurrección de la extradición, sino el hecho de que esta no requiere concepto previo de la sala de casación penal de la Corte.

El segundo decreto tiene que ver con el decomiso de bienes muebles o inmuebles vinculados directa o indirectamente a actividades de narcotráfico. Los bienes decomisados pasarán, según las medidas complementarias dictadas la semana pasada, a manos del Tribunal Superior de Orden Público. El proceso que se debe seguir es el siguiente: después de producida la ocupación o decomiso del bien, la autoridad competente elevará un acta y la entregará antes de 72 horas al Tribunal. Este emplazará a sus propietarios para que personalmente se presenten durante los siguientes cinco días calendario. En caso de que nadie se presente, el Tribunal tendrá cinco días más para determinar la destinación definitiva de los bienes.
Los inmuebles rurales y sus semovientes pasarán al Fondo Nacional Agrario, para que el Incora decida sobre ellos. Los inmuebles urbanos pasarán al Bienestar Familiar. Los automóviles, aviones, avionetas, títulos valores, dinero, divisas, equipos de comunicación y radios, pasarán al Fondo de Seguridad de la Justicia, al DAS o al Ministerio de Defensa, según la decisión que se tome. Como le dijo a SEMANA una fuente del gobierno, "este decreto le pisa a los narcotraficantes los callos que más les duelen: los bolsillos". Lo que mayor efectividad le da a esta norma es el hecho de que lo que los juristas llaman la carga probatoria en estos procesos no corre por cuenta de las autoridades, sino de los sindicados. Esto quiere decir que el Estado no tendrá que demostrar que los bienes provienen de dineros del narcotráfico, sino que serán los acusados los que deberán demostrar de dónde sacaron el dinero para adquirirlos.

Un decreto adicional castiga severamente con prisión de cinco a diez años y una escala de multas a quien actúe como testaferro y aparezca como propietario de bienes que en realidad pertenecen a un narcotraficante.
Las dimensiones del alcance de esta norma pueden medirse teniendo en cuenta que investigaciones reveladas el año pasado calculan las propiedades rurales de los narcos en cerca de un millón de hectáreas. Si esa cantidad de tierra es expropiada, el Incora podría distribuir en poco tiempo tantas hectáreas como las que ha repartido a lo largo de sus 26 años de existencia, lo que implicaría la ejecución de una reforma agraria sin precedentes en América Latina, con excepción de los casos de Cuba y Nicaragua.

Otra medida de gran importancia es la extensión a siete días hábiles del período de incomunicación de los detenidos en virtud de estos decretos.
Se trata de que las autoridades puedan interrogar al capturado durante todo ese tiempo para obtener de él información, sin que sus cómplices puedan estar seguros de su captura.
El complemento sin el cual todos estos decretos no tendrían posibilidad alguna de sobrevivir está contenido en una norma dictada la semana pasada, que determinó que el proceso de revisión constitucional de las medidas, tanto por parte del Procurador como de la sala constitucional de la Corte, se lleve a cabo en forma secreta hasta que se produzca la sentencia. Lo que se logra con esto es que tanto el concepto del Procurador como el voto de cada uno de los magistrados, no trasciendan a la opinión pública, lo que se supone que en este ambiente de intimidación constituye un seguro y les otorga mayor libertad para decidir.

Para algunos juristas, la audacia de estos decretos puede estar desafiando a la propia Constitución Nacional.
Sin embargo, incluso aquellos que más dudas tienen sobre la constitucionalidad de estas normas reconocen que fueron redactadas con pinzas y, como le dijo uno de ellos a SEMANA, "aunque penden de un hilo, el hilo puede ser suficientemente fuerte". Claro está que para nadie es un secreto que el análisis de la constitucionalidad de este tipo de decretos en Colombia no ha dependido tanto de interpretaciones jurídicas como de la intimidación y hasta el soborno.
Estas presiones, aunque mitigadas por el decreto relativo al secreto, no estarán ausentes esta vez, en especial si se tiene en cuenta el grado de infiltración que existe en las altas esferas de la justicia por parte de la mafia. De todas maneras la mafia no será la única que presione. El país entero ha mostrado su indignación en los entierros de los últimos días -los del magistrado y del comandante de la Policía y especialmente el de Galán-, en las manifestaciones estudiantiles de protesta y hasta en los estadios de fútbol: "¡Justicia! ¡Justicia!", es el grito que más se ha escuchado, y que de seguro debe haber llegado a los oídos de los magistrados de la Corte.




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