Los vehículos particulares y las motocicletas manejan la misma rotación numérica de pico y placa en la ciudad de Armenia, por eso, este miércoles 8 de febrero no pueden circular las matrículas terminadas en los dígitos 7 y 8.
La zona donde se aplica la medida es desde la calle 11, hasta la 25 entre carrera 13 y 22, desde las 7:00 a. m. hasta las 7:00 p. m. en jornada continua.
:quality(80)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/semana/MDY32X4JRFG3LFVAKPICMUW6FE.png)
Además, de 7:00 a. m. a 9:00 a. m.; de 11:30 a. m. a 2:00 p. m., y de 5:30 p. m. a 7:00 p. m., en los siguientes sectores:
- Desde la plaza del Coliseo del Café, carrera 19, calle segunda norte.
- Avenida 14 de octubre, sobre la calle 23, carrera 20ª, la calle 26, calle 10, carrera 11 y 12.
En el caso de los taxis de Armenia, la medida se aplicará para los vehículos con los dígitos 5 y 6, los cuales no podrán trabajar de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. Para este grupo de transportadores, la restricción se aplica en toda la ciudad, pero únicamente de sábado a miércoles, es decir que los días jueves y viernes la medida se levanta.
Están exentos del pico y placa en Armenia los siguientes automotores:
- Vehículos de asistencia médica de urgencias, domiciliarios adscritos, en propiedad o alquiler de empresas cuyo objeto social sea la prestación de servicio de salud, para lo cual la persona natural o jurídica autorizada deberá tramitar ante el organismo de tránsito de Armenia la inscripción del vehículo autorizado para este servicio.
- Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, los agentes y reguladores de tránsito y transporte, en sus respectivos horarios laborales.
- Las carrozas fúnebres, más no el cortejo fúnebre.
- Vehículos tipo ambulancia, debidamente habilitados por la autoridad competente.
:quality(80)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/semana/VVZVXK5DTJGZRNTFDVK26Z3VVE.jpg)
- Automotores pertenecientes al cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y cualquiera institución de Armenia dedicada exclusivamente a la atención de emergencias y que se encuentren plenamente identificados y en cumplimiento del servicio.
- Carros adaptados y que transporten personas con alguna discapacidad, siempre y cuando la persona con la discapacidad esté ocupando el vehículo.
- Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios con logotipo que los identifique.
- Grúas de servicio público y particular, solo durante la prestación del servicio.
- Vehículos destinados a la prestación del servicio de escoltas, debidamente identificados y durante la prestación del servicio.
- Vehículos de transporte de valores pertenecientes a las empresas autorizadas para tal fin.
- Vehículos autorizados para transporte escolar privado de propiedad de los establecimientos educativos y solo durante la prestación del servicio.
- Vehículos provenientes de otra ciudad o departamento que presenten el comprobante de pago de peaje con fecha del día que se solicite.
- Automóviles adscritos a empresas de comunicaciones radiales, escritas o televisivas plenamente identificados en su parte exterior con el logo del medio de comunicación. El comunicador deberá presentar el documento que lo acredita como tal.
- Carros destinados al transporte de alimentos perecederos, debidamente registrados ante la autoridad sanitaria.
:quality(80)/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com/semana/NMAMRPRQ75GC5H6XFKE6DX5YVY.jpg)
- Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
- Vehículos pertenecientes a empresas de mensajería, adscritos a una empresa autorizada para realizar dicha labor, para lo cual deben estar plenamente identificados y durante la prestación del servicio.
- Motocicletas adscritas a las empresas legalmente constituidas y que presten servicios de mensajería o domicilio, previa inscripción ante el organismo de tránsito y transporte municipal.
- Motocicletas pertenecientes a empresas dedicadas a los servicios de seguridad, vigilancia privada o de escoltas, siempre y cuando estén prestando el servicio y plenamente identificados. y las que hacen parte de las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la Fiscalía.
Quienes no cumplan con la medida se hacen acreedores a una multa de 15 salarios mínimos legales vigentes diarios.