Pensión
Si necesita tomar una decisión pensional importante, es clave la doble asesoría
Los fondos privados como el régimen público están obligados a brindar a los afiliados información precisa e imparcial para que puedan tomar decisiones informadas.
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Si un afiliado al Sistema General de Pensiones tiene alguna duda para definir su futuro pensional, la doble asesoría se ha convertido en una herramienta útol con la que cuentan los clientes.
Hay que tener en cuenta que tanto los fondos privados como el régimen público están obligados a brindar a los afiliados información precisa e imparcial para que puedan tomar decisiones informadas sobre qué sistema pensional le conviene más para tener una vejez con bienestar.
Hay que tener en cuenta que la doble asesoría surgió luego de un estudio que realizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en 2013, en el cual se concluyó que el 95 % de las personas que se trasladaron de un Fondo Privado al Fondo Público tomaron una mala decisión.
En tal sentido, la Superintendencia Financiera expidió la Circular Externa 016 de 2016, en la cual dejó en firme que la doble asesoría es un requisito obligatorio para llevar a cabo los traslados entre regímenes de pensiones, es decir, entre el público y los privados.
Cómo se solicita
En cuanto a la edad ideal para realizarse la doble asesoría, en los hombres está entre 50 y 51 años, y mujeres entre 45 y 46 años. Es decir, cuando falten 12 o 11 años para la edad de pensión respectivamente. Cuando una mujer cumple 47 años o un hombre 52 años, ya no es posible cambiarse de régimen pensional.
Además, en la doble asesoría deben brindarle información como el beneficio pensional que obtendrá a edad de pensión según cálculos estimados partiendo de la situación actual de la persona y lo que sucederá en los próximos 10 años para llegar a la edad de pensión.
También las simulaciones con diferentes densidades de cotización y para ello es indispensable analizar la estabilidad laboral a futuro; los valores estimados del beneficio pensional a recibir.
Además, se deben dar a conocer otros mecanismos de protección a la vejez vigentes dentro de la legislación, como son la pensión familiar, acceso a los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), pensión por convenio internacional. Igualmente, los tiempos de permanencia entre fondos para poder realizar traslados.
Los trabajadores pueden trasladarse entre Fondos de Pensiones, siempre y cuando se cumplan algunas condiciones establecidas en la Ley, como por ejemplo, si el traslado es entre el fondo público y uno privado, este cambio se puede realizar cada cinco años.
Así mismo, las personas deben estar a más de 10 años para la edad de pensión. Si el traslado es entre fondos privados, se puede hacer cada seis meses.
No hay que olvidar que la edad límite para trasladarse de régimen pensional es 47 años para el caso de las mujeres, y 52 años para el caso de los hombres.