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¿Qué pasa si no declaro renta?

No olvide que del 9 de agosto al 19 de octubre de 2017 tiene plazo para declarar renta ante la DIAN, porque de no hacerlo,lo más seguro es que le toca echarse la mano al dril o atenerse a las consecuencias.

Katherinn Cuervo
8 de agosto de 2016

Si le toca declarar renta por el año gravable 2016, debe saber que la DIAN ha dispuesto de una fechas específicas para que usted pueda hacerlo, los días varían según el número en el que termina el NIT de su RUT; sin embargo aclara la entidad, que las fechas son el plazo máximo de vencimiento, lo que quiere decir, que usted podrá declarar con anterioridad, lo importante es que no se le pasa la fecha.

Le recordamos además que la obligación de declarar es muy diferente a la de pagar, ya que puede que esta quede con saldo ceros. Por otro lado, para diligenciar el formulario de declaración no es necesario que vaya hasta algún punto de la DIAN, ya que podrá hacerlo a través de Internet por las líneas virtuales de la entidad, para ello puede acceder como usuario registrado, nuevo usuario o sencillamente por usuario no registrado, diligenciar formulario. Con esto, la entidad no recibirá de ninguna manera los formularios diligenciados a mano.

Con esto y para que considere mejor la idea de no ‘colgarse’, le contamos cuáles son esas sanciones que le pondrían en caso de no declarar. Así, la penalización al incumplimiento, no es algo inventado por la entidad, es más bien, un conducto regulado por los artículos 641, 642 y 643 del estatuto tributario:

  1. Extemporaneidad en la presentación (art. 461): por presentarlo en un plazo extraordinario, deberá pagar el 5% del total del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso sin superar el 100%, esto cuando la persona decide declarar después del plazo voluntariamente.
  2. Extemporaneidad después del emplazamiento (art. 642): se refiere básicamente al ultimatum, es decir, cuando la DIAN se da cuenta que usted no ha declarado, debe obligarlo a que lo haga, por esto, le envía un emplazamiento a manera de advertencia dándole un plazo máximo de un mes, para que no tenga ningún tipo de consecuencia legal. Si aún así usted no aprovecha este tiempo, deberá pagar una sanción del 10% del total del impuesto por cada mes o fracción de mes de retraso, sin exceder el 200%
  3. Omisión por declaración de renta (art. 643): si no declara el impuesto de renta, la sanción será del 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien incumple con la obligación, por el período que corresponda al tiempo transcurrido en el que no declaró o sino, sobre los ingresos brutos de la última declaración presentada. Ahora, si usted alcanza a declarar después del plazo, pero antes de que le envíen la resolución de la sanción, entonces le tendrán que reducir a la sanción el 10%.

Finalmente, la DIAN advierte que “para los obligados que no han declarado, estando obligados a hacerlo. La DIAN cuenta con 5 años contados desde la fecha del vencimiento para declarar, para hacer el proceso de aforo por no declarar. Durante este tiempo le siguen corriendo intereses y las sanciones al contribuyente”.