Para el abogado Fabio Humar, las leyes actuales son un desafío para las empresas y deben ser vistas como una oportunidad.

DERECHO

Derecho penal empresarial, llegó para quedarse

Los nuevos entornos comerciales y de negocios en los que se mueven las compañías generan riesgos que, anteriormente, no existían. Por eso, hoy es clave contar con personal experto con el que se pueda hacer frente a los retos.

14 de junio de 2020

Hasta hace un par de décadas, las empresas acudían al derecho penal de tanto en tanto cuando los problemas graves tocaban a la puerta. De hecho, era una situación que se presentaba un par de veces a lo largo de su vida. Sin embargo, con el paso de los años las circunstancias fueron cambiando y ahora el penal, y el penalista, están de manera permanente al interior de la estructura organizacional.  

Y, ¿por qué? Porque los riesgos que hoy enfrenta la operación empresarial han alcanzado límites insospechados. Así las cosas, la relación entre el penal y las empresas ya no es esporádica; incluso, hay nuevas unidades dentro de la Fiscalía General de la Nación encargadas exclusivamente de investigar los comportamientos empresariales. 

Paralelamente, se creó un extenso catálogo de delitos que permean las acciones diarias de las compañías y sus directores, lo que les exige buscar la asesoría permanente de un experto en derecho penal empresarial. 

Estos cambios hicieron que el derecho penal se dividiera en varias subespecialidades, donde es el derecho penal económico o empresarial el encargado de velar por la defensa de la empresa, sus directivos y sus empleados. Esta rama también se ocupa de implementar esquemas de cumplimiento (compliance, en inglés), una práctica en auge.

En Colombia, son muchos los casos donde la Fiscalía ha realizado investigaciones sobre posibles irregularidades al interior de una sociedad y, precisamente, es en ese momento donde interviene la experticia del penalista empresarial. Durante estos procesos surgen interrogantes como: ¿Es habitual que en la empresa se cometan ilícitos? ¿Se cometieron irregularidades a espaldas de los directivos? ¿Es factible que se inicie un proceso de extinción de dominio? Entre muchas otras dudas que requieren respuestas precisas, técnicas, eficientes y que presenten estrategias de defensa oportunas. 

Nuevas reglas de juego

En los últimos años, se han implementado figuras jurídicas novedosísimas y antes impensadas: La Ley 1778 de 2016, que dicta normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas ante actos de soborno trasnacional, y la Ley 2014 de 2019, que trae sanciones severas por delitos contra la administración pública y penalidades para las empresas en las que participaban los sancionados. También, se reformó el Código Penal (Ley 599) y se crearon nuevos delitos con sanciones duras, como la corrupción privada (Artículo 250 A), que castiga las dádivas entre empresarios, y la administración desleal (Artículo 250 B), que sanciona la administración desleal.

Esta situación impulsó la creación de estructuras al interior de las entidades encargadas de la aplicación de la ley, como la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales o la Dirección Especializada de Investigaciones Financieras, ambas dentro de la Fiscalía General de la Nación.

 Algo similar sucedió dentro de la Procuraduría y la Contraloría, pasando por las funciones de las superintendencias que apoyan la gestión de las entidades mencionadas. 

Los escenarios que enfrentan los empresarios son desafiantes y no pueden quedar en manos inexpertas, sino bajo el conocimiento profundo y especializado de la rama del derecho que llegó para quedarse: el derecho penal empresarial. 

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