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Impuesto predial

¿Cómo inscribirse para pagar el impuesto predial de Bogotá por cuotas?

Este miércoles 28 de marzo vence el plazo para acogerse al pago del impuesto predial. Si usted está interesado en esta modalidad le contamos cuál es el paso a paso.  

27 de marzo de 2018

La Secretaría de Hacienda Distrital invitó a los contribuyentes interesados en pagar su impuesto predial en cuotas a que anuncien su decisión, presentando la Declaración para Pago por Cuotas a través del portal web www.haciendabogota.gov.co

Para facilitar el acceso a esta modalidad de pago se realiza una jornada especial de atención en el parqueadero Sur del Centro Administrativo Distrital (CAD), de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., hasta este miércoles 28 de marzo de 2018. Quienes se acogieron al beneficio el año anterior deberán volver a realizar el trámite este año.

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Para optar por esta modalidad de pago, que busca aliviar el bolsillo de los bogotanos, es importante cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser persona natural.
  • Que el predio sea de uso residencial.
  • Es importante tener en cuenta que al optar por el pago por cuotas, la factura inicial queda sin efecto y el contribuyente renuncia tanto al descuento de 10 % por pronto pago, como al de 1 % adicional.

    La primera cuota se puede pagar hasta el 11 mayo, sin ningún interés. Después de esta fecha correrán intereses por mora. El vencimiento de la segunda cuota es el 13 de julio; el de la tercera, el 14 de septiembre y el de la última el 9 de noviembre.

    Es importante recordar que quienes se acogieron el año pasado al beneficio de Predial por cuotas y están interesados en seguir pagando bajo esta modalidad, deben realizar nuevamente la solicitud. En lo corrido de 2018, se han acogido a esta modalidad alrededor de 18.000 contribuyentes.

    ¿Qué debe hacer?

    Paso 1: deberá ingresar a la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda, en la dirección https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html

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    Paso 2: ingrese a su cuenta y entre a la sección ‘Mis Impuestos’

    Paso 3: el sistema arrojará el predio o los predios sujetos del cobro de impuesto. Solo permitirá acogerse al beneficio de pago de cuotas de la vivienda habitable. Este ejemplo muestra el caso de alguien con parqueaderos que no dejará pagar el impuesto predial por cuotas.

    Paso 4: la página le mostrará información del predio para que pueda presentar su Declaración para el pago de cuotas.

    Paso 5: cuando termine de diligenciar la declaración, la página le dirá el valor y la fecha de las cuotas por pagar. Deberá dar ‘Aceptar y Declarar’ para continuar el proceso.

    Paso 6: finalmente el sistema le pedirá estar de acuerdo con la información suministrada. De click en aceptar.

    Sanciones para el impuesto predial unificado

    Cuando la declaración del impuesto predial unificado no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del  1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto, para la vigencia 2001 y siguientes y del 5% por mes o fracción de mes calendario de retardo para las declaraciones extemporáneas de las vigencias 2000 y anteriores.

    Cuando los contribuyentes corrijan sus declaraciones del impuesto predial  por mayor valor, es decir cuando han declarado y pagado un valor inferior al que les corresponde,  la sanción por corrección es del 10% sobre la diferencia o el mayor valor a pagar entre la corrección y la declaración inicial.

    Recuerde que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones, en todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable, que para el año 2018 es de:

    $156.000 para predios residenciales estratos 1, 2, 3 y 4

    $208.000 para los demás predios.

    Para los predios pertenecientes al sistema preferencial de pago la sanción equivale al 100% del impuesto a cargo.

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