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IMPUESTOS

Normalización o penas privativas de la libertad

Los asesores tributarios hemos convivido muchos años decisiones complejas con los clientes, a veces el corregir a tiempo y pagar impuestos y sanciones adicionales podría ser una alternativa saludable cuando hay investigaciones en curso. Algunas controversias con las autoridades tributarias pueden salir adelante, otras no son viables sostener ante un juez o ante el mismo Consejo de Estado una discusión seria. Un análisis de Gabriel Vásquez Tristancho, Tax Partner, Baker Tilly International.

Gabriel Vásquez Tristancho
11 de julio de 2019

Pero en este escrito queremos resaltar un nuevo riesgo muy complejo y es el de no pagar un impuesto de normalización o ir a la cárcel. Así de simple, veamos.

El impuesto de normalización tributaria consiste en términos sencillos en incluir oficialmente en la declaración de renta activos omitidos y/o declarados por valor inferior al comercial y eliminar pasivos inexistentes, pagando un impuesto adicional del 13% por dicha corrección. Ambas situaciones conducen a justificar un incremento patrimonial.

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La ley 1943 de 2018 en los artículos 42 a 49 estableció las condiciones de dicho proceso y recientemente el gobierno mediante Decreto 874 de mayo 20 de 2019 reglamentó esta opción favorable al contribuyente en nuestra opinión.

En épocas anteriores, las altas tasas impositivas de ganancias ocasionales (38% en algunos años), originaron estrategias elusivas de impuestos consistentes en efectuar operaciones “cash out” con empresas creadas fuera de la jurisdicción colombiana para transar algunas ventas de compañías, en otras efectuar traslados de patrimonios a los herederos anticipando una posible sucesión, capitalizaciones con primas en colocación de acciones en cabeza de los herederos pero no de los aportantes, entre otras estructuras artificiales.

Ejemplo, si un contribuyente tiene una acción nominal de $ 1.000, pero el subyacente o los activos que representan son $ 10.000 millones (y no estoy exagerando es un caso real), debería liquidar el impuesto de normalización tributaria por una base fiscal de $ 10.000 millones y no por el valor nominal.

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Adicional deben liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria los fundadores o constituyentes de las fiducias creadas en el país o en el exterior y las sociedades intermedias creadas para transferir patrimonios a posibles herederos las cuales no son reconocidas para efectos fiscales y se entiende en este caso que los beneficiarios han recibido los activos, siempre y cuando dichos activos hayan sido incluidos en el proceso de sucesión.

Nuestra recomendación es revisar absolutamente todas las estructuras que con anterioridad se diseñaron para transferir subyacentes, o sencillamente para dejar capitales fuera de la jurisdicción de Colombia, para evaluar el riesgo de omisión de activos o presenten un menor valor o de pasivos inexistentes.

El estatuto penal de Colombia incluye un nuevo delito así: “El contribuyente que dolosamente omita activos o presente un menor valor de los activos declarados o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($4.140‘580.000), se someterá a penas privativas de la libertad de 48 a 108 meses.

Si la conducta dolosa descrita está entre 7.250 y 8.500 ($ 6.003‘841.000 - $ 7.038‘986.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena se incrementa en una tercera parte, si es mayor de 8.500 se incrementa en la mitad, pero adicionalmente en este último caso no se extingue la pena así se corrija y se pague tal omisión dolosa.

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Repito, cárcel para los casos mayores a $7.000 millones, sin posibilidad de no ir a prisión pagando los impuestos mas las sanciones mas los intereses de mora. “Sin plata y preso”.

Poner sobre la mesa la normalización tributaria es realmente evitar un problema penal.