CAPTURA EN ALTA MAR
Un tamoso capitán de corbeta, acusado de asesinato, es detenido por juez civil.
El caso de la detención y procesamiento del capitán de corbeta Alfredo Astiz, oficial en actividad de la Marina de Argentina, se ha convertido en un "símbolo", tanto para las organizaciones de los derechos humanos como para las Fuerzas Armadas. Unos y otros se muestran convencidos de que de la resolución de este caso dependerán otros acontecimientos futuros, todos vinculados con el juicio a la acción represiva que entre 1976 y 1983 desarrollaron las Fuerzas Armadas contra aquellas personas acusadas de "subversivas" o "delincuentes políticos". Astiz está actualmente detenido a disposición del juez civil Miguel del Castillo, acusado del secuestro y asesinato de la joven sueca de 16 años, Dagmar Hagelin, hecho ocurrido en 1977.
La detención de Astiz fue posible tras la presentación de tres testimonios considerados "decisivos" aportados por el padre de la joven, Ragner Hagelin, quien contó con el apoyo de las autoridades suecas. Para proceder a la captura de Astiz, quien se en contraba en alta mar a bordo del Portaviones "25 de mayo", de la armada argentina, el juez tuvo que solicitar al Presidente Raúl Alfonsín, que en su calidad de comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, autorizara su detención y traslado. Astiz es acusado por la organización Madres de Plaza de Mayo de haberse "infiltrado" en esa organización, cuando ésta apenas comenzaba, en 1977. De acuerdo con el testimonio de testigos, el entonces teniente de la Marina, utilizando una identidad falsa, se acercó a las madres, quienes entonces se reunían clandestinamente en la sacristía de la parroquia de Santa Cruz, en la capital, "en busca de ayuda por un familiar desaparecido". De la infiltración de Astiz resultaron nuevos secuestros y desapariciones, entre ellas la de dos religiosas francesas. Pese a las numerosas denuncias que se han hecho en su contra, hasta el momento no se han podido probar ante ningún juez los cargos contra el militar, quien además cuenta a su favor con un fallo de sobreseimiento definitivo dictado por un tribunal militar en septiembre de 1981.
Los jueces civiles han solicitado, en reiteradas ocasiones, el texto de este fallo a fin de tenerlo en cuenta y decidir, en caso de que así corresponda, que estos hechos caen bajo la figura de "cosa juzgada". Sin embargo, la Marina se ha negado hasta el momento a entregar la documentación correspondiente a ese juicio castrense. El sólo hecho de la decisión judicial ordenando la detención de Astiz provocó alarma entre los marinos, según éstos se encargaron de difundir a través de voceros oficiosos. Aparentemente esa "alarma" se extendía a otros sectores de las Fuerzas Armadas, especialmente al Ejército. Tal inquietud quedó de manifiesto cuando el lunes pasado se convocó al consejo de almirantes, que reune a los oficiales de más alta graduación del arma. En la reunión se consideró el "caso Astiz" y el mismo jefe del estado mayor de la Marina, el vicealmirante Ramón Arosa, visitó en tres oportunidades en los últimos días al juez Miguel del Castillo. Los hombres de las Fuerzas Armadas temen que de prosperar el juicio contra Astiz se abra la puerta a un largo desfile ante la justicia de gran parte de aquella oficialidad media de las tres armas que estuvo directamente involucrada en la represión política.
Los más altos mandos militares habían llegado a una especie de acuerdo con la cúspide del poder político: "Quienes tenían la responsabilidad del gobierno (la junta militar), tienen que responder por las órdenes que dieron. El resto, sólo obedeció órdenes", dijeron. Esa tesis ha sido asumida hasta ahora por el propio Presidente Alfonsín, lo que le ha ganado una severa crítica de las organizaciones defensoras de los derechos humanos. Para estas últimas, el caso de Astiz, como tantos otros, no puede ser absuelto con el manto generico de "acto de servicio". En primer lugar, porque no existe ninguna orden expresa que mande matar o secuestrar y, después, porque aún cuando así fuese, existen principios éticos y morales que obligan a las personas por encima de cualquier orden impartida aún por un jefe militar. Para las organizaciones defensoras de los derechos humanos todo hombre es responsable de sus actos, así actúe cumpliendo órdenes militares. Y si los actos juzgados configuran delito, también los militares deben ser condenados. En el ámbito castrense, la denominación de "acto de servicio" libra al personal que cumple órdenes de toda responsabilidad penal. Agregan que además existe una determinación del gobierno constitucional que encabezó María Estela Martínez de Perón, que en 1975 ordenó el "aniquilamiento de la subversión". Esta orden, concluyen, puede ser interpretada como una disposición que incluye también el aniquilamiento físico del adversario.
La discusión no es nueva en la Argentina. Pero el "caso Astiz" se ha convertido en clave y símbolo para unos y otros. Si el capitán de la Marina logra finalmente eludir la acción de la justicia civil, las organizaciones defensoras de los derechos humanos considerarán que se ha cerrado, quizás definitivamente, una puerta importante que habría posibilitado aclarar muchos secuestros y asesinatos, con el consiguiente castigo a los culpables. Si el juicio contra Astiz prospera, quienes se sentirán amenazados serán los hombres de las Fuerzas Armadas. Estos no parecen dispuestos, al menos por el momento, a aceptar que sus acciones sean juzgadas públicamente.
En uno u otro caso, la capacidad política del Presidente Alfonsín será el elemento que permitirá sortear las más difíciles situaciones que están por producirse.