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Ahora se preguntan si con la revisión de firmas Petro estaría violando la privacidad de los datos de quienes firmaron. | Foto: SEMANA.

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Acusan a Petro de violar ley de datos personales

Le piden a la Procuraduría establecer si es legal que el alcalde tenga copia de las firmas de la revocatoria.

15 de mayo de 2013

Hace unos días trascendió un hecho que al principio no tuvo mayor eco. El exsecretario de Gobierno del Distrito Guillermo Asprilla contó en el programa SEMANA En Vivo que conocían los nombres de las personas que firmaron la revocatoria del alcalde mayor, Gustavo Petro. La confesión fue tan espontánea, que a muchos les pareció natural. Con el paso de los días, a otros les parece que es una irregularidad.

“De acuerdo con la información divulgada, tanto Asprilla como la concejal del partido progresista Angélica Lozano y el alcalde solicitaron al registrador Nacional del Estado Civil copia de los formularios-planilla que contienen las 640.000 firmas de personas que apoyan el trámite de la revocatoria”, dice Rafael Guarín, ex viceministro de Defensa de la administración de Álvaro Uribe.

Guarín agregó: “No existe una norma que establezca reserva respecto a los formularios-planilla diligenciados para la solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria de mandato, sin embargo, sí existe un marco legal que impide la circulación de la información que tales planillas contienen, por involucrar un derecho fundamental”.

Por esta razón, él y el exzar Anticorrupción en el gobierno de Álvaro Uribe Óscar Ortiz le pidieron a la Procuraduría General de la Nación establecer si el burgomaestre, el exsecretario de Gobierno y el registrador violaron la ley con esta actuación.

Para los denunciantes, la entrega de copias de los formularios-planilla por parte de la Registraduría al alcalde, a funcionarios de la administración distrital y al movimiento político Progresistas “constituye un grave atentado contra el derecho fundamental a la participación política de los ciudadanos”.

Según su concepto, debe haber una garantía absoluta del carácter secreto del sufragio para blindar la libertad del elector y darle protección frente a posibles actos de discriminación, coacción o presión. “A título de hipótesis, que ilustra la trascendencia de la garantía de la protección de los datos en el caso de un proceso de revocatoria del mandato, basta imaginar que dicho mecanismo se hubiera activado contra gobernadores o alcaldes que hoy se encuentran condenados por vínculos con la organización criminal Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). ¿No es evidente la necesidad de proteger los datos para no poner en riesgo la seguridad personal?”, argumentan.

Además, consideran que este tipo de maniobras de acceso a la información relacionada con personas que apoyan un proceso de revocatoria del mandato ha sido cuestionado duramente en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Recuerdan, por ejemplo, que en un caso similar en la República Bolivariana de Venezuela, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos intervino en el Informe correspondiente al año 2005, “ante la discriminación y la persecución desatadas contra funcionarios y ciudadanos”. Esto porque en su momento el gobierno de Chávez estableció quiénes estaban en su contra.

Para ellos, la decisión de la Registraduría de entregarle en medio digital copia escaneada de la totalidad de los formularios-planilla que contienen los datos personales y las firmas de los 640.000 ciudadanos que los suscribieron, podría tener consecuencias similares de hostigamiento y persecución.

En el ámbito jurídico, recuerdan que los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los titulares o terceros autorizados conforme a la Ley 1581 de 2012, que consagra disposiciones para la “protección de datos personales”.

La pregunta que se hacen es si tanto Petro como Asprilla y Carlos Ariel Sánchez violaron esta norma. “Por su contenido, los formularios-planilla elaborados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y diligenciados por los ciudadanos para “solicitud de convocatoria a pronunciamiento popular para revocatoria de mandato” constituyen una base de datos, en cuanto son un “conjunto de datos personales que sea objeto de Tratamiento”, anotan.

“En este caso, los formularios-planillas constituyen una base datos que comprende datos personales como nombre, cédula, dirección y la propia firma de los ciudadanos, teniendo en cuenta que estos son “cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables”, aseguran.