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Carlos Ariel Sánchez. | Foto: León Darío Peláez

ENTREVISTA

“Ningún ciudadano se sentirá afectado si no se hace la revocatoria”

Carlos Ariel Sánchez, registrador nacional, dice que en junio habría revocatoria, pero espera que la misma Corte Constitucional anule la decisión.

18 de marzo de 2015

El registrador nacional, Carlos Ariel Sánchez, se confiesa sorprendido por el fallo de tutela que revivió la revocatoria al alcalde Gustavo Petro, pues asegura que dos fallos judiciales, uno del Consejo de Estado y otro de la Corte Suprema de Justicia, le habían dado la razón al organismo electoral por suspender ese proceso el año pasado, cuando se produjo la destitución del alcalde de Bogotá.

Sánchez, aunque dijo que acatará el fallo y convocará a los ciudadanos a las urnas, como es su deber, también explica el recurso de nulidad que interpondrá a la decisión con el propósito de que dicha consulta no tenga lugar. Entre otras porque tendría que financiarla con los recursos ya destinados para las elecciones de octubre. El registrador aún no se compromete a afirmar si habrá o no revocatoria, pero de ser convocada, sería el próximo mes de junio.
 
Semana.com: ¿Cómo recibió el fallo que revivió la revocatoria de Gustavo Petro?

Carlos Ariel Sánchez: Nos sorprende. El año pasado -y en ese proceso que se conoció como la tutelatón de Petro- hubo dos fallos: uno de la Corte Suprema de Justicia y otro del Consejo de Estado, que coincidieron en señalar que no había prueba alguna sobre perjuicio irremediable y daño inminente por la suspensión de la revocatoria. La Corte Suprema y el Consejo de Estado hicieron énfasis en que ante las incertidumbres jurídicas que rodearon este proceso de Petro, que está con medidas cautelares pero hoy no hay un fallo definitivo sobre su destitución, lo prudente era no continuar adelante con el proceso de revocatoria en aras de la guarda de los recursos públicos.
 
Semana.com: En el fallo la Corte dice que la consulta aún es pertinente y cuestiona a la Registraduría diciendo que esta “no puede restringir el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos sin tener fundamento real para ello, o una orden judicial que así se lo indique”. ¿Cree que la suspensión de la revocatoria violó el derecho de participación ciudadana?

C. A. S.: Había un argumento de inconveniencia que era el de los recursos públicos y un argumento legal que todavía subsiste y es que no hay ningún daño irremediable en que no se haya continuado la revocatoria ni ningún daño inminente. Por eso me sorprendió.
 
Semana.com: Usted convocó la revocatoria para el 2 de marzo del año pasado y la suspendió tras la destitución del alcalde. Pero si este fue restituido en su cargo en abril, ¿por qué no programó la revocatoria?
 
C. A. S.: Cuando nosotros suspendimos la revocatoria se produjeron estas acciones. No prosperaron en el Consejo de Estado ni en la Corte Suprema de Justicia. Si no prosperaron, no teníamos ninguna razón para proceder de manera distinta. Esas altas cortes señalaron “la actuación de la Registraduría no se advierte ni caprichosa o irrazonable, pues en aras de proteger el presupuesto nacional sostuvo que no convocará de manera apresurada o irresponsable a una consulta popular con miras a que los ciudadanos definan si revocan o no el mandato del alcalde”. Pero otra de esas tutelas llega a la Corte Constitucional y me parece que soslaya una buena cantidad de fallos. La actuación de la Registraduría está amparada en esos dos fallos, uno del 19 de junio y otro del 10 de julio. Además, en esos fallos se dice muy claro que la suspensión de la revocatoria no constituye un perjuicio irremediable. Si uno le pregunta a cualquier ciudadano si se siente perjudicado porque no se convoca la revocatoria, estoy seguro de que la respuesta es no me siento perjudicado.

Semana.com: Entonces, tras el fallo, ¿qué va a hacer la Registraduría?

C. A. S.: Los fallos de tutela son de cumplimiento inmediato. Lo vamos a acatar. Entretanto, y por considerar que ese fallo es susceptible de un recurso de nulidad, lo presentaremos. Se nos está olvidando que la acción de tutela es subsidiaria cuando haya lugar a un perjuicio irremediable y este no es el caso, así lo manifestaron la Corte Suprema y el Consejo de Estado ,que también destacaron la prudencia de la Registraduría ante las dudas sobre la revocatoria, y ante esas dudas ¿cómo va uno a gastarse 40.000 millones de pesos que es lo que cuesta la consulta?

Semana.com: Dice que acata el fallo pero que presentará un recurso, pero los ciudadanos quieren saber si va a haber revocatoria.

C. A. S.: Acatar el fallo supone el siguiente procedimiento: Esperamos que sea notificado el fallo conforme el reglamento del Consejo de Estado, es decir, que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca nos notificará cuando baje esa revisión que hizo la Corte al Tribunal. De ahí en adelante nosotros tenemos que solicitar los recursos al Ministerio de Hacienda y conforme a la ley, una vez estén los recursos hay dos meses para convocar la elección, estamos hablando de que habría revocatoria en junio, aproximadamente.

Semana.com: ¿Y qué pasa con la nulidad?

C. A. S.: Si nos han dado la razón otras dos instancias iniciales, de la más alta jerarquía en Colombia, como la Corte Suprema y el Consejo de Estado, pues uno piensa que cabe alguna razonabilidad en pedir la nulidad no sólo porque evidentemente nunca se ha causado ningún perjuicio irremediable, ningún daño inminente con no convocar a dicha elección, sino porque hoy si se preguntara a la gente si se siente afectada con no convocar a la revocatoria, seguramente la gente no se sentirá afectada.

Semana.com: Ha dicho que la revocatoria cuesta 40.000 millones. ¿La Registraduría tiene esa plata?

C. A. S.: Si se hiciera esa consulta es a costa de las elecciones de octubre. El presupuesto electoral para el 2015 es uno solo. Si hay una eventualidad como esta consulta, los recursos con que hay que pagarla no existen, toca disponer de unos recursos que están presupuestados para las elecciones de octubre y gastarlos ahora en una revocatoria. Mientras usted necesita unos recursos para atender unas elecciones ordinarias, en virtud de esta tutela tiene que desfinanciar para pagar una revocatoria que no sabemos qué tan exitosa sea. Es más desde el año 2013 estuvieron siempre disponibles los recursos esperando a que se llegara a la situación que se está llegando hoy.

Semana.com: ¿Se afectarán las elecciones de octubre con esta revocatoria?

C. A. S.: Es muy probable que lleguemos a la circunstancia de que el calendario electoral vaya a concurrir con los términos de una revocatoria. Por ejemplo, el 25 de junio se abren inscripciones para candidatos a las elecciones del 25 de octubre. Prácticamente vamos a estar en unas etapas de esa revocatoria paralelos a unos procesos que cuyo objeto es reemplazar al alcalde.
 
Semana.com: ¿La revocatoria puede concurrir el mismo día de las elecciones de alcalde?

C. A. S.: Creo que no puede concurrir la revocatoria y ese mismo día las elecciones para buscar su reemplazo. La revocatoria no está hecha para calificar al alcalde, sancionarlo o castigarlo. Es un derecho de los ciudadanos para revocar el mandato. Si le quieren dar otro sentido, la destitución ya se produjo y ya se castigó al alcalde Gustavo Petro.

Semana.com: La Corte da un plazo de dos meses para convocar a las urnas, ¿qué pasa si en ese tiempo no se resuelve la nulidad?

C. A. S.: Hay unos términos, esperamos que estén dentro de los de la preparación de la revocatoria, y si se falla después, es nuestro legítimo derecho manifestar que disentimos.