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La capital del Quindío cierra 2021 con un balance positivo y se ubica entre las diez
ciudades más competitivas de Colombia.
En Armenia se aplica la medida del pico y placa. | Foto: Cortesía Alcaldía de Armenia

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Pico y placa en Armenia para particulares y motos: así regirá el lunes 28 de noviembre

Entre las excepciones a la medida se destaca la de los vehículos de asistencia médica de urgencias.

28 de noviembre de 2022

Armenia, capital del departamento del Quindío, tiene aplicación del pico y placa para carros particulares, motos y taxis.

En el caso de los vehículos de uso privado y las motocicletas, la restricción se aplicará este lunes 28 de noviembre para los que tienen placas terminadas en los dígitos 3 y 4 en los siguientes lugares:

  • Calle 11 hasta la 25, así como desde la carrera 13 hasta la 22. En estas áreas la restricción rige de 7:00 de la mañana a 7:00 de la noche.
  • Carrera 19 con calle 2 norte, carrera 23, calle 23, carrera 20, calle 26 y carrera 19. Para estas zonas se aplica en los siguientes horarios: 7:00 a 9:00 a. m., 11:30 a. m. a 2:00 p. m. y desde las 5:30 de la tarde hasta las 7:00 de la noche.

Los taxis deben cumplir también con esta medida según el primer dígito de la placa. Este lunes no pueden circular los números 1 y 2, durante todo el día.

Quienes no cumplan con la medida se hacen acreedores a una multa de $ 500.000 pesos, es decir, 15 salarios mínimos legales vigentes diarios.

  • Vehículos de asistencia médica de urgencias, domiciliarios adscritos, en propiedad o alquiler de empresas cuyo objeto social sea la prestación de servicio de salud, para lo cual la persona natural o jurídica autorizada deberá tramitar ante el organismo de tránsito de Armenia la inscripción del vehículo autorizado para este servicio.
  • Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional, los agentes y reguladores de tránsito y transporte, en sus respectivos horarios laborales.
  • Carrozas fúnebres, más no el cortejo fúnebre.
  • Vehículos tipo ambulancia, debidamente habilitados por la autoridad competente.
  • Vehículos pertenecientes al cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil y cualquiera institución dedicada exclusivamente a la atención de emergencias y que se encuentren plenamente identificados y en cumplimiento del servicio.
  • Vehículos adaptados y que transporten personas con alguna discapacidad, siempre y cuando la persona con la discapacidad esté ocupando el vehículo.
  • Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios con logotipo que los identifique.
  • Grúas de servicio público y particular, solo durante la prestación del servicio.
  • Vehículos destinados a la prestación del servicio de escoltas, debidamente identificados y durante la prestación del servicio.
  • Vehículos de transporte de valores pertenecientes a las empresas autorizadas para tal fin.
  • Vehículos autorizados para transporte escolar privado de propiedad de los establecimientos educativos y sólo durante la prestación del servicio.
  • Vehículos provenientes de otra ciudad o departamento que presenten el comprobante de pago de peaje con fecha del día que se solicite.
  • Vehículos adscritos a empresas de comunicaciones radiales, escritas o televisivas plenamente identificados en su parte exterior con el logo del medio de comunicación. El comunicador deberá presentar el documento que lo acredita como tal.
  • Vehículos destinados al transporte de alimentos perecederos, debidamente registrados ante la autoridad sanitaria.
  • Vehículos operativos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos pertenecientes a empresas de mensajería, adscritos a una empresa autorizada para realizar dicha labor, para lo cual deben estar plenamente identificados y durante la prestación del servicio.
  • Motocicletas adscritas a las empresas legalmente constituidas y que presten servicios de mensajería o domicilio, previa inscripción ante el organismo de tránsito y transporte municipal.
  • Motocicletas pertenecientes a empresas dedicadas a los servicios de seguridad, vigilancia privada o de escoltas, siempre y cuando estén prestando el servicio y plenamente identificados.
  • Motocicletas pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Policía Nacional y a la Fiscalía.