Andrés Gaviria, Vicepresidente de Operaciones Colfondos. | Foto: Comercial

AHORRO Y PENSIÓN

Un ahorro con beneficios tributarios

La ley de financiamiento posiblemente afectará el beneficio tributario que tienen los afiliados que hagan aportes voluntarios a su pensión obligatoria, así que Colfondos invita a hacer estos aportes antes que termine el 2018.

27 de noviembre de 2018

Debido a las inquietudes que genera la ley de financiamiento por los cambios tributarios que plantea, Colfondos, a través de su vicepresidente de Operaciones Andrés Gaviria, hace un llamado a los colombianos para que en lo que queda del año hagan sus aportes voluntarios a pensión obligatoria y así aprovechen los beneficios tributarios que trae esta figura, ya que de aprobarse la ley como está planteada, es factible que este año sea la última oportunidad para hacerlo.

Semana.com: ¿Qué son y cómo funcionan los aportes voluntarios a pensión obligatoria?

Andrés Gaviria: Los aportes voluntarios a pensión obligatoria son un mecanismo complementario al aporte obligatorio, que le permiten a los afiliados fortalecer su ahorro pensional y, adicionalmente, disfrutar de beneficios tributarios supremamente interesantes.

Tales aportes son consignados en la cuenta de ahorro individual de pensión obligatoria y ganan los mismos rendimientos que los aportes obligatorios, dependiendo del fondo en el que estén, que recordemos pueden ser tres: fondo Conservador, fondo Moderado y fondo de Mayor Riesgo.

No existe ninguna restricción en cuanto al monto o periodicidad del aporte: los afiliados pueden escoger, de acuerdo con su capacidad y objetivos individuales, el monto y frecuencia de los aportes. En el caso de trabajadores dependientes, la manera más fácil de realizar los aportes es a través de su empleador mediante descuento de nómina; para los trabajadores independientes lo más conveniente es realizar directamente la consignación en nuestra red bancaria aliada.

Semana.com: ¿Qué beneficios trae?

A.G.: Para cada afiliado, los beneficios de realizar aportes voluntarios a pensión obligatoria son dobles:

Por un lado, complementar el ahorro pensional obligatorio, lo que permitirá acumular un mayor capital pensional al final de su vida laboral y disfrutar de una mayor mesada pensional en el momento de su jubilación para tener una vejez tranquila y con mayor estabilidad financiera.

En adición a lo anterior, estos aportes son considerados como un ingreso no constitutivo de renta, sin tope alguno, salvo los ingresos declarados. Los ingresos no constitutivos de renta, como su nombre lo indica, no están gravados con el impuesto de renta.

En el caso en que los aportes voluntarios se usen efectivamente para incrementar el capital pensional con miras a recibir una mesada pensional mayor, tales aportes no estarán gravados nunca con el impuesto de renta.

Según lo anterior, los aportes voluntarios a pensión obligatoria son, además de un mecanismo complementario de ahorro pensional, un excelente mecanismo de planeación tributaria.

Semana.com: ¿Quién y cómo puede aplicar?

A.G.: Este es un mecanismo que está dispuesto para todos los afiliados en pensión obligatoria del régimen de ahorro individual.

Cabe resaltar que los beneficios derivados de éste mecanismo son exclusivos para los afiliados a dicho régimen y no están disponibles para los afiliados al régimen de prima media administrado por Colpensiones. 

Semana.com: ¿Qué rendimientos generan?

A.G.: Cada una de las administradoras de fondos de pensiones, ofrece a sus afiliados en pensión obligatoria la posibilidad de elegir entre tres tipos de fondos: Mayor Riesgo que ofrece una mayor potencial de rentabilidad y que así mismo puede tener mayor volatilidad, Moderado que es un fondo balanceado en potencial de rentabilidad y volatilidad- y Conservador que es un fondo pensado para estar al final de la vida laboral de los afiliados, en donde la preservación del capital cobra especial relevancia dada la cercanía del momento de pensión.

Los aportes voluntarios a pensión obligatoria generarán los mismos rendimientos que generan los aportes obligatorios, dependiendo del fondo en el cual se encuentren dichos recursos.

Semana.com: ¿Se pueden retirar en cualquier momento?

A.G.: Los aportes voluntarios a pensión obligatoria tienen un fin pensional y no transaccional, por lo cual existen ciertas condiciones particulares para el retiro.

La primera, es que el retiro debe ser solicitado con seis meses de anticipación, de acuerdo con lo definido legalmente.

La segunda, es que existen algunas implicaciones tributarias: en el momento del retiro se debe realizar una retención en la fuente del 15 por ciento y el afiliado deberá registrar el valor del retiro como una renta gravable en su declaración de renta.

Cabe reiterar, que las implicaciones tributarias se materializan únicamente en la eventualidad de un retiro, y no cuando estos ahorros cumplen su vocación pensional.

Semana.com: ¿Qué diferencias existen entre estos aportes y las pensiones voluntarias?

A.G.: Son dos productos diferentes: el aporte voluntario a pensión obligatoria tiene un fin pensional y para eso está pensado.

La pensión voluntaria es un mecanismo de inversión que tiene un menú de portafolios diversificados, no asociados a la cuenta de ahorro individual en pensión obligatoria, pensados para atender a los diferentes perfiles de riesgo de nuestros afiliados y sus horizontes de inversión.

A través de la pensión voluntaria nuestros afiliados tienen beneficios tributarios diferentes, pues el aporte no es considerado ingreso no constitutivo de renta, sino que hace parte de las denominadas rentas exentas, que en la actualidad están limitadas al 30 por ciento del ingreso neto o 3.800 UVT.

Semana.com: ¿La ley de financiamiento que se plantea desestimularía de algún modo este tipo de mecanismos de ahorro?

A.G.: La ley de financiamiento, tal como está redactado en la actualidad su borrador, afectaría los beneficios tributarios contemplados tanto para los aportes voluntarios a pensión obligatoria, como el ahorro en pensión voluntaria.

Desde Colfondos, extendemos una invitación a nuestros afiliados para que aprovechen en este año que culmina, los beneficios tributarios que hoy por hoy están vigentes para el ahorro voluntario en pensión obligatoria y ahorren mediante este mecanismo todo lo que puedan antes de que finalice el año fiscal, con lo cual además, construirán de manera proactiva, un futuro pensional más próspero.

Estamos convencidos de que la existencia de incentivos tributarios para promover el ahorro es indispensable: le sirve a todos los colombianos que estarán involucrados proactivamente en la construcción de su propio futuro pensional- y le sirve al país que verá incrementados progresivamente sus niveles de ahorro, piedra angular del desarrollo económico.

Semana.com: ¿Por qué realizar estos aportes voluntarios en Colfondos?

A.G.: Colfondos es líder de rentabilidad en el fondo de Mayor Riesgo, con una rentabilidad de 9.54% durante los últimos 5 años. El fondo de Mayor Riesgo es el fondo en el que deberían estar todos los trabajadores del país que están aún a décadas de culminar satisfactoriamente su vida laboral, y que por tanto pueden beneficiarse en el largo plazo de unas expectativas superiores de rentabilidad. De ahí surge una invitación adicional a todos nuestros afiliados a que escojan proactivamente el fondo en el que quieren invertir sus ahorros.

En Colfondos, nuestros afiliados cuentan con la asesoría, el acompañamiento y la experiencia de un equipo experto que trabaja con el objetivo de lograr los mejores resultados posibles para maximizar su ahorro pensional.