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OCEANOS PARA LA HUMANIDAD

La convención de la ONU sobre derecho del mar revolucionará la exploración y explotación del lecho marino profundo.

17 de enero de 1983

Ciento veinte países suscribieron el 10 de diciembre en Montego Bay, Jamaica, un tratado que reglamenta virtualmente todo uso de los océanos del mundo.
La convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, producto de nueve años de ininterrumpida labor, entrará así en vigencia un año después de que 60 Estados la ratificaran.
El mayoritario respaldo que el documento obtuvo abre el camino para que una comisión preparatoria se reuna dentro de los próximos 60 a 90 días con el objeto de determinar los mecanismos que permitirán la aplicación de las disposiciones contenidas en la convención. Tal comisión sentará las bases para que la autoridad internacional del lecho marino, a establecerse, tenga la sede en Jamaica.
Según funcionarios de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre se reunió el mayor número de Estados que hayan suscrito un acuerdo internacional. Un ambiente de satisfacción marcó la ceremonia de seis horas de duración en la que, a partir de Paquistán, los delegados firmantes suscribieron la convención y el acta final de la conferencia.
Ambos documentos se hallaban colocados sobre igual número de mesas ubicadas en el centro del gran salón de fiestas del Rose Hall Beach Country Club de esa localidad balnearia del norte jamaiquino.
El acta final, documento complementario de la convención firmada por 135 delegados, contiene todos los instrumentos y resoluciones aprobados durante los cinco días de conferencia.
Tal como se suponia, Estados Unidos no suscribió el tratado, igual que varios países desarrollados y algunas naciones del Tercer Mundo. No obstante, el delegado norteamericano suscribió el acta final, posibilitando así que ese país envie observadores a las reuniones de la comisión preparatoria.
En opinión de Estados Unidos, el tratado aplica una carga demasiado pesada a las compañías privadas mientras se privilegia exclusivamente a una autoridad internacional que podrá conducir sus propias operaciones de minería por intermedio de un organismo denominado "la empresa".
Entre los demás países que no suscribieron el tratado se cuenta Perú, Venezuela, España, Italia, Alemania Federal, Japón, Zaire, Suiza, Somalia, Omán, Guinea Ecuatorial, Libia, Turquia e Israel.
Con sus 320 artículos y nueve anexos, la convención está desde hoy abierta a la firma de todos los Estados, incluidos los 157 miembros de las Naciones Unidas y otras 11 naciones que integran una o más agencias especializadas de la organización mundial.
Namibia, al igual que otros Estados asociados y territorios con competencia legal sobre asuntos cubiertos por la convención, pueden, igualmente, suscribir el documento, como también están en capacidad de hacerlo ciertas organizaciones intergubernamentales.
La convención fija disposiciones para todas las áreas y virtualmente todos los usos de los océanos. Algunos de sus elementos claves indican que los Estados costeros ejercen soberanía sobre su mar territorial hasta doce millas, pero que deben autorizar el "paso inocente" de barcos extranjeros por tales aguas siempre que sea en el marco de la navegación pacífica.
Los referidos Estados tienen derechos soberanos sobre una zona económica exclusiva de 200 millas, en todo lo que se refiere a recursos naturales y determinadas actividades económicas. También tendran derechos sobre la plataforma continental, el área nacional del lecho marino, con el objeto de explorarla y explotarla sin afectar la situación legal de las aguas en cuestión o el espacio aéreo sobre éstas. Todos los Estados disfrutarán de la tradicional libertad de navegación, sobrevuelo, investigación científica y pesca en alta mar.
La oposición de Estados Unidos y otros países desarrollados se centra en las disposiciones de la convención referidas a la minería submarina, estimando esas naciones que dichas reglamentaciones inhiben un "sistema paralelo" para la exploración y explotación del lecho marino profundo.
En el marco de dicho sistema, todas las actividades en la zona quedarán bajo control de la autoridad internacional del lecho marino. Dicha autoridad, además de adelantar sus operaciones mineras, podrá otorgar contratos a empresas privadas o estatales, así como asignar derechos de minería en la zona para que ellas puedan operar, paralelamente, con autoridad.
Mediante este sistema; los recursos del lecho marino se convertirán en la "herencia común de la humanidad".
AMPLIANDO LA FRONTERA MARITIMA
Dos colombianos intervinieron muy activamente en los esfuerzos diplomáticos que culminaron en la firma de la Convención sobre el Derecho del Mar. En primer lugar, Héctor Charry Samper, embajador colombiano ante la ONU, quien firmó la Convención en representación del presidente de la república y del canciller colombianos, y adelantó importantes gestiones en dicho organismo en favor de esa nueva legislación marítima.
Por otra parte, Bernardo Zuleta, de la misma nacionalidad, fue el enviado especial del secretario general de las Naciones Unidas, Javier Pérez de Cuéllar, a la conferencia sobre el Derecho del Mar.
Durante muchos años, la diplomacia colombiana había estado abogando en foros internacionales en favor de los criterios centrales que fueron acogidos en la Convención. En tanto que país doblemente costero, Colombia se beneficia obviamente con ella. Fuera de las 12 millas de mar territorial, aceptadas mundialmente, la Convención reconoce a los países que la suscriben una Zona Económica Exclusiva de 200 millas marinas, así como una plataforma continental con todos sus recursos, hasta 200 millas contadas desde las líneas de base.
Colombia podrá, entonces, gracias al criterio de la Zona Económica Exclusiva, "explorar, explotar, conservar y administrar recursos naturales, tanto vivos como no vivos, que existan en sus aguas marinas, en el fondo del mar o en el subsuelo", así como establecer islas artificiales en dicha zona.
Respecto de las islas naturales, la Convención les reconoce derechos a plataforma continental y a zona económica, mientras que a las rocas deshabitadas o sin vida propia sólo les concede mar territorial.
Los países sin litoral, como Bolivia y Paraguay, también son beneficiados por la Convención, ya que esta prescribe que más allá de las 200 millas las riquezas serán patrimonio común de la humanidad, incluyendo a los países sin costas. Para ello, y a través de acuerdos bilaterales, subregionales o regionales, tendrán derecho de acceso desde y hacia la costa, para hacer uso de altamar y de las riquezas allí contenidas.
Según elgobierno de Caracas, Venezuela se abstuvo de suscribir la Convención (no se podía aceptar con reservas la convención, ni tomando solo algunas partes de ella) para no crearse ataduras legales ante las eventuales negociaciones futuras con Colombia sobre las áreas marinas y submarinas del Golfo de Venezuela, temor que para ellos proviene del concepto de Zona Económica Exclusiva.