Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar algunos documentos para salir del país.

Trámites

Lo que necesita al viajar fuera del país con un menor

El Ministerio de Relaciones Exteriores explica los requisitos y procedimientos que debe realizar para viajar al exterior con un menor de 18 años.

20 de enero de 2014

Además de las urgencias de viajes internacionales con uno solo de los padres del menor, en casos ya conocidos; en los últimos años se ha puesto de moda celebrar cumpleaños, y primeras comuniones o demás eventos especiales para los niños, fuera del país.

Si usted es de esos padres que está organizando semejante travesía o es alguno que dejará ir a su hijo a estos festejos, puede encontrar la información que necesita para que su hijo o invitados no tengan ningún contratiempo.

Descubra entonces lo que debe saber al momento de viajar:

Si viaja con un menor de 18 años ¿Cuáles son los requisitos para su salida del país?
Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar para salir del país los siguientes requisitos:

• Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad según el caso.
• Visa o permiso vigente según el caso.
• Registro Civil.
• Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o adolescente.

Si viaja con menores para países miembros de la CAN, (Bolivia, Ecuador y Perú) ¿cuáles son los requisitos?
Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar para salir del país los siguientes requisitos:

• Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace o documento de identidad según el caso.
• Registro Civil.
• Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o adolescente.
• Si viaja con menores para países miembros de MERCOSUR, (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y sus asociados Chile, Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia), ¿cuáles son los requisitos?
Los menores de edad colombianos y extranjeros titulares de visa de residente en Colombia, deben presentar para salir del país los siguientes requisitos:
• Pasaporte vigente o documento de viaje válido que lo reemplace.
• Registro Civil.
• Permiso de salida suscrito por el (los) padre (s) que no viajen con el infante o adolescente.

¿Qué es la Patria Potestad?
Es el conjunto de derechos que la Ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone, está regulada por el Código Civil Colombiano. Es irrenunciable.

¿Cuándo se pierde la Patria Potestad?

• Se pierde por Sentencia Judicial.
• Ésta no puede ser conciliada ni se puede renunciar a ella por voluntad.

¿Qué es custodia?
Es la que determina, quién de los padres tiene el cuidado del menor, lo cual no quiere decir que el otro padre haya perdido la Patria Potestad. Por lo tanto, en caso que el menor salga del país, se requiere presentar el permiso del padre que no viaja con el menor.

¿Cuáles son los requisitos para salida de menores?
Si no viaja con alguno de los padres:
• Si el padre o madre se encuentra en Colombia el permiso debe ser suscrito ante notario público.
• Si el padre o madre se encuentra en el exterior, debe diligenciar el permiso de salida del menor en español, luego debe en el consulado colombiano autenticar la firma del padre que da la autorización y enviarlo en original al menor para que sea presentado en el Punto Migratorio al momento del viaje. La segunda opción, es realizar el permiso ante un notario público del país en que se encuentre y que esté dentro del convenio de La Haya para que sea debidamente apostillado. Luego enviarlo al menor para que pueda presentarlo al momento de su viaje. Migración Colombia les facilita un modelo, sugerido, de permiso. Para este procedimiento, es indispensable la firma clara y la huella legible, del padre(s) que autoriza el viaje del menor. Si en el país en que se encuentra no existe consulado colombiano, debe acercarse al punto consular más cercano para realizar el procedimiento anterior.
• Cuando uno de los padres haya fallecido, se debe presentar el registro civil de defunción del mismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, se debe presentar el permiso de salida suscrito por el representante legal o tutor del infante o adolescente conforme a la ley.
• Los infantes y adolescentes adoptados deben presentar copia de la sentencia de adopción, debidamente ejecutoriada.
• Cuando los padres están en conflicto deben presentar permiso expedido por el Juez de Familia.
• Si la patria potestad está en cabeza de uno de los padres se debe presentar copia de la sentencia debidamente ejecutoriada.
• Si el permiso está otorgado por escritura pública, se debe presentar copia de la misma, junto con la certificación de su vigencia.
• Los infantes y adolescentes con doble nacionalidad, deben presentar el permiso de viaje del padre que no viaje con él, así no tengan domicilio permanente en el país, ya por disposición de la Ley 43 de 1993, deben identificarse como colombianos.
• La Sentencia sobre la custodia o patria potestad expedida en otro país, diferente a Colombia no tendrán validez en territorio nacional, a menos que la Corte Suprema de Justicia la declare exequátur o aplicable en Colombia.
• El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será la Entidad competente para otorgar el permiso de salida de un infante o adolescente, en el caso que se desconozca el paradero de uno de los padres, no pueda otorgarlo o el infante o adolescente carezca de representante legal.
Los nuevos permisos de menores para salir del país deben decir fecha de salida, en compañía de quien viaja o si viaja solo, a donde se dirige, motivo del viaje y fecha de regreso al país.

De acuerdo con nuevas disposiciones del ministerio de relaciones exteriores, a partir del 01 de agosto del 2009, todos los documentos que vengan con reconocimiento consular, no deben ser presentados en la oficina de legalizaciones.

¿Se debe dejar copia del Registro Civil a la salida del menor, en los Puestos de Control Migratorio?
No se requiere dejar copia del registro civil al oficial de migración, no obstante, si es necesario presentarlo para corroborar el grado de parentesco con el menor, cuando este viaje con el nuevo formato del pasaporte colombiano (Con zona de lectura mecánica).