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Cómo pagar el ICA en Bogotá sin sanciones ni intereses

Si en el 2018 usted tuvo ingresos por actividades económicas en Bogotá tiene plazo hasta hoy para pagar el impuesto ICA , teniendo en cuenta que si pertenece al régimen simplificado tiene otros siete días desde esta fecha para efectuar el pago.

Maria Mesa Rivera
22 de enero de 2019

Ampliaron los plazos para que usted se ponga al día con el impuesto de Industria y Comercio (ICA): si su empresa pertenece al régimen común podrá ponerse al día hasta el 23 de enero a las 11:59 de la noche, pero si está dentro del régimen simplificado el plazo fue ampliado hasta el 30 de enero. Tenga en cuenta que si usted declara y paga a tiempo lo correspondiente al año anterior, no tendrá sanciones ni intereses. Para eso debe identificar a cuál de los dos regímenes pertenece y acá le contamos cómo puede ponerse al día con estas cuentas.

Si usted está dentro del grupo del régimen común, quienes debe pagar hoy, es porque vende productos o servicios que contienen IVA, porque es usuario aduanero y sus actividades también tienen el impuesto sobre las ventas. Pero si pertenece al régimen simplificado es porque es comerciante, artesanos minoristas, agricultor, o realiza actividades gravadas, aún puede ponerse al día en los próximos siete días. Además de conocer la tipología de empresas o productos es importante que entienda que es catalogado dentro del simplificado si el año anterior, para este caso 2017, usted obtuvo ingresos, iguales o superiores $111,5 millones, tiene solo un negocio (sin franquicias) y no tiene actividad aduanera.

Tenga en cuenta estas fechas para que no se le pase el pago de los impuestos

Puede identificar también si es del régimen común porque los ingresos fueron iguales o mayores a 111,5 millones, tiene más de un establecimiento, lleva contabilidad, estados financieros. También debe conocer que aunque normalmente usted pague de manera anual, si su empresa el año anterior declaró un ICA equivalente a $ 12‘457.000 deberá entonces pasar a pagar bimestralmente.

La declaración del impuesto ICA tanto para el régimen simplificado como el común la diferencia es que los primeros deben hacerlo cada dos meses, mientras que los otros una vez al año. Para hacerlo solo está habilitado a través de la oficina virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda. Lo primero que debe hacer es inscribirse, haciendo click en “oficina virtual” para así diligenciar los datos necesarios

Todavía hay 85.000 personas que no se han inscrito y esto puede dejarle sanciones e intereses más altos si no los cancela antes de la fecha estimada. El plazo para realizar este pago había sido hasta el viernes 18 de enero, pero la Secretaría de Hacienda decidió abrir más plazo tras verificar que la plataforma funcionó de manera correcta. Si usted tiene dudas sobre la obligatoriedad sobre la declaración del ICA puede ingresar a la página www.haciendabogota.gov.coEs importante que pague este impuesto porque según esta entidad tributaria el ICA representa alrededor de 50% de los ingresos de la capital del país y aporta alrededor de una cuarta parte del PIB de Colombia.

Puede conocer también cómo saber si debe declarar renta en 2019

Para calcular este impuesto debe primero tomar los ingresos que obtuvo en el periodo gravable anual o bimestral, según el régimen al que pertenezca y descontar de este valor: las devoluciones, rebajas, descuentos, los ingresos obtenidos por exportaciones, por venta de activos fijos, los ingresos recibidos de otros municipios y los correspondientes a actividades exentas y no sujetas. Esto siguiendo el decreto 352 de 202 del Estatuto Tributario de Bogotá.

Lo segundo que debe hacer es aplicar al valor resultante en el punto anterior, la tarifa que le corresponda de acuerdo con la actividad que usted realiza. Las tarifas pueden ser consultadas en la Resolución Distrital 0219 del 25 de febrero de 2004, vigente hasta el 30 de abril del 2013, actualizada por la Resolución Distrital 079 del 11 de marzo de 2013, que rige a partir del 01 de julio del 2013. Acá le contamos las tarifas variables de acuerdo a su actividad.

Después de conocer este cálculo y los pasos que puede seguir para pagar el impuesto, es bueno que conozca cuáles serían las sanciones estipuladas al contribuyente en mora. Si usted no presenta la declaración dentro del plazo máximo establecido, sería sancionado por “extemporanidad” y va a tener que pagar 1,5% por mes o fracción de mes de retraso, sobre el valor que no fue cancelado. Además, si usted desea corregir el pago porque no lo hizo en su totalidad, le cobrarán el 10% sobre el valor que dejó de pagar. Debe conocer que estas sanciones nunca serán inferiores a la sanción mínima aplicable que para el 2019 es de $221.000.