Finanzas
Prepensionada de 59 años, a la que no le renovaron el contrato, ganó importante batalla legal
La mujer logró que se le reconocieran sus derechos fundamentales.
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En los últimos días, la Corte Constitucional emitió un nuevo fallo judicial en el cual señaló que se dio lugar a la reclamación de una mujer de 59 años y 1.168 semanas de cotización, a quien no se le había renovado su contrato laboral.
Por medio de la resolución emitida, la entidad judicial ordenó al empleador de la mujer en cuestión su reintegro al cargo en el que se venía desempeñando, hasta que se emita un concepto que anule la decisión o hasta que la ciudadana sea incluida en las bases de datos de consignaciones de la entidad.

Entre los argumentos presentados por los actores del proceso judicial, se indicó que la renovación del contrato podía generar la imposibilidad de acceder a la pensión y que su proceso pensional se vería seriamente afectado.
El portal Ámbito Jurídico realizó un análisis del caso y señaló que “el alto tribunal recordó que la estabilidad laboral de las personas próximas a pensionarse se predica tanto de empleados públicos como de trabajadores privados, y se trata de la garantía de no ser desvinculadas del cargo o empleo cuando están a tres años o menos de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez o jubilación, siempre que se verifique la posible afectación de derechos fundamentales como consecuencia de la desvinculación”.
Por otra parte, en la sentencia emitida se indicó que el principal concepto en el cual se basó la decisión es el principio de solidaridad, que protege a las personas en condición de vulnerabilidad y se aplica en diversas resoluciones donde se ven vulnerados los derechos de una persona.
¿Qué pasa en el momento de contar con las semanas necesarias, pero no con la edad para el trámite de pensión?
Cuando la persona cuenta con el número de semanas necesarias, pero no con la edad requerida, las leyes del país podrían dictaminar una sentencia opuesta a la emitida por la Corte Constitucional.

“Cuando el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de edad, dado que se acredita el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización, no hay lugar a considerar que la persona es beneficiaria del fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionable, dado que el requisito faltante de edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente”, señalan las leyes del país.


